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Obiang enmienda mediante decreto ley la Ley de presupuestos de 2007 recientemete aprobada publicado por: Celestino Okenve el 20/12/2006 1:04:48 CET
Pocas cosas quedan por ver en Guinea que llamen la atención por su singularidad, porque Guinea es el país de la singularidad extrema y perenne.
El presidente Obiang ha sacada un Decreto-Ley que modifica una Ley recien aprobada no hace tres meses aparentemente por la camara de representantes. Esta situación nunca se ha dado en ningún país. El decreto ley es una modalidad pocas veces empleada en la producción normativa de lo países organizados y estables. Se suele argumentar razones de urgencia para su publicación o razones de impopularidad pasajera. Y los decretos leyes deben ser después convalidados por el parlamento o su representación (Mesa parlamentaria).
Casi nunca se ha dado el caso de un decreto ley que enmienda una ley anterior aprobada tres meses atrás.
¿No fue el consejo de ministros quien aprobó previamente el presupuesto de 2007 antes de enviarlo al parlamento para su debate y aprobación si procedía?
¿No es Obiang Nguema el que preside los Consejos de Ministros?.
¿No pudo Obiang reformar en consejo de ministros el presupuesto?. ¿No pudo el grupo del PDGE modificar lo que ahora Obiang ha modificado habiendo habido, como era preceptivo, un largo periodo de debate para aprobar la Ley?.
Ha habido varias ocasiones para modificar los presupuestos. Modificarlos mediante decreto ley es signo inconfundible de que Obiang quiere seguir mandando con decretos personales y ni siquiera es capaz de llevar a cabo la ficción de un parlamento inoperante aprobando leyes. La ley de presupuestos del estado del año 2007 es el numero 5 del año 2006. Esto da idea de lo poco que que producen estos señores que viajan en pajeros y sestean en las mesas de la cámara. Enmendar la ley numero 5 promulgada a finales de septiembre es una mofa soberana a las instituciones dictatoriales. Mejor sería hacer desaparecer tanta institución de pega y gobernar como lo que uno es: DICTAR TODO LO QUE SEA POR ENCIMA DE TODOS Y DE TODO. Así seria Obiang al menos un dictador coherente.
Comentaremos en otro momento los cambios del decreto ley, cuya copia literal sigue a continuación:
La Presidencia De La Republica Modifica Ciertos Artículos De La Ley De Presupuestos Generales Del Estado Del Presente Ejercicio Económico 2006 12/12/2006 10:49:00 AM
Decreto Ley numero 2/2006 de fecha 6 de Diciembre por el que se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley numero 5 / 2005 de fecha 14 de noviembre por la que se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio económico 2006.
“La evolución económica observada en el País durante los últimos años se ha mantenido a lo largo de este primer semestre de 2006, caracterizada por un crecimiento constante del producto interior bruto, inducido por el sector de hidrocarburos, principalmente por el mantenimiento en alza de los precios del petróleo bruto, un crecimiento de la economía nacional debido al vasto programa del Gobierno de financiación de proyectos de infraestructuras nacionales a los sectores de comunicación, transportes y agropecuario, así como la relativa apreciación del Dólar americano frente al Franco Cefa.
Por su parte, las reformas estructurales emprendidas por el Gobierno sobre las administraciones financieras han permitido mejorar los niveles de recaudación de los ingresos no petroleros. Estos factores, exigen actualmente la revisión de las previsiones presupuestarias iniciales para el presente ejercicio económico 2006 para cumplimentar con los compromisos del Gobierno de promover la transparencia en la gestión presupuestaria.
Comprometido así mismo el Gobierno de mejorar sus relaciones con las Instituciones de Bretton Woods en el respeto de los criterios de disciplina y transparencia en la gestión económica para un mejoramiento de los indicadores macroeconómicos del País e implementar una política presupuestaria compatible, orientada en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), la diversificación del tejido productivo, la consolidación de la situación monetaria y el reforzamiento de la posición exterior.
