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RECOMENDACIONES A D. NICOLAS OBAMA NCHAMA publicado por: Celestino Okenve el 23/03/2009 19:55:09 CET
Para Don Nicolás Obama Nchama:
Usted ha sido designado recientemente ministro, no sé si de Seguridad Nacional o de La Seguridad Nacional. Esta pequeña diferencia no es banal, pero vayamos por ahora al tema principal que me mueve a ponerle unas letras y que espero comprenda mi audacia aparente.
Le diré, Sr. Ministro que no es la audacia la que me mueve. Me mueve el dolor que todos padecemos y que proviene mayormente de la ausencia de la Seguridad Ciudadana, causada por los innumerables uniformados que componen todos esos cuerpos armados que existen en Guinea y que abusan de los ciudadanos de a pie. Me mueve la indefensión a que está sometido el guineano a manos de los verdugos que existen en tantos cuerpos y fuerzas armadas. En este sentido podría decirse que el escrito que ha sacado a la luz pública recientemente un medio telemático que dice ser la página web oficial del gobierno, escrito por Usted con objeto de aliviar los problemas de la población de los abusos de “los agentes de la Seguridad Nacional”, puede guardar sintonía con nuestra preocupaciones por los sufrimientos de la población. Lo cierto es que este escrito mío es precisamente para mostrar mi desacuerdo total con lo que ha publicado usted, por innumerables razones, algunas de las cuales paso a exponerle en las líneas que siguen a continuación.
Antes que nada, vamos a transcribir aquí el documento suyo:
03/15/09 Malabo, 15-03-2009: CIDGE.- Nicolás Obama Nchama, Ministro de la Seguridad Nacional, a raíz de las extralimitaciones en el control de extranjeros que están llevando acabo en los agentes de la Seguridad Nacional en las ciudades de Malabo, Bata y barios adyacentes, se ha visto en la necesidad de dictar nuevas disposiciones de control de extranjeros indocumentados. Cuyo texto se cita a continuación: REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL . . PRESIDENCIA MINISTERIO PARA LA SEGURIDADAD . . . . . . NACIONAL . . . . . . . . •••••• . . . . CENTRO DIRECTIVO DISPOSICIÓN POR LA QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DE LOS EFECTIVOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDADA NACIONAL, DURANTE LA REDADA O CONTROL DE LOS EXTRANJEROS EN SITUACIÓN ILEGAL EN LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL…. Los objetivos primordiales del cometido de los Servicios de las Fuerzas de Seguridad en Guinea Ecuatorial, son proteger a las personas y sus bienes sin excepción de nativos y extranjeros. Se observa en la actualidad, que la actuación de estos causa daños a la población extranjera y nativa en todo el ámbito nacional en especial Malabo, Bata y barios adyacentes creando un desorden capaz de perturbar la paz reinante en Guinea Ecuatorial; en su consecuencia, DISPONGO: PRIMERO: Queda terminantemente prohibida la mala actuación de los efectivos de la Seguridad para no considerar dichas actuaciones como sabotaje, tales como: -Retirarle sus documentos que determinan su situación legal para pasarle a la situación ilegal. - Introducirse en los domicilios para hacerse con los bienes móviles domésticos para su apropiación constituyendo así un saqueo. - Proceder al maltrato de obras y palabras. - El recibir dinero al indocumentado y no conducirle en las dependencias policiales. SEGUNDO: Es de preferente actuación, intervenir a un extranjero en los lugares de controles móviles establecidos, caso de no poseer documentos legales que determinan su situación legal, dicha persona debe ser invitada al Centro para ser examinado su caso; durante el transcurso de su caminata, no debe ser maltratado vilmente de obras ni palabras. TERCERO: Todo el efectivo que infringiera el contenido de los PUNTOS precedentes de esta Disposición, será severamente castigado, conforme a la Ley; y con posible pérdida de su empleo. CUARTO: La población de Guinea Ecuatorial en general y en particular Malabo, Bata y bario adyacentes, deben informar puntualmente con toda veracidad a las autoridades policiales, la observación de estas actuaciones ilegales; identificando bien . los agentes causantes de estas prácticas de malos tratos que conducen a un saqueo, creando el desorden para perturbar la paz reinante en Guinea Ecuatorial.
______________________________________________ Hasta aquí su nota en la página web de su gobierno. Varias cosas en tropel se me acumulan tras leer su comunicado, pero voy a intentar ser lo más ordenado que se puede ser al abordar su escrito.
