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Editorial

CASO ADOLFO SCILINGO: SENTENCIA POR CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD


publicado por: Celestino Okenve el 21/04/2005 13:05:04 CET

Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados D. Fernando García Nicolás, como presidente, D. Jorge Campos Martínez, y D. José Ricardo de Prada Solaesa, como ponente, leida el 19 de abril de 2005 en la Audiencia Nacional de Madrid.

Extracto de la sentencia número 16/2005:
IV. Fallo

1. CONDENA a Adolfo Francisco SCILINGO MANZORRO como autor responsable de un delito de lesa humanidad:
1º con causación de 30 muertes alevosas a 30 penas de 21 años de prisión por cada una de ellas;
2º con también realización de detención ilegal a la pena de 5 años privación de libertad;
3º con causación de tortura grave igualmente a la pena de 5 años de privación de libertad.

Como accesoria de las anteriores penas la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena.

LA IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA.

* Es el primer militar argentino detenido en España acusado de la comisión de crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina.
* La condena por crímenes contra la humanidad se ha establecido en jurisdicción ordinaria europea.
* Se lo ha juzgado sobre la base del principio de jurisdicción penal universal, es decir no existen fronteras jurisdiccionales cuando se trata de crímenes contra la humanidad.
* En la sentencia se utiliza como fundamento de derecho el derecho
internacional de los derechos humanos, que se articula con el derecho interno español. El derecho internacional de los derechos humanos obliga a los Estados miembros de las Naciones Unidas a perseguir los crímenes contra la humanidad que son imprescriptibles y no se pueden amnistiar.

El que se haya articulado con el derecho interno español, significa que es también posible su incorporación al derecho interno de otros Estados.

* La sentencia de Scilingo en jurisdicción ordinaria europea por crímenes contra la humanidad está en consonancia con las sentencias de las causas falladas en Argentina ”Arancibia Clavel” y ”Videla, Operación Cóndor”.

A falta de un estudio más profundo de la sentencia, lo que se hará oportunamente, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos - Madrid, que en su calificación alternativa había solicitado una condena por crímenes contra la humanidad y pertenencia a organización criminal,
considera que ésta es una sentencia justa, fundada en el derecho internacional de los derechos humanos, que abre enormes posibilidades para la persecución de los crímenes de lesa humanidad, no sólo en Argentina sino también en otros países latinoamericanos.
Madrid, 19 de abril de 2005
AAPDH-M
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iv) COMUNICADO DE PRENSA DE LA AUDIENCIA NACIONAL CON RELACIÓN A LA SENTENCIA EN EL CASO SCILINGO.

El Tribunal condena a Adolfo Scilingo como autor responsable de un delito de lesa humanidad del artículo 607 bis del Código Penal actualmente vigente, con causación de treinta muertess, una detención ilegal y tortura, a 30 penas de 21 años de prisión y dos penas de 5 años, con un límite de cumplimiento total de penas de 30 años.

La convicción judicial sobre la culpabilidad de Scilingo se ha sustentado fundamentalmente en sus propias declaraciones judiciales prestadas ante el Juez de Instrucción a su llegada a España, aunque se retractara después de ellas en el juicio. El Tribunal ha contrastado dichas declaraciones con toda la prueba testifical practicada y documentos, tales como cartas remitidas a diversas personas públicas argentinas por el acusado en distintas fefchas, etc...; llegando a la conclusión de que debería dar mayor credibilidad a esas declaraciones judiciales previas, que, por otra parte, expresan hechos que resultan
contrastables con otros medios probatorios.

La sentencia no rectifica la calificación jurídica anterior como delito de genocidio, sino que considera que en este momento resulta más adecuado calificar el hecho como delito de lesa humanidad.

El Tribunal estima que los delitos contra la humanidad están vigentes y forman parte del derecho penal internacional desde el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y que dicha idea se ha ido consolidando desde entonces.

El actual Código Penal con vigor desde el 1 de octubre pasado recoge expresamente este delito -delito de lesa humanidad- como un tipo más amplio que el genocidio, que queda reducido ahora a situaciones muy específicas que estima el Tribunal que no se dan en el presente caso.

La característica más importante de los delitos cohntra la humanidad es su perseguibilidad universal. Por lo que al no haber sido los delitos causados durante la dictadura militar perseguidos en Argentina, ni tampoco quedar actualmente bajo la cobertura del Tribunal Penal Internacional, también por existir víctimas españolas en la Escuela de
Mecánica de la Armada y encontrarse además Scilingo sujeto a la justicia española, es po lo que la justicia española es competente para su enjuiciamiento.
Madrid, 19 de abril de 2005.
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NOTA DE AMNISTIA INTERNACIONAL

La Sección Española de Amnistía Internacional expresa su satisfacción
por el fallo condenatorio de la Audiencia Nacional, contra el ex capitán de corbeta argentino Adolfo Scilingo Manzorro, juzgado por crímenes contra la humanidad cometidos entre 1976 y 1983, durante el gobierno militar en Argentina.

