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Editorial

ESCRITO DIRIGIDO AL INSPECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL SOBRE SUS INVESTIGACIONES SOBRE EL CASO EBOLA


publicado por: REDACCION guinea.net el 10/04/2015 22:39:41 CET



AL INSPECTOR GENERAL DE SERVICIOS, ENCARGADO DEL PERSONAL, LOGÍSTICA E INSTALACIONES, DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

         Dr. DON PONCIANO MBOMIO NVÓ, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, colegiado nº 37 con despacho en la C/ Enrique Nvó 181 de esta capital, en nombre y representación de DON ANDRÉS ESONO ONDO, Secretario General del Partido Político CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL (C.P.D.S.), ante V.I., y de la forma que más procedente sea en Derecho, DIGO:

         Que, por medio de este escrito, comparezco, en la representación mencionada, en las diligencias que se instruyen en esa Dependencia administrativa a su cargo contra mi mandante, a raíz  de la presunta DENUNCIA formulada por el ciudadano que se dice ser natural de Guinea Conakry, de nombre DIALO COULIBALY, supuestamente hermano sanguíneo del fallecido enfermo de ÉBOLA,  CHERRIF COULIBALI, y me persono en legal formal.

         Al respecto, señor Inspector General, estimo como deber profesional de mi incumbencia, informarle que, antes de la denuncia del señor COULIBALY contra mi defendido ante su Autoridad, ya pendía, y está en tramitación en relación con el mismo caso en el Poder Judicial, una demanda de CONCILIACIÓN, previa a la interposición de una querella criminal por el presunto delito de CALUMNIA, contra DON CRISANTOS OBAMA ONDO, alias ONDO CRIS, Representante de Guinea Ecuatorial ante la FAO en Roma, según documentación que se acompaña al presente escrito. En este sentido, y salvo fuera ignorancia inexcusable de mi parte, este letrado entiende que la toma de declaraciones que se está llevando a cabo en la Inspección General de su mando, entra en el marco de las actuaciones propias de la Policía Judicial, y que, en méritos de la demanda y sucesivas acciones emprendidas por mi patrocinado contra el referido demandado, señor OBAMA ONDO, cabe plantearse la excepción procesal de LITISPENDENCIA, en virtud de la cual, instada una acción procesal, ésta no pude conocerse paralelamente en diferentes órganos judiciales y/o administrativos; pues procede apurar en primer término la de quien fuera el primer actor en orden cronológico, como lo es así mi patrocinado señor ESONO ONDO.

         Y a propósito de las funciones de Policía Judicial que su Inspección General está llevando a cabo en el caso de autos, debo recordar a su autoridad policial el régimen jurídico-procesal comprendido en los artículos 282 y 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 325 del Código Penal, y el 91 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial cuya cita nos invita a respetar tanto la competencia como el procedimiento que se merece la tramitación del llamativo caso del ÉBOLA objeto de instrucción y enjuiciamiento.

I.  Art. 282 Ley de Enjuiciamiento Criminal.- De la Policía Judicial:

         “La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

         Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto”.

         Del artículo procesal transcrito, se entiende que el atestado policial que se está instruyendo sobre el caso ÉBOLA por la Inspección General a su cargo, será en su momento remitido a los Tribunales de Justicia competentes para su enjuiciamiento, si procede.

II.  Art. 278 Ley de Enjuiciamiento Criminal: Querella por delitos perseguidos a instancia de parte:

         “Si  la querella tuviere por objeto algún delito de los que solamente pueden perseguirse a instancia de parte, excepto el violación o rapto, acompañará también la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto  de conciliación entre querellante y querellado.

         Podrán, sin embargo, practicarse sin este requisito las diligencias de carácter urgente para la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, suspendiendo después el curso de los autos hasta que se acredite el cumplimiento de lo dispuesto  en el párrafo anterior”.