Vista la Disposición Adicional Tercera de la Ley numero 5 / 2005 de fecha 14 de Noviembre,
En su virtud, debidamente autorizado por la Mesa de la Cámara de los Representantes del Pueblo en su reunión celebrada en Malabo el día 6 de Diciembre de 2006 y de conformidad con lo establecido en el articulo 38 de la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, dicto el siguiente Decreto Ley por el que se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley numero 5 / 2005 de fecha 14 de noviembre por la que se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio económico 2006.
Articulo 1º- Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley numero 5 / 2005 de fecha 14 de noviembre por la que se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio económico del año 2006, los cuales quedan redactados como sigue:
Articulo 1º- Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Económico del año 2006 en sus Capítulos de Ingresos, Gastos y Financiación
Para la Administración Central del Estado los capítulos señalados en el párrafo anterior se cifran en UN BILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES (1.768.053.000.000) de Francos Cfas, OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y UNO (864.142.697.391) en gastos y NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE (903.910.302.609) Fcfa en financiación, resultado un presupuesto equilibrado.
Articulo2º- De conformidad con lo previsto en el articulo anterior, los Ingresos, Gastos y Financiación se presentan en las siguientes letras.
Letra “A”, INGRESOS. Titulo 1, Ingresos no Petroleros 113.253.000.000.F. Cfa
Capitulo 1 Ingresos Tributarios, 75.718.000.000 F. Cfa.
Capítulo II Ingresos no Tributarios, 37.535.000.000 F. Cfa.
Titulo II Ingresos Petroleros, 1.654.800.000.000 F Cfa
.Capitulo I Ingresos Tributarios 418.700.000.000 F. Cfa
Capítulo II Ingresos no Tributarios, 1.236.100.000.000 F. Cfa.
Total ingresos 1.768.053.000.000 Fcfa
Letra “B”, GASTOS.
Titulo 1, Gastos Corrientes, 207.142.697.391Fcfa.
Capítulo 1 Remuneraciones del Personal, 39.700.172.709 FCFA
Capitulo II Bienes Corrientes y Servicios 92.069.172.000 F Cefa.
Capitulo III Gastos Financieros, 650.000.000 FCFA
Capitulo IV Subsidios y Transferencias, 73.218.352.682 F. Cefa.
Capitulo IX Intereses sobre la Deuda, 1.505.000.000 F Cfa
Titulo II Gastos de Inversiones, 657.000.000.000 F Cefa.
Capitulo V, Financiación de Proyectos Varios, 650.000.000.000 F Cefa.
Capitulo V. Cofinanciación Proyectos Varios, 7.000.000.000 FCFA
Total Gastos, 864.142.697.391) F.Cefa.
Letra “C”, FINANCIACIÓN,
Título 1 Deuda Externa e Interna 49.650.000.000. F. Cefa
Capitulo II Amortizaciones Corrientes 32.550.000.000 F. Cefa
Capitulo III Atrasos Intereses 3.700.000.000 F. Cefa.
Capitulo IV Atrasos Amortización Deuda Externa, 5.400.000.000 F. Cefa
Capitulo V Atrasos Deuda Externa, 8.000.000.000 F. Cefa.
Titulo II Fondos Especiales 854.260.302.609 F. Cefa.
Capitulo 1 Fondos Futuras Generaciones 8.274.000.000 F.CFA
Capitulo II, Fondos Especiales de Reserva 845.986.302.609 .F. Cefa
Total Financiación, 903.910.302.609) F Cefa.
Disposiciones Adicionales,
Primera, Se faculta al Gobierno dictar cuantas normas serán necesarias para la mejor aplicación del presente decreto ley.
Disposición Derogatoria
Única, Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto-Ley.
Disposición Final
Única, Este Decreto-Ley, tendrá efectos a partir de su fecha de publicación por los Medios Informativos Nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo dispongo, por el presente Decreto-Ley, dado en Malabo a 06 días del mes de Diciembre del año 2006. Por una Guinea Mejor, OBIANG NGUEMA MBASOGO, Presidente de la República; Ricardo Mangue Obama Nfubea, Primer Ministro Jefe de Gobierno.
Fuente: gobierno de G.E.
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
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