Lo PRIMERO que usted debería haber tenido en cuenta es que su escrito es un documento administrativo y como tal tiene que tener el rango que debe tener cualquier escrito proveniente de los órganos de la Administración Pública. No sabemos si su escrito es una Ley, Decreto-ley, Decreto, Orden Ministerial, Resolución, etc.
Lo SEGUNDO es que su escrito debe, con el rango debido, ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, el lugar donde se publican todas las decisiones normativas de la Administración Pública. Llevamos años exigiendo que exista un boletín donde publique la administración y ustedes lo han ignorado en 30 años. Ustedes han ignorado un principio tan simple de cualquier administración, el de Publicidad. Su escrito al menos ha salido en un medio y está escrito, pero el Boletín Oficial es el órgano oficial donde se publican las disposiciones administrativas y ahí es donde ser publicado antes que nada.
Lo TERCERO es que tras leer su escrito parece que usted se dirige a las fuerzas y cuerpos de seguridad, lo que usted llama “Servicios de las Fuerzas de Seguridad”. Si usted se dirige a ellas en calidad de ministro, ¿por qué no ha sacado una nota interna? porque al fin y al cabo es su gente y tiene usted mecanismos para enviar órdenes sin que nosotros nos enteremos de esos extremos. Usted tiene o debe tener los mecanismos mediante los cuales un ministro instruye al personal a su mando, sin que otros estamentos se aperciban de este extremo. ¿Por qué saca la nota que usted ha sacado de forma pública?
Usted pretende que nos creamos que usted y su gobierno tiene buenas intenciones y que son los funcionarios policiales los que hacen mal las cosas, no siendo de su responsabilidad, la de usted y de su gobierno me refiero. Lo primero que debe quedar claro es que cualquier actuación ilícita de un agente de seguridad, además de ser responsabilidad del que lo ejecuta, lo es también de los mandos superiores en su jerarquía, hasta el nivel más alto Usted parece que pretende hacer lo que comúnmente se llama “el paripé”, es decir, puro TEATRO, siempre haciendo teatro. Nosotros a estas alturas ya les conocemos a ustedes, grandes actores de obras teatrales que nos han hecho mucho daño.
Usted parece que pretende además que la población se dedique a INFORMAR a usted las que usted llama “mala actuación”. ¿Ustedes se han creído que porque llevan gobernando con las armas tanto tiempo han convertid a los guineanos en imbéciles?. Está usted en un error.
Los guineanos están y han estado siempre en situación de indefensión jurídica y física ante los atropellos de su gobierno y agentes. ¿Qué garantías tiene un ciudadano que ha sido atropellado de que una denuncia ante usted CONTRA UN AGENTE no le va a acarrear problemas más graves?. Ninguna. Llevamos años viendo cómo policías, guardias y soldados matan y torturan y expolian con total impunidad.
Usted dice que la población DEBE informar ¿Quién le autoriza a exigir ese DEBE?. Solo una LEY debería ser su fundamento para exigir ese DEBER de informar y usted no dice en base a qué escribe lo que ha escrito tanto para exigir a “los agentes” como a la “población”. Y aquí es donde yo quería llegar sr. Ministro de la Seguridad. Sobre el PRINCIPIO DE LEGALIDAD y los procedimientos.
Pero antes de todo quisiera avanzarle una constatación abrumadora: Su gobierno de usted jamás ha tenido la más mínima intención sobre el buen funcionamiento de los “Servicios de Seguridad Nacional”. Tanto la cooperación española como el PNUD como otras cooperaciones han realizado varios cursos a los policías sobre los procedimientos que deben utilizar en el trato con los ciudadanos, a los que, en teoría, deben proteger. Usted y yo y todos nosotros sabemos por qué su gobierno nunca ha querido poner a los agentes de seguridad al servicio del pueblo: PORQUE SU GOBIERNO HA DECLARADO LA GUERRA AL PUEBLO, AL QUE SOMETE A VEJACIONES Y ATROPELLOS CONTINUOS. Todos los cursos que se han hecho no eran para formar a gente que no sabia lo que debían hacer con la población, sino para cubrir el expediente y montar el “paripé”, o sea, para HACER TEATRO y engañar a los organismos internacionales.
Volvamos al tema de la legalidad. Usted es ministro “de La seguridad nacional”.Sabemos lo que significa en Guinea “La Seguridad”, el grupo de agentes encargados de velar por la seguridad de su presidente. Así que usted es jefe de ellos, de La Seguridad. Usted no es responsable de la Seguridad Ciudadana, más bien su gente crea inseguridad ciudadana. Si usted fuera Ministro de Seguridad, sería el responsable de la seguridad ciudadana.
