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Editorial

Acerca del requerimiento del Colegio de Abogados y de la colegiación fraudulenta de Sergio Abeso Tomo


publicado por: REDACCION guinea.net el 22/06/2022 15:20:44 CET


A raíz del requerimiento del Ilustre Colegio de Abogados al objeto de regularización de su expediente de colegiación, Sergio Abeso Tomo – que legalmente debiera ser suspendido en el ejercicio de la abogacia, hasta tanto se pronuncie el colegio de abogados sobre la validez de su expediente de colegiación – no solo se abstuvo de verificar dicho mandato, sino que insinuó a su vez que el decano Juan Olo Mba Nseng y el secretario de la Junta, Juan Abaga Oyono carecían de la debida titulación que legitimara su propia colegiación. Al tiempo que, pese a ser un ardiente turiferario de la dictadura y de su normativismo redhibitorio, acabó relevando la falta de legitimidad de la actual junta de gobierno del Colegio de Abogados, por haber sido  “designada por aclamación” a la iniciativa del actual ministro de justicia Salvador Ondo Ncum en cumplimiento de las ordenes del tirano (en aras de la sumisión política de la organización gremial). No obstante ello, y hasta tanto formalice la acusación contra los titulares de la junta de gobierno (igualmente por instrusismo), nos detendremos, de momento, a analizar el certificado que el interesado publicó en las redes sociales para justificar su incorporación al colegio de abogados , denominado “Attestation de notes 4ème année maitrise ès sciences juridiques, option droit des affaires, année scolaire 1998-1999”, y suscrito por el secretario general de la facultad de derecho de la universidad Cheikh Anta Diop (UCAD), Matabara Diop.

Un certificado de notas producido al margen de los procedimientos juridico-legales vigentes.

A través de la publicación del susodicho certificado de notas se verifica una vez más que, todo en la persona de Sergio Abeso Tomo es falsedad e intriga. En efecto, requerido para proveer una copia de su  expediente de colegiación (título de licenciatura en derecho con el correspondiente extracto de notas, y certificado de la comisión de homologación del ministerio de educación) para suplir su desaparición de los archivos del Colegio de Abogados, el expedientado adoptó paradojicamente una airosa actitud desafiante hacia la organización gremial, no habiendo proveido, a fecha de hoy, la documentación requerida, a la que no puede ni debe asimilarse el certificado de notas exhibido en las redes sociales. Por ende, el mismo no proviene de un traslado formal de la UCAD (que determinaría su reconocimiento por dicha universidad), ni consta en el expediente de homologacion que debiera obrar ante el ministerio de educación nacional (y que determina preceptivamente la validez de todo título extranjero y su reconocimiento en Guinea Ecuatorial). Lo cual atestan tanto la imprecisión y vaguedad, como la extemporaneidad del referido certificado (de fecha 27 de octubre de 1999). No pudiendo por tanto conferirse al repetido certificado de notas la validez jurídica y la eficacia de un expediente de colegiación.

Un certificado de notas referido a un cursus formativo inexistente en la nomenclatura oficial senegalesa.

A colación de la anterior constatación, es de remarcar que la alusión (en el título del referido certificado) al cuarto curso de licenciatura en ciencias juridicas – 4ème année maitrise es sciences juridiques – no corresponde a la nomenclatura oficial de títulos universitarios entonces vigente en Senegal. Toda vez que antes de la adopción de la ley número 2011-05, de fecha 30 de marzo de 2011, relativa a la organización del sistema LMD (licenciatura, master, doctorado) en dicho país, era de aplicación – como en todas las ex-colonias francesas del África del Oeste – el programa definido por la ley Fouchet (una ley francesa). A tenor de ésta, la carrera de derecho se subdividía en dos ciclos, un primer ciclo de dos años denominado DEUG, y un segundo ciclo también de una duración de dos años (un año de licence y otro de maitrise). Por lo que la inserción de la expresión « 4ème année de maitrise » carece de concordancia y trasluce el ánimo de asimilación a la referida nomenclatura LMD, en la que el master, sustituto de la licence y de la maitrise, se extiende en varios cursos.

