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Las expropiaciones del presidente Obiang son un fraude a la Ley y un grave expolio al pueblo guineano publicado por: Celestino Okenve el 27/01/2006 11:20:13 CET
Las expropiaciones del presidente Obiang son un fraude a la Ley y un grave expolio al pueblo guineano
Según información que publicó la agencia AFP el sábado 30 de octubre de 2004, Obiang firmó el 30 de septiembre, por segunda vez, un decreto de expropiación de un terreno de Malabo, para ponerlo a disposición de una compañía petrolífera.
El decreto decía entre otras cosas lo siguiente ”...se acuerda la expropiación forzosa por causa de utilidad pública de un terreno de una superficie de 203 hectáreas, propiedad de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo situada en Punta Europa.
El beneficiario de la expropiación era el consorcio formado entre otros por Gepetrol y Marathon para el proyecto de la fábrica de Gas Natural Licuado.
A comienzos de diciembre del año 2003, Obiang había cedido mediante otro decreto presidencial una parcela de 70 hectáreas situada en la misma zona a una compañía americana. El decreto presidencial no debe nunca usarse para realizar expropiaciones, sino que ha de ser mediante una Ley o bien aplicar una Ley de expropiaciones que no existe. Para mantener las formas, el presidente Obiang debe utilizar al menos a la Cámara de Representantes para que aprueben las leyes antes de que se apliquen.
Veamos las contradicciones que hacen que este decreto sea ilegal, anticonstitucional y contrario a los derechos de los guineanos.
1. Los terrenos de Punta Europa no son propiedad de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. Todos los terrenos que Obiang ha vendido, o ”cedido” a cambio de dinero o, como en esta ocasión, expropiados a sí mismos para cederlos a las empresas del sector energético, NUNCA HAN PERTENECIDO A OBIANG AUNQUE EL SE HAYA ATRIBUIDO LA PROPIEDAD DE ESTA TIERRAS. Los que pueden tener derechos sobre esas tierras son los antiguos propietarios de las fincas cacao, los habitantes de los pueblos bubis de la zona que va de Malabo a Luba, el municipio de Malabo y el Estado guineano en última instancia. La apropiación indebida de terrenos es uno de los muchos delitos cometidos por Obiang, su familia y muchos miembros del clan gobernante.
Obiang nunca tuvo en cuenta que el ejercicio del poder político no es compatible con el ejercicio simultáneo de la actividad empresarial, por mucho que afirme que nada lo prohíbe. NO ESTA PERMITIDO SER PRESIDENTE Y SER EMPRESARIO AL MISMO TIEMPO, entre otras cosas porque las normas que regulan la libre competencia, a las que el régimen dice ajustarse, exigen igualdad de trato entre los actores económicos y si un ministro o presidente es empresario, difícilmente habrá igualdad de trato y de oportunidades entre su empresa y las demás. Obiang que presume haber estudiado derecho, ignora las normas más elementales del Derecho, especialmente del Derecho Administrativo, que exige que la Administración y los que trabajan en ella DEBEN ESTAR EXPLÍCITAMENTE AUTORIZADOS POR LEY A REALIZAR CUALQUIER ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN O RELACIONADO CON ELLA. Esto quiere decir que si Obiang quiere realizar cualquier acto, debe estar autorizado para ello. Decir que no hay Ley que prohiba que él y sus ministros desarrollen una actividad empresarial es o mala fe o ignorancia, pues en realidad la situación es que si NO HAY LEY QUE LES FACULTE A SER EMPRESARIOS SIENDO AL MISMO TIEMPO MIEMBROS DEL GOBIERNO, NO DEBERÍAN DESARROLLAR ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Para dejar las cosas claras, en todos los países civilizados hay una Ley de Incompatibilidades o unas normas que regulan las incompatibilidades entre los cargos públicos y sus actividades en otros sectores públicos y privados. Si en Guinea no existe tal norma, hay que utilizar de forma subsidiaria la Ley Española existente al respecto cuando Guinea adquiere la Independencia.
Las tierras en Guinea son en general de domino público y de uso de los habitantes de los pueblos que viven en su alrededor, tanto entre los fang como entre los bubis. Estos pueblos viven mayoritariamente gracias al bosque donde se hallan afincados, desde los tiempos antiguos hasta la fecha. Esas tierras fueron legados por los antepasados para uso de sus descendientes antes de la existencia del estado guineano. El Estado y los municipios, de conformidad con una serie de requisitos, podrían no obstante hacerse con el dominio de algunos terrenos, siempre que ello no supusiera la violación de los derechos tradicionales que sobre el bosque tienen los pueblos bubis, fang, bisios y ndowes. La Administración Colonial tuvo en cuenta estos derechos tradicionales y nunca los violó de forma importante.