Y si usted fuera responsable de la seguridad ciudadana, usted no tendría rango de ministro sino de Director General, adscrito al ministerio del Interior o de Gobernación, el ministerio que deben entender los temas relacionados con la seguridad ciudadana, la ordenación del territorio y su protección, la emigración de ciudadanos, la emisión de documentos identificativos, etc. Etc. En todo caso deberíamos saber cuales son sus funciones echando mano de una Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Su ministerio no está contemplado en ley alguna ni es práctica normal el tener un ministerio encargado de la seguridad presidencial (La Seguridad). Sus atribuciones por tanto no están contempladas y en su nombramiento no se dijo nada sobre la función que dentro del régimen de la administración del Estado se desvinculan del Ministerio del Interior para que fueran ejercidos por el ministerio DE LA Seguridad.
Podemos ignorar este detalle y continuar para abordar otro, el tema de los cuerpos y fuerzas de seguridad nacional. Tan importante resulta este tema que su regulación suele venir contemplado en una ley de carácter orgánico, como así lo hace la legislación española. Por supuesto, el carácter de ley orgánica viene definido en una constitución liberal democrática, algo que, como es obvio, no tenemos en Guinea.
Si cogemos el ejemplo de España, vemos que existe una LEY DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, de 13 de marzo de 1986 (2/1986). Para tener una somera idea de la propuesta de los legisladores al erigir esta ley, veamos algunos párrafos de su preámbulo:
Inicio de citas de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español __________________________________________________________ “Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución según la cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omni comprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales:
A). El carácter de Ley Orgánica viene exigido por el artículo 104 de la Constitución para las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por el artículo 149.1.29, para determinar el marco en el que los Estatutos de Autonomía pueden establecer la forma de concretar la posibilidad de creación de policías de las respectivas comunidades y por el artículo 148.1.22.
Para fijar los términos dentro de los cuales las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en cuanto a la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales.
Respecto a la policía judicial, el carácter de Ley Orgánica se deduce del contenido del artículo 126 de la Constitución, ya que, al regular las relaciones entre la policía y el Poder Judicial, determina, indirecta y parcialmente, los Estatutos de ambos y, al concretar las funciones de la policía judicial, incide en materias propias de la Ley de enjuiciamiento criminal y concretamente en lo relativo a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, que constituyen zonas de delimitación de derechos fundamentales de la persona.
B). EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA LEY SE CENTRA EN EL DISEÑO DE LAS LINEAS MAESTRAS DEL REGIMEN JURIDICO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales.
A ello parece apuntar la propia Constitución cuando en el artículo 104.2 se remite a una Ley Orgánica para determinar las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en contraposición a la matización efectuada en el número 1 del mismo artículo, que se refiere exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno de la Nación.
La seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no permite delimitaciones o definiciones, con el rigor y precisión admisibles en otras materias. Ello es así porque las normas ordenadoras de la seguridad pública no contemplan realidades físicas tangibles, sino eventos meramente previstos para el futuro, respecto a los cuales se ignore el momento, el lugar, la importancia y, en general, las circunstancias y condiciones de aparición.
A. Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su declaración sobre la policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico código deontológico, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la Comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función.
Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de LEGALIDAD o ADECUACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el respeto al principio de responsabilidad por los actos que lleven a cabo la activa e intensa compenetración entre la colectividad y los funcionarios policiales que constituye la razón de ser de estos y es determinante del éxito o fracaso de su actuación , hace aflorar una serie de principios que, de una parte, manifiestan la relación directa del servicio de la policía respecto a la comunidad y, de otra parte, como emanación del principio constitucional de igualdad ante la Ley, le exigen la neutralidad política, la imparcialidad y LA EVITACION DE CUALQUIER ACTUACION ARITRARIA O DISCRMINATORIA por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del Ordenamiento Democrático.
A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de policía. Ello, por su indudable transcendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente.