En relación a las notas obrantes en el repetido certificado publicado en las redes sociales por el expedientado, es de relevar que las mismas no se ajustan al método de evaluación establecido por la Loi Fouchet, fundado en la ponderación de las notas de exámenes (partiels), y las de monitoreo (contrôle continu et travaux dirigés) a través de coeficientes predefinidos. Se advierte a tal efecto (en el certificado) la omisión de las notas de la sesión de junio (en la que suspendio el interesado) y la de los coeficientes de cada materia, así como la duplicidad entre “travaux dirigés” y “travaux personnels”. En buena lógica con el ánimo de confabulación junio.

Por las mismas razones, la referencia en la susodicha atestación del término “option droit des affaires” constituye otro indicio del ánimo de  confabulación. Toda vez que al amparo del programa de estudios universitarios regido por la Loi Fouchet, el derecho mercantil no constituye una especialidad en grado de licenciatura sino una asignatura común de la rama de derecho privado (versus la otra rama de derecho público). Contrariamente a las especializaciones propuestas a partir del tercer ciclo de postgrado (DEA o DESS), a las que manifiestamente no pudo tener acceso el expedientado, a la vista de sus pésimas notas obtenidas en la sesion de repesca de septiembre, tras suspender en la sesión de junio (véase el certificado).

Debiendo asimismo relevarse, a tal efecto, el carácter fantasioso de la alegada especialización del interesado en derecho OHADA, por la que siempre pretendió distinguirse como profesional. Afirmando en su curriculum vitae que tras superar la prueba de madurez en el instituto « Rey Malabo » en 1991 (o en 1992 en el colegio espanol !), obtuvo sucesivamente (en la UCAD) diplomas en literatura y civilizaciones africanas (curso 1993-1994) y en derecho empresarial OHADA (curso 1996-1997), asi como una licenciatura en derecho empresarial OHADA (curso 1998-1999).

Sin embargo, el tratado sobre la armonización del derecho mercantil en África (OHADA) y el acto uniforme relativo al derecho de sociedades comerciales y del grupo de interés económico fueron adoptados, respectivamente, en fechas 17 de octubre de 1993 y 17 de abril de 1997 (entrando ese ultimo en vigor el 1 de enero de 1998). Con lo cual, la dispensación de dicha especialidad no se llevó a cabo en la UCAD hasta el año 2009, en el que se crea el Club OHADA (OHADA-UCAD) de la facultad de ciencias jurídicas y políticas (FSJP) de dicha universidad senegalesa, al objeto precisamente de promover su impartición. Con lo cual, el programa de derecho mercantil dispensado durante el curso de licenciatura 1998-1999 (al que participó el interesado) no corresponde al derecho OHADA sino al derecho mercantil senegalés antes de su homologación al tratado sobre la OHADA. Lo cual acredita no solo la falsedad de la atestación sino de toda la fantasiosa titulación exhibida por el expedientado en las redes sociales, en base a las que se auto-proclama especialista y experto en derecho OHADA.

Sergio Abeso tomo, unas pretensiones intelectuales que ocultan un profundo complejo de inferioridad.

Las presuntuosas aspiraciones de grandeza del ahora acusado de intrusismo profesional, Sergio Abeso Tomo, siempre han quedado patenten en sus multiples intervenciones públicas, en las que se ha venido destacando por sus alardes pseudo elitistas (ante las masas descerebradas del PDGE-ASHO). Persuadido de su pretendida superioridad intelectual (sobre cualquier interlocutor), el sujeto se ha tornado cada vez mas invasivo en los medios de comunicación y en las redes sociales, en los que enlaza obsesivamente sus pretendidas hazañas profesionales, desde la exhibición de un largo elenco de titulaciones fantasiosas (sucesivamente desacreditadas, véanse al efecto nuestros articulos anteriores relacionados con dicha tematica), hasta la reproducción de argumentaciones ininteligibles, las cuales, a defecto de traslucir su pretendido ascendente intelectual, pretende imponer mediante la intimidación de contrario y la descalificación (lo cual ilustró, por ejemplo, de forma patética, ente la presidenta del tribunal de París). Una carencia de ética, y hasta de educación, de las que nuevamente ha hecho gala al notificarsele el requerimiento del Colegio de Abogados, negándose a verificarlo y procediendo a descalificar a los titulares de su junta de gobierno.