         Por su clarividencia, el transcrito precepto explica que la querella por los delitos de CALUMNIA e INJURIA, sólo perseguibles a instancia de parte, no puede admitirse a trámite si al escrito respectivo de querella no se acompaña el testimonio de haber intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado, conciliación previa que justifica la demanda de conciliación interpuesta por mi mandante contra DON CRISANTOS OBAMA ONDO, en orden a que éste se avenga a reconocer a presencia judicial  sus manifestaciones en su página de FACEBOOK,  imputando mediante ellas a mi cliente su intento de transigir la compra de un enfermo de ÉBOLA en Guinea Conakry.

III. Art. 325 del Código Penal: Delito de acusación y denuncias falsas:

         Los que imputaren falsamente a alguna persona hechos que, si fueren ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si esta imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debiera proceder a su averiguación y castigo, serán sancionados:

         1º. Con las penas de presidio menor y multa de 5.000 a 25.000, si se imputare un delito.

         2º. Con la de arresto mayor y la misma multa si la imputación hubiera sido de una falta.

         No se procederá, sin embargo, contra el denunciador sino en virtud de sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento del Tribunal que hubiere conocido del delito imputado.

         Este mandará proceder de oficio contra el denunciador o acusador, siempre que de la causa principal resultaren méritos bastantes para abrir el nuevo proceso”.

         En la inteligencia de que se está tramitando en el Poder Judicial demanda de conciliación previa a la querella criminal contra DON CRISANTOS OBAMA ONDO por el presunto delito de CALUMNIA, y que, por tanto, no procede conocer de forma paralela el mismo caso en otra dependencia administrativa y/o judicial en tanto en cuanto sigue en curso dicha acción procesal, el transcrito art. 325 del Código Penal ofrece la oportunidad de que, si se sobreseyera tal acción por el Tribunal competente a favor del querellado, éste, por su parte, puede promover nueva acción contra el querellante por el delito de Acusación y Denuncias falsas.

         IV. Art. 91 Ley Fundamental: Juzgados y Tribunales:

         El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar  lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por la Ley”.

         Este precepto constitucional nos sitúa para reconocer a los Juzgados y Tribunales de forma exclusiva y excluyente para dilucidar y sentenciar los conflictos sociales de diferentes órdenes que se suscitan entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado. Es por esta razón que los atestados instruidos por la Policía Judicial sólo tienen la consideración jurídica de DENUNCIAS, sin que su instrucción pueda atribuirse la competencia de juzgar y ejecutar lo juzgado, ni mucho menos determinar la condena o absolución de los supuestos encausados.

         V. La necesidad constitucional de asistencia letrada:

         La intervención de abogado en los procesos de viso penal se hace necesaria porque:

·        Sin abogado, no hay defensa técnica.

·        Sin defensa técnica, no hay justicia.

·        Sin justicia, no hay Estado de Derecho, y

·        Sin Estado de Derecho, no hay Democracia.

Por todo cuanto antecede, y sin que este escrito suponga menoscabo ni desviación de las investigaciones que su Inspección General está llevado a cabo sobre el caso ÉBOLA;

SUPLICO: que tenido por presentado este escrito y documentos que lo acompañan, se admita a trámite, se me tenga por parte en la representación procesal que ostento de DON ANDRÉS ESONO ONDÓ, Secretario General de C.P.D.S., y que mi intervención tenga como único propósito el respeto de la excepción procesal de LITISPENDENCIA  que concurre en el caso, dándose como preferente la tramitación de la demanda de conciliación previa a la querella criminal promovida por mi mandante contra DON CRISANTOS OBAMA ONDO, suspendiéndose por ello el atestado policial que se instruye contra mi patrocinado a instancia del señor COULIBALY en connivencia con el señor OBAMA ONDO.

OTROSÍ DIGO: Que encontrándose actualmente en esta capital el demandado en conciliación y sucesivo querellado, DON CRISANTOS OBAMA ONDO, este letrado ha solicitado nuevamente su citación por el Juzgado actuante para asistir al acto de juicio correspondiente.

SUPLICO: Anote este extremo en las diligencias de instrucción cuya paralización ha sido instada por mi principal.

Por ser de justicia que pido en Malabo, a seis de abril del año dos mil quince.

EL LETRADO,

        




Fuente: Letrado Ponciano Mbomio

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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