Malabo:  28°C | Rocío: 27°C
   Madrid:  14°C | Rocío: 04°C
 Malabo     Madrid
Logo de genet
      Buscar: en:   Noticias   Enlaces   Anuncios  

Login

Home
Intro/Ayuda
Noticias
Anuncios
Autores
Lenguas
Foro de Debates
Apuestas
Quiz
Calculador de Francos CFA a Euro
Calculador de Euro a Francos CFA
F CFA <---> Euro
Cambios Recientes
Contacto
Suscribirse
Foro/Chat
Estadística
Enlaces
Documentos
Promoción
Su página de inicio
Recomendar

¡Viva Patricio Nbe!

Visitas desde
06/02/2003 :


Galeria de Ilustres de Guinea Ecuatorial

Formato para impresión Email anterior Noticias posterior Compartir en Twitter

Editorial

Recurso de alzada contra el decreto presidencial del Censo


publicado por: REDACCION guinea.net el 01/02/2016 21:58:55 CET


 

AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, JEFE DE ESTADO Y DE GOBIERNO.

            D. FABIAN-NSUE NGUEMA OBONO, abogado en ejercicio del Ilustre colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial, con número de colegiación 20, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, D. Celestino-Nvo OKENVE NDO, D. Guillermo-NGUEMA ELA NSUGA y D. Oscar-Roberto BAITA CUNA, cuya representación acredito con la adjunta copia de escritura de poderes generales para pleitos; como más procede en Derecho, comparezco, y DIGO:

 

            Que, por medio del presente escrito, amparado por el artículo 102-2º de la Ley num. 5/2006, de fecha 2 de noviembre sobre Procedimiento Administrativo, siguiendo estrictamente las instrucciones de mis representados, y, sobre todo por ser contrario a la legalidad vigente en la República de Guinea Ecuatorial, solicito DECLARACION DE NULIDAD del Decreto nº 132/2015, de fecha 27 de noviembre dictado por el Gobierno, publicado el día 17 de diciembre pasado, mediante el cual se dispone el Levantamiento del Censo Electoral en la República de Guinea Ecuatorial.

ANTECEDENTES

            En fecha 17 de diciembre próximo pasado del año 2015, conculcando lo previsto en el artículo 44 de la Sección II del Capítulo V de la Ley nº 7/2015, por la que se regulan las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial, más concretamente en lo que se refiere al Censo Electoral, se dice textualmente lo siguiente: 1.- El Censo Electoral es permanente. 2.- La revisión del Censo Electoral es anual y se realizará desde el 1º de enero de cada año. 3.- Por cada elección se utiliza el Censo Electoral vigente el día de la convocatoria.

            A raíz de todo lo que precede, concluyo que el Decreto impugnado en el presente escrito viola frontalmente la Ley nº 7/2015, no sólo en su contenido, sino, además en lo que a jerarquía normativa se refiere como lo señalaremos más adelante.

 

I

COMPETENCIA

 

            La competencia para proceder a la declaración de nulidad que reclamamos corresponde a la Presidencia de la República, por tratarse de una cuestión de la competencia objetiva de la misma.

II

LEGITIMACION

            El artículo 28 de la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo otorga legitimación activa para impugnar todo acto administrativo al interesado, mediante los recursos de alzada y reposición regulados en la Ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales; en el caso concreto que nos ocupa, los ciudadanos a los que represento son los interesados para ello.

III

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

            La petición de nulidad de pleno derecho que formulo en el presente escrito la desgloso, como lo he señalado en los antecedentes, en:

           1. NULIDAD EN CUANTO AL FONDO DEL DECRETO IMPUGNADO.- Como consecuencia de lo previsto en los Acuerdos recogidos en el Documento Final de la Mesa de Diálogo Nacional celebrada en la localidad de Sipopo con fecha 28 de noviembre de 2014, el Presidente de la República sancionó la Ley nº 7/2015 por la que se regulan las Elecciones Presidenciales en la República de Guinea Ecuatorial, Ley que modifica la anterior nº 15/1995.

            

           El artículo 44 de la Sección II, del capítulo V de la Ley nº 7/2015 arriba citada, que trata del Censo Electoral, dice textualmente lo siguiente: “1.- El Censo Electoral es permanente. 2.- La revisión del Censo Eectoral es anual y se realizará desde el primero de de enero de cada año. 3.- Por cada elección se utiliza el Censo Electoral vigente el día de la convocatoria”.

            

           Sin embargo y, lejos de respetar y seguir lo previsto en la Ley siempre aludida, el Decreto impugnado hace alusión al término “levantamiento”, queriendo señalar con ello que se lleva a cabo un nuevo Censo, aparte del que existe o debiera existir permanentemente como lo prevé la propia Ley.

            

           Otra de las conculcaciones llevadas a cabo como consecuencia del desarrollo del Decreto impugnado es que, en lugar de comenzar la actividad censal el día 1º de enero de cada año, para la revisión del censo permanente, dicha actividad comienza el día 15 de enero y termina el día 30 del mismo mes, conculcando frontalmente lo previsto en el punto 2 del artículo 44 de la Ley.


 

           Pues la Ley no prevé el levantamiento de un nuevo Censo Electoral, lo que prevé la Ley es una actualización o revisión del Censo permanente ya existente, tal como se prevé en el inciso 2 del artículo 44.

2.-NULIDAD EN CUANTO A LA DESCONSIDERACION DE LA JERARQUIA DE LAS NORMAS.- En todo ordenamiento jurídico, las normas se articulan mediante una jerarquía establecida, de tal suerte que hay normas superiores y otras inferiores en el rango. El principio es que las normas de rango inferior no deben contradecir las de rango superior, para evitar una desbandada. En concreto, lo que ha hecho el decreto impugnado es derogar la Ley nº 7/2015. El artículo 5º del Código Civil vigente en la R.G.E dispone: las Leyes solo se derogan por otras leyes posteriores. En otras palabras, cuando el Gobierno dictó el Decreto impugnado, ni siquiera tuvo en consideración la Ley nº 7/2015, menos aún su artículo 44, inciso 2, por lo que DEBE SER DECLARADO NULO el mentado Decreto.

La Ley contempla que el censo puede ser rectificado en período electoral, pero no dice que se puede levantar un nuevo censo; la revisión contemplada en la Ley sólo se lleva a cabo una vez convocadas las elecciones, convocatoria que hasta le fecha no ha tenido lugar.

Por todo cuanto antecede, y teniendo por presentadas todas y cada una de las manifestaciones contenidas en el presente escrito, a V.E:

SUPLICO que, una vez presentado este escrito con las copias y los demás documentos que lo acompañan, se digne admitirlo, se consideren, tanto los argumentos de hecho como de Derecho que conlleva el mismo y, por la salvaguarda de la legalidad vigente en nuestro suelo patrio, se proceda a la DECLARACION DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL DECRETO Nº 132/2015 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL PROXIMO PASADO AÑO 2015, POR EL QUE SE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DEL CENSO ELECTORAL EN LA REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, por ser manifiestamente contrario a la legalidad vigente.

Es de justicia que pido en la ciudad de Malabo, a 13 días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

EL LETRADO




Fuente: MAIB, FDR y UP

¡Nota importante!
El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net
Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

Usuarios en linea: 7497


Noticias
Recientes

Síguenos en:

© Guinea-Ecuatorial.net (Nvo Zang Okenve 2004 - 2014) - Foro Solidario por Guinea. Todos los derechos reservados. email: info@guinea-ecuatorial.net