En realidad, la descrita pedanteria obedece al afan de ocultar un profundo complejo de inferioridad (en el estricto sentido clínico definido por el pscicologo Alfred Adler) derivado precisamente de una mediocre escolaridad. Cuyos sintomas visibles se manifiestan a través de sus pretensiones perfeccionistas (para compensar en exceso aquello que le hace sentirse menos que los demas) y de su extrema aversión a la crítica (aun cuando ésta no trate de ofenderle). En efecto, carente de medios para cursar estudios universitarios en una prestigiosa universidad europea o americana, Sergio Abeso Tomo acabaría cobijado por su hermano Cipriano (qepd) empleado de ASECNA en Dakar, quien le brindaría apoyo económico para cursar estudios en la UCAD (a falta de poder optar por una universidad europea se resignaría a aceptar dicha propuesta). Habiéndose inscrito en 1991 tras obtener su madurez, tardaría poco más de tres años en alcanzar el nivel adecuado en francés para poder cursar los anhelados estudios de derecho (a decir verdad su nivel de francés es a día de hoy deficiente y su fonoestilistica es horrenda).

En aras de la ocultación de tales circunstancias, el interesado alega haber cursado una formación inicial en literatura y civilizaciones africanas durante el periodo 1993-1994. Otra burda mentira, cuando se advierte que omite informar sobre los precedentes cursos 1991-1992 y 1992-1993. Por ende, no pudo estudiar literatura (en vez de derecho) dispensada en lengua francesa sin tener suficientes conocimientos de dicho idioma. Sucesivamente, la narrativa sobre su posterior formación jurídica en la UCAD evoca mitomania pura, conforme expusimos anteriormente. Se releva a tal efecto que la misma atestación, publicada en las redes para restaurar su credibilidad, se refiere a notas obtenidas en examenes de repesca de la segunda sesion (de septiembre). Atestando asi, inequivocamente, de la mediocridad de las notas de fin de año (otorgadas en junio), y casi seguramente de la de las notas correspondientes a los cursos anteriores.

Sergio Abeso Tomo, la persona más inapta que ha desempeñado el cargo de presidente de la Corte Suprema de justicia

Si bien una vez concluida su laboriosa y azarosa formación universitaria en Senegal, Abeso Tomo el impostor conseguirá posicionarse socialmente merced a su relación con Librada Ela Asumu (hija del finado S. Ela Nseng), cuya madre forma parte del círculo de amigas de la esposa del tirano Constancia Mangue. Merced a lo cual Tomo es nombrado directamente asesor jurídico en el ministerio de justicia en el año 2000, pese a su deficiente formación y a su inexperiencia, si bien no conlleva dicha función ningún cometido concreto que pudiera granjearle experiencia profesional. Tal es asi que tras vegetar durante tres años en el ministerio de justicia – durante los que trató de adquirir conocimientos basicos sobre el ejercicio de la profesión de abogado – Abeso Tomo el oportunista es nombrado directamente presidente de la corte suprema de justicia (PCSJ), repetimos sin haber ostentado antes cargo jurisdiccional alguno, ni haber ejercido profesión jurídica alguna.

