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Editorial

El Tribunal Constitucional decide que la justicia española es competente para juzgar causas de genocidio y crímenes contra la humanidad en todo el mundo


publicado por: F, amba amba el 05/10/2005 23:04:46 CET


Madrid.- 5 de octubre de 2005. La sentencia por la que el Tribunal Constitucional estableció hoy que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad en todo el mundo, aún cuando no haya víctimas españolas, abre de par en par las puertas de la Audiencia Nacional a este tipo de demandas.

El tribunal español ya investiga los delitos de esta clase cometidos durante las dictaduras militares en Argentina, Chile y Guatemala y durante la guerra civil entre hutus y tutsis en Ruanda, pero ha rechazado admitir a trámite otras querellas por genocidio como la que recientemente interpuso el Comité de Apoyo al Tíbet contra siete ex dirigentes chinos.

El 30 de octubre de 1998, el pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional reconoció por unanimidad la competencia española para investigar los crímenes cometidos durante las dictaduras militares en Argentina y Chile, decisión que posibilitó la continuación de las investigaciones emprendidas en 1996 por el juez de este tribunal Baltasar Garzón.

El auto dictado entonces, en el que se hacía un pormenorizado estudio del concepto de genocidio, señalaba que en Argentina ´hubo entre las víctimas extranjeros, especialmente muchos españoles.Todas las víctimas, reales o potenciales, argentinos o foráneos, integraron un grupo diferenciado en la nación que se pretendió exterminar´.

Poco después, Garzón logró la detención del ex dictador chileno Augusto Pinochet en Londres y con el tiempo pudo procesar a decenas de represores argentinos, entre ellos Adolfo Scilingo, que este año ha sido juzgado y condenado a 640 años de prisión, y Ricardo Miguel Cavallo, que será enjuiciado próximamente.

La tramitación de estas causas en la Audiencia Nacional condujo pronto a la presentación de otras querellas, como la que el 2 de diciembre de 1999 interpuso la premio Nobel de la Paz y líder indígena guatemalteca Rigoberta Menchú por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas presuntamente cometidos en su país.

Un año después, el 13 de diciembre de 2000, el tribunal acordó que no procedía ´el ejercicio en este momento de la jurisdicción penal española para la persecución´ de los crímenes cometidos en Guatemala alegando que no había obstáculos para que la Justicia de ese país investigara los hechos.

La decisión de la Audiencia Nacional, que suponía el archivo de la querella, fue recurrida ante el Tribunal Supremo, que el 25 de febrero de 2003 acordó que debían investigarse los crímenes cometidos en Guatemala por los gobiernos militares de ese país que afectaran a españoles.

El Supremo explicaba en su resolución que ´el principio de jurisdicción universal sólo puede ser invocado, para justificar una intervención en hechos ocurridos en otro Estado, cuando existan intereses españoles´.

La decisión se adoptó por ocho votos a siete, y entre los magistrados de la minoría estaba el hoy fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que defendía que los jueces españoles pudieran conocer de los delitos de lesa humanidad con independencia de la nacionalidad de las víctimas, ya que de lo contrario ´la justicia universal desaparece´.

Este es el sentido de la sentencia notificada hoy por el Constitucional, que sostiene que la Ley Orgánica del Poder Judicial ´instaura un principio de jurisdicción universal absoluto´.

La sentencia, según dijo hoy a EFE el presidente de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, convierte a ésta ´en el tribunal nacional más importante del mundo en el ámbito de la protección de los derechos humanos´, y previsiblemente enfrentará a este órgano a una ´avalancha´ de nuevas querellas.

Así, y además de los casos de Argentina, Chile, Guatemala y Ruanda, que siguen ´vivos´ en la Audiencia, fuentes jurídicas consultadas en este tribunal dijeron hoy que, de acuerdo con la sentencia del Constitucional, tiene posibilidades de prosperar la querella del Comité de Apoyo al Tíbet.

La Audiencia Nacional también rechazó investigar la querella que varios miembros de la secta neobudista Falung Gong -proscrita en China- interpusieron en octubre de 2003 contra el ex presidente de este país Jiang Zemin por los delitos de genocidio y torturas.

Otras denuncias interpuestas contra los máximos mandatarios de Cuba, Venezuela y Guinea Ecuatorial -y contra el fallecido rey de Marruecos Hassan II- también fueron rechazadas, pero su admisión a trámite es imposible mientras Fidel Castro, Hugo Chávez y Teodoro Obiang sigan en sus cargos.

En el caso del dirigente venezolano, el tribunal afirmó que ´ostentando como ostenta Hugo Chávez la condición de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, comparece un obstáculo procesal de perseguibilidad de los delitos denunciados´.

La Audiencia, sin embargo, sí consideró ´razonable y jurídicamente adecuada´ la remisión a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) de la querella por delitos de terrorismo y crímenes de lesa humanidad interpuesta contra Chávez.

Nota: Fuente: EFE




Fuente: EFE

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