”Con esta decisión, la Audiencia Nacional española ha confirmado una norma fundamental del derecho internacional, según la cual todos los Estados gozan de jurisdicción universal para procesar a los responsables de crímenes contra la humanidad. Además, ha contrarrestado la impunidad que ha regido tradicionalmente en Argentina sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar”, asegura Esteban Beltrán director de Amnistía Internacional en España.

El juicio oral seguido en la Sección Tercera de la Audiencia Nacional contra Adolfo Scilingo Manzorro, comenzó el pasado 14 de enero de 2005 y quedó visto para sentencia el 10 de marzo.

Durante el proceso, Amnistía Internacional acogió con especial satisfacción las conclusiones recogidas en el escrito de calificación presentado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, sumándose a las demandas de las acusaciones populares y particulares.

Esta interpretación de la Fiscalía de la
Audiencia Nacional confirma el cambio de postura anunciado por el actual Fiscal General del Estado, respecto a los sumarios abiertos en España referentes a jurisdicción universal.

Amnistía Internacional destaca la colaboración realizada por las
autoridades argentinas con la Audiencia Nacional durante este proceso, facilitando el testimonio de testigos mediante el novedoso sistema de
videoconferencias, por el que han declarado muchos de ellos.

”La decisión tomada hoy por la Audiencia Nacional española es un valiente desafío que marcará una nueva era para la defensa de los derechos humanos. Hoy, los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos han recibido una nueva esperanza en su batalla por la justicia y la verdad”, continúa Beltrán.

INFORMACIÓN GENERAL.
Adolfo Scilingo forma parte de la lista de militares argentinos imputados en el sumario abierto por los delitos cometidos durante el gobierno militar argentino entre los años 1976 y 1983.

En agosto de 2003, la justicia argentina reconoció la competencia de la justicia española para juzgar a Adolfo Scilingo, ya que no constaba en su país de origen ninguna causa abierta en su contra.

La Sentencia 1362/2004 de 15 de Noviembre de 2004 de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo dejó la vía libre para que la Audiencia Nacional pudiese juzgar al ex militar argentino por delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos durante el gobierno militar argentino (1976-83) en el juicio oral abierto el 28 de julio de 2003.

El Tribunal Supremo aplicó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la jurisdicción española es competente para conocer los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse según la ley penal española, como delitos de terrorismo, genocidio o cualquier otro que de acuerdo a los tratados internacionales deba perseguirse en España.

Amnistía Internacional considera que los procesos iniciados y que se siguen en España por los crímenes cometidos en Guatemala, Argentina, Chile y Ruanda, que incluyen el genocidio, la desaparición forzada, tortura continuada de miles de personas y otros crímenes contra la
humanidad, constituyen un importante paso para que estos crímenes no
queden de ninguna forma impunes y reconoce la importancia de las investigaciones judiciales iniciadas en 1996, porque confirman la jurisdicción universal de los tribunales españoles.

Sección Española de Amnistía Internacional
Madrid, 19 de abril de 2005
___________________________________

La asociación Foro Solidario Por Guinea Ecuatorial manifiesta su satisfacción por la condena del excapitan Adolfo Scilingo, especialmente porque se constata el valor actual de la jurisdicción universal para juzgar crímenes de lesa humanidad por parte de la Audiciencia Nacional de España, hayan sido cometidos estos crímenes en España o en cualquier lugar como puede ser Guinea Ecuatorial.

Es evidente que los numerosos crímenes cometidos por la oprobiosa dictadura de Obiang Nguema Mbasogo constituyen crímenes de lesa humanidad por la forma y el alcance.
En efecto, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma por el que se establece el Tribunal Penal Internacional para juzgar a los autores de actos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, la práctica sistemática o generalizada de las torturas y ”otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” constituyen CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.
En el Estatuto se entiende por tortura ”causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven unicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”.

Sentado el precedente en España y con el rearme de la doctrina de Justicia Universal, esperemos que la inexistencia de justicia en Guinea contra los autores de las torturas sistemáticas y generalizadas contra los residentes en Guinea, llevadas a cabo en más de 20 años, pueda favorecer la admisión a trámite de las denuncias contra los torturadores guineanos.

Foro Solidario Por Guinea Ecuatorial
http://www.forosolidario.org/
http://www.fsge.org/

Texto completo de la sentencia:
Equipo Nizkor:
http://www.derechos.org/nizkor/

Fuente: Equipo Nizkor y varias

¡Nota importante!
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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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