Además de ello, en la época de Macias, el sistema de propiedad de las tierras no fué modificado porque Macias al menos tenía una ligera idea del derecho de propiedad. Muchos guineanos fueron autorizados a explotar las fincas de cacao abandonadas, cediendo parte de sus beneficios de la producción al Estado, pero nunca se modificó el régimen de proiedad de esas tierras. Macias aun siendo presidente, no cometió el abuso de adueñarse de terrenos aprovechando el hecho de ser Presidente, lo que hubiera sido un delito como el que ha cometido en varias ocasiones Obiang.
Algunas fincas que fueron cedidas en la era de Macías solo para su explotación sin cambio de titularidad, al llegar el régimen de Obiang fueron apropiadas de forma ilegal e ilícita por el mismo presidente, por su familia y por varios miembros del régimen dictatorial. Una de las fincas ”explotadas” por Obiang durante la era de Macias fué CACAUAL. Siendo ya presidente, Obiang transformó el derecho de uso de CACAUAL en derecho de propiedad, en un alarde de abuso de poder y de apropiación indebida (robo). Lo mismo hizo con el Hotel Bahía (que cedió a su hermano Armengol), del que no es dueño ni lo ha sido nunca aunque lo afirme. Nosotros el pueblo no somos los que tenemos que demostrar la no propiedad de Obiang de las tierras y propiedades que dice poseer sino que es Obiang quien tiene que demostrar la propiedad. Obiang no heredó de su padre ninguna tierra y vive en la isla desde el año 1968. Obiang debe demostrar la propiedad de tales bienes antes de que fuera presidente. Las fincas que dice que son suyas debieron ser escrituradas adecuadamente en su momento, antes de 1979. Como es obvio, no vale que lo haga ahora ni que lo hiciera desde 1979, abusando de su situación de poder
Las tierras donde hubo fincas de cacao fueron cedidas en régimen de concesión por la administración colonial para la explotación del cacao. Pero no hubo transmisión de la propiedad de las tierras. Las tierras y el bosque eran, antes de la concesión, de Dominio Público. Más en concreto, los bosque de Guinea, como hemos dicho, son todos de dominio público, es decir que las tierras son comunales y el estado, si las gestiona, solo puede otorgar concesiones pero no llegar a enajenarlos porque no pertenecen al Estado. A su vez, el Derecho tradicional de los pueblos guineanos nunca reconoció la propiedad de las tierras a nadie sino el usufructo de ellas a los que realizaban actividades como las huertas, la caza, la pesca, uso de la madera, etc. Todos esos usos son los que han permitido la pervivencia de los pueblos guineanos a lo largo del tiempo. Si el Estado, como en la época colonial, entiende que en interés general puede otorgar concesiones del bosque, al término del uso al que se dedica tal concesión, las tierras deben revertir al patrimonio original, es decir, vuelven a ser bosques comunales. En concreto, de acuerdo con estos principios consistentes con el derecho africano y el derecho moderno, cuando las fincas de cacao dejan de ser explotadas para la obtención del cacao, las tierras que las dan soporte vuelven al estado inicial en que estaban antes de la concesión, es decir, vuelven a regirse con el derecho tradicional bubi y fang, es decir, vuelven al Dominio Comunal con usufructo de sus habitantes. Esto se aplica a las tierras rurales.
El suelo urbano en cambio puede ser enajenado sin riesgo de conflicto con el derecho tradicional y haciendo uso del Derecho Urbano moderno. Las zonas colindantes con los núcleos urbanos pueden ser expropiadas por los ayuntamientos al declarar esas zonas como urbanas mediante un plan de urbanismo. Pero el Plan de Urbanismo requiere que se utilice un procedimiento contemplado en las leyes, fundamentalmente la Ley del Suelo. De nuevo, si en Guinea no existe una Ley específica, hay que utilizar la legislación española existente justo cuando Guinea adquiere en 1968 la independencia, es decir que hay que usar la Ley del Suelo y la Ley de Expropiaciones españolas de entonces. Este detalle hay que tenerlo en cuenta a tenor de las irregulares ventas de suelo urbano que se están produciendo en Bata y Malabo, irregularidades que serán revisadas y corregidas cuando un régimen democrático y ajustado a la Ley se imponga en Guinea. El suelo urbano sólo puede ser enajenado por la corporación municipal siguiendo la Ley y no por Presidencia del Gobierno (Obiang) como se hace actualmente de forma ilegal. El procedimiento de enajenación a su vez debe ser votado en los plenos de cada ayuntamiento y no por decisión del alcalde. A su vez, estas decisiones constituyen actos administrