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Editorial

EL RÉGIMEN DE LA ALEGRE MEMORIA (OBIANG NGUEMA MBAZOGO) Y LA PERVERSIÓN


publicado por: REDACCION guinea.net el 17/08/2016 23:07:59 CET

CAPÍTULO VII:

¿UNA PEREGRINACIÓN Y UN VICEPRESEDENTE DE LA REPÚBLICA POR Y PARA EL PDGE Y SU FUNDADOR?

Por Ángel-Obama OBIANG ESENG

Guinea Ecuatorial no tiene Ley (Ordenamiento Jurídico); el Presidente fundador del Partido  Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE) y actual Presidente de Guinea Ecuatorial, nuestro País de todos, es la ley- propio de déspotas o absolutistas-. Las afirmaciones que acabamos de adelantar, en el presente capítulo, no lo inventamos: son- pura y cruda - realidades. Para empezar, al respecto – y en teoría política- queremos recordar la célebre clasificación de Lowenstein[1], tratando de tipo de las constituciones: (i) la normativa, (ii) la nominal y (iii) la semántica. Nos interesa el tercer clasificado, es decir, la semántica. Veamos qué dice, en ese caso: (la Constitución) “… es un mero disfraz con que se reviste el poder absoluto; muchos pueden ser los indicadores de que estamos en presencia de tal género de pseudo Constitución: partido único, elecciones o plebiscitos manipulados, presidentes vitalicios…”.

En efecto, en primer lagar, en la Ley Fundamental de nuestro País tenemos, por un lado, que “…Guinea Ecuatorial es un Estado soberano, republicano, social y democrático, en el que los valores supremos son la unidad, la paz, la justicia, la libertad y la igualdad.”(art.1); y por el otro, para el nombramiento del Vicepresidente de la República se establece: “…El Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar algunas  de sus facultades Constitucionales.” (art. 33º. 3).

Antes del desempeño de sus funciones, el nombramiento del Vice-Presidente de la República es ratificado por ambas Cámaras del Parlamento en Pleno y por mayoría simple de sus miembros en el curso de una sesión extraordinaria convocada al efecto por el presidente de la República.”( art. 33º.4). 

En segundo lugar, en el resto del Ordenamiento Jurídico vigente, tenemos la Ley nº 4/91, de fecha 4 de junio sobre el ejercicio de la Libertad Religiosa. Según esta Ley, “…Ninguna confesión tendrá carácter estatal (artículo 5). La previsión reglamentaria sobre el voto por una persona física en el seno de las Cámaras de los Diputados y Senadores  es la  otra indicación con la que cerramos  las referencias al ordenamiento jurídico. A este respecto dicho reglamento, en su artículo 74.2, determina que dicha votación ha de ser personal y secreto; no a mano alzada, como se procedió, según las imágenes de la TVGE, en la sesión correspondiente. La previsión reglamentaria referida sirve para garantizar la sana convivencia entre los honorables Diputados y Senadores.

Las realidades de nombramiento del actual Vice-Presidente de la República, por un lado; y la realidad de la gran peregrinación encabezada por el Presidente de la República, por otro, como acabamos de ver, no hacen más que confirmar lo dicho más atrás: el presidente fundador es la Ley que rige Guinea Ecuatorial, nuestro País de todos.

Es cierto que ni Iglesia Católica ni ninguna otra religión es proclamada oficial del Estado de Guinea Ecuatorial- exigencia primaria u originaria del artículo 5 de la Ley sobre la Libertad Religiosa ya mencionada; pero la interpretación derivada o consecuente es, a nuestro entender, que el presidente de todos los guineoecuatorianos no debería, de ningún modo, oficializar la peregrinación. Es más: nos tememos que el criterio de la selección de los supuestos peregrinos, apenas, estaría más allá de los militantes del PDGE, familiares, amiguetes y afines del entorno del fundador.

El nombramiento del Vice-Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, nuestro País de todos, nos sitúa en el ámbito de lo Kafkiano[2]. El portavoz del Grupo Mixto, del partido Convergencia para la Democracia social (CPDS) dio los razonamientos muy sólidos tanto de la forma como del fondo de dicho nombramiento.

A pesar de todas las solemnidades de las solemnidades de la “Ley Fundamental”, y el resto del Ordenamiento Jurídico, el fundador hace y deshace lo que le viene de su real gana.

 

 



[1] Oscar Alzaga Villamil y Otros, Derecho Político Español, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., pag. 150 y sigs.

[2] Se aplica a las situaciones complicadas, absurdas y angustiosas, por referencia al universo opresivo descrito por este autor(Kafka, Franz), Diccionario Enciclopédico, Santillana, S.A.



Fuente: Ángel-Obama OBIANG ESENG

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