También en el terreno de la libertad personal entran en tensión dialéctica la necesidad de su protección por parte de la policía y el peligro, no por meramente posible y excepcional menos Real, de su invasión; por cuya razón, en torno al TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS, SE ARTICULAN OBLIGACIONES TERMINALES SOBRE LA PROTECCION DE SU VIDA, INTEGRIDAD FISICA Y DIGNIDAD MORAL Y SOBRE EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES, PLAZOS Y REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDIC Novedad a destacar es el significado que se da al PRINCIPIO DE OBEDIENCIA DEBIDA, al disponer que la misma EN NINGUN CASO PODRA AMPARAR ACTOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES ORDENADOS POR LOS SUPERIORES, siendo también digna de mención la OBLIGACION que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de EVITAR CUALQUIER PRACTICA ABUSIVA, ARBITRARIA o DISCRIMINATORIA QUE ENTRAÑE VIOLENCIA FISICA O MORAL. Hay que señalar, finalmente, en este apartado, la estrecha interdependencia que refleja la Ley, entre el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que lógicamente se habrá de tener en cuenta al elaborar los de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los principios básicos de actuación, como garantía segura del cumplimiento de la finalidad de estos. ______________________________________________ Fin de cita de algunos párrafos del preámbulo de la Ley española de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
La ley contempla muchos aspectos pero lo importante es que cualquier actuación de los cuerpos y Fuerzas de Seguridad está contemplada o debe ajustarse a esta ley, según el principio de Legalidad someramente enunciado en el preámbulo.
Usted señor ministro debe tener que evitar legislar para cada tipo de actuación de las fuerzas a sus órdenes. Todo eso debe estar en una Ley que, le recomiendo, debe erigir lo antes posible. Le recuerdo en todo caso que si Guinea no tiene una ley sobre sus cuerpos de seguridad, debe recurrir a la española vigente cuando la independencia y en ese caso, existen: las Leyes de 15 de Marzo de 1940; de 23 de Noviembre de 1940 y la de 2 de Septiembre de 1941, del Estado español, por supuesto, que son las que regían en el momento en que Guinea accede a la independencia. No hay vacío legal por tanto.
Ustedes se pasan todo el tiempo haciendo falsa legislación. Lo que usted quiere evitar aparentemente, la actuación arbitraria y abusiva de los agentes de seguridad, está contemplado en el código penal y en las leyes que regulan las actuaciones de los funcionarios públicos y de los funcionarios públicos policiales.
LO UNICO QUE DEBEN HACER USTEDES ES CUMPLIR CON LA LEY Y ACTUAR EN LEGALIDAD
Le recomiendo por tanto que contrate en su ministerio al menos a 10 licenciados en Derecho (que no hayan estudiado derechos en un país comunista o dictatorial) y si no hay, contrate a estudiantes de últimos cursos de derecho, dándoles la categoría de abogados de estado o de asesores jurídicos. Estos le deben preparar una Ley sobre la seguridad del estado o sobre cuerpos de seguridad del Estado como la española que hemos visto (no seguridad presidencial) y al mismo tiempo deben estar en las comisarías para asegurarse que en ellas se siguen los procedimientos normalizados sobre detenidos, el Habeas Corpus, sobre la neutralidad policial, etc. Etc.
Para la vigilancia de los agentes que cometen ilícitos, debe crear un cuerpo dentro de la policía, encargado de la vigilancia e investigación de sus compañeros, el llamado Asuntos Internos, que dependa de un fiscal contra la corrupción y abusos de los funcionarios.
Aquellos policías que cometan actos delictivos contra la población deben ser llevados a los jueces y la población debe encontrar el amparo del sistema judicial. Si usted promueve sanciones administrativas, mejor que mejor, pero éstas deben ir después de la actuación judicial contra los miembros que delinquen. Recuerde señor ministro que la corrupción es un delito, es decir que está contemplado en el código penal. No hace falta que usted prohiba nada. Ustedes se pasan el tiempo prohibiendo y prohibiendo, siendo que la legislación es casi siempre positiva y no negativa (autoriza, permite) y lo que no esté permitido esta fuera de la Ley y por tanto punible.
La contratación de juristas en el ministerio de la seguridad es obligatoria. Así le evitaría de paso tener que redactar escritos como el que ha hecho, que si me lo permite y sin ánimo de ofender, -nosotros ya hemos recibido muchas de ustedes- le diré que deja mucho que desear.
Para terminar, usted debe plantearse si a los que se ha dirigido es a los agentes de seguridad ¿Qué hacen entonces miembros del ejército en controles militares que no autoriza ninguna ley?. ¿Quién va a PROHIBIR a esos que son los que más abusos cometen?. Si el pais funcionara dentro de la ley, los miembros del ejército deberían estar en los cuarteles porque la seguridad del Estado no es responsabilidad de ellos. Otra cosa es que ustedes, en su régimen de confusión de poderes y funciones, asumieran que los soldados son miembros de la seguridad del Estado.
Hay mcuhso agentes conocidos por sus arbitrariedades. Hay tortura a detenidos. Lleve a los tribunales a los agentes que practican abusos, atropellos y torruras y empezaremos a creer en su voluntad de cambio. Celestino Nvo Okenve Ndo Foro Solidario Por Guinea Ecuatorial Partido Unión Popular DECAM
Fuente: propia
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