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Editorial

ESPAÑA: El Estado no puede permitirse tropiezos en la aplicación del 155


publicado por: REDACCION guinea.net el 03/10/2017 18:03:15 CET


El Economista

8:15 - 3/10/2017

La cuestión ya no es si la situación actual cumple el presupuesto de hecho que habilita la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Ese debate, más técnico o jurídico, está superado desde hace semanas cuando el Parlament decidió aprobar la Ley del Referéndum y de la Ley de Transitoriedad, desobedeciendo las resoluciones previas del Tribunal Constitucional que advertían de su contradicción con la Carta Magna y el ordenamiento, y cuando la Generalitat procedió a ejecutarlas ignorando conscientemente la posterior suspensión de las mismas.

La explicación de lo que a día de hoy frena la invocación del 155 se encuentra en el terreno de la oportunidad política y en la necesidad de que una medida coercitiva de tanto impacto contra una Administración que tiene el peso político, económico, social e histórico de la Generlitat -elementos que también entran en juego, no lo olvidemos- vaya respaldada por la máxima legitimidad.

La mal llamada ´suspensión´

En contra de como habitualmente nos referimos a él, el 155 no es una suspensión de la autonomía propiamente dicha y se acerca más bien a una intervención. El precepto habilita al Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir que una comunidad autónoma que infringe con sus obligaciones legales y constitucionales o atenta gravemente contra el interés general de España -dos supuestos que ya se cumplen sobradamente- cumpla forzosamente con las mismas o cese en sus ataques al bien común.

La aplicación de tales medidas, no obstante, requiere dos trámites antes de poder ejecutarse: el envío de un requerimiento previo al presidente de la comunidad autónoma y, en caso de no ser éste atendido, la autorización por mayoría absoluta del Senado -en su papel de cámara de representación territorial-.

Todos los países descentralizados se han dotado de mecanismos coercitivos para el caso de que sus administraciones regionales incumplan sus obligaciones, pero lo cierto es que, en los Estados democráticos y modernos, se trata de cláusulas excepcionales, de las que se espera que su mera existencia tenga un poder disuasorio suficiente como para no tener que aplicarlas.

Todo indica que nadie en el Ejecutivo ni en la oposición previó que Carles Puigdemont y Oriol Junqueras se atrevieran a llegar tan lejos en su desafío al Estado y, quizás por eso, confiando en que en algún momento frenarían, han estado dilatando las decisiones jurídicas y políticas más duras. Esta confrontación legal de baja intensidad puede explicarse en el intento de no dar argumentos al victimismo nacionalista, que presentaría cualquier medida contra las instituciones que gobiernan como un ataque a Cataluña.

Sin embargo, los hechos han demostrado que el independentismo no tiene intención de frenar la marcha y toca plantearse reacciones más contundentes. Y el 155 es sin duda una de ellas.

Ganar también en el ´relato´

Hay una serie de circunstancias que deben tenerse en cuenta en relación a este mecanismo. En primer término, que es una vía inexplorada y que es fruto de una situación de tensión institucional extrema, en la que asoman las costuras del Estado y de la que nadie va a salir bien parado. Si el Gobierno se decide a impulsarla, deberá atar bien cada paso que dé en los planos jurídico, político y social.

Un 155 que se pudiera presentarse como un Rajoy contra Cataluña sería un tropiezo muy perjudicial. En este sentido es imprescindible que el PP evite cualquier tentación de aprobarlo en solitario en el Senado, en donde tiene mayoría absoluta. Las medidas deben contar con el máximo respaldo posible. Sin PSOE y Ciudadanos -descartamos el apoyo de Podemos y del resto de partidos nacionalistas por razones obvias-, un paso tan excepcional podría ser contraproducente al reforzar el relato de la represión contra un pueblo que "sólo quiere votar".

Asimismo, para legitimar las "medidas necesarias" de las que habla el precepto, y aunque no se exige en su redacción que se concreten, sería conveniente que el Ejecutivo presentara ante la cámara un plan detallado, con un plazos determinados y que, en caso de requerir ser modificado o ampliado, vuelva a ser sometido a votación.

En tercer lugar, se debe diseñar y actuar apoyado en el 155 interpretándolo de un modo restrictivo. No es un artículo que dé plenos poderes al Gobierno; al contrario, debe evitarse cualquier tentación autoritaria y ser extremadamente garantista en su ejecución. Que los tribunales o el Constitucional admitieran la impugnación de algunas de las medidas adoptadas en virtud de dicho precepto dejaría tocada la actuación del Estado.

Finalmente, y como ha quedado en evidencia tras las cargas policiales del 1-O, el Estado no puede permitirse otra derrota en el campo del relato. El independentismo lleva años -o décadas- de ventaja al constitucionalismo en la construcción de un discurso. Sólo así se explica que teniendo la ley y las mayorías de su lado, el Gobierno se encuentre ahora cuestionado por la prensa y algunas instituciones internacionales. Por lo tanto, no vale con sólo con invocar el Estado y el Derecho. Rajoy, su Ejecutivo y los partidos que se impliquen en la aprobación y aplicación del artículo 155 no deben ahorrar esfuerzos en ganar también la batalla de la opinión pública: la nacional, la catalana y la internacional.





Fuente: www.eleconomista.es

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