Su desempeño en dicho cargo le merecería una profunda repulsa de  parte de los jueces, magistrados y fiscales de mayor escalafón, por su insultante ignorancia de la organización y funcionamiento del sistema judicial, amén de su falta de legitimidad (lo cual agravaría notoriamente su complejo de inferioridad!). Conforme puede apreciarse de la tan citada atestación, el flamante PCSJ carece en efecto de los conocimientos básicos de derecho constitucional, de organización judicial, y de derecho procesal. Carece en definitiva de los conocimientos más basicos, así como de la experiencia requerida  para la asunción del referido cargo, el de de mayor relevancia en el sistema judicial. A raíz de lo cual conviene afirmarse, objetivamente y sin ningun ánimo ofensivo, que Sergio Abeso Tomo es a díaa de hoy el peor perfil formativo y profesional que se ha asignado al desempeño de dicha función (peor que el de legos como Julio Ndong Ela Mangue, quien ostentó dicho cargo pese a carecer de titulación universitaria, ni a fortiori de formación jurídica). Toda vez que su relatada impericia cercenaría su capacidad de iniciación de acciones decisivas en aras de la defensa del estado de derecho y del reforzamiento de la capacidad institucional del poder judicial. De tal suerte que el ejercicio de su mandato al frente de la magna jurisdicción quedaría marcada por su insondable ignorancia, tanto del derecho sustantivo de nuestro País (del que ahora pretende eregirse en el mejor especialista) como de las vigentes normas procedimentales, y consiguientemente por su nula implicación y participación en la sustanciación de los recursos pendientes ante la máxima jurisdicción (una carencia que si bien supieron suplir, en la medida en que lo posibilitó, los magistrados de mayor escalafon adscritos a la máxima jurisdicción).

En realidad, su designación al frente de la institucion judicial se asimiló a una humillación política del estamento judicial, mediante la cual el tirano Obiang pretendió focalizar la opinión pública sobre la pretendida impericia de jueces y magistrados (simbolizada por la de su máximo exponente), en tanto que su principal factor disfuncional del sistema judicial (y por tanto del estado de derecho). Una habil instrumentalización política que alcanzó sus objetivos más alla de toda expectativa, a la medida de la deshonra padecida por el personal jurisdiccional durante la presentación de las memorias anuales del interesado. Con tal ocasión, y aparte de desgranar la estadística judicial remitida por las jurisdicciones inferiores, Abeso Tomo se abstendría de evocar cuestiones institucionales de relevancia, ciñéndose a relatar su participación en reuniones y seminarios desligados del funcionamiento de la institución judicial cuya representación le habia sido conferida arbitrariamente!

En definitiva y a la vista de todo cuanto antecede, se infiere que la omnipresencia mediática y la resonancia de las pretensiones intelectuales de Abeso Tomo se anudan en realidad a su obsesiva necesidad de reponerse del doble trauma de una mediocre escolaridad y de su impericia en el desempeño del cargo de PCSJ. Exitosa en sus inicios, dicha campaña se tuerce progresivamente para producir efectos adversos, empero beneficiosos en aras de la demanda ciudadana de transparencia de nuestras instituciones, a cuyo devenir coadyuva el Colegio de Abogados. En la medida en que el exhibicionismo impúdico del interesado acabó suscitando asomos y cuestionamientos en relación a su perfil profesional resultando indicios de intrusismo profesional y de impostura.   

Epílogo

Desde que el vice-ministro de justicia Juan Olo Mba Nseng asumiera el decanato del Colegio de Abogados (hace más de diez años), el indice de colegiaciones arbitrarias se ha incrementado notoriamente (pudiendo citarse el ejemplo de su propia hija Inés OLO, asi como de numerosos otros colegiados carentes, como la aludida, de la debida titulación!). Una masificación secundada por la expedición fraudulenta de títulos por parte de la UNGE (propiciada por el rector Filiberto Ntutumu Nguema a favor de destacadas figuras del régimen como Isabel Eraul Ivina, Milagrosa Obono Angüe, etc). De manera concomitante, el fraude documental referido a titulaciones universitarias se ha eregido en la norma, y ha propiciado imposturas como la de Sergio Abeso Tomo. Valga por tanto el presente llamamiento para que la junta de gobierno acuerde provisionalmente su suspensión, hasta tanto verifique el requerimiento que le fue cursado, debiendo proveer el duplicado actualizado de su titulo de literatura y de derecho obtenidos en la UCAD, así como una copia compulsada del correspondiente expediente de homologación. Difiriéndose para una próxima publicación la ampliación de la presente indagación a la titulación de postgrado que presuntamente le habría habilitado a realizar un doctorado en derecho en la universidad internacional atlantica (Atlantic International University), un doctorado cuyo tenor se desmenuzara también próximamente.

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Fuente: Radio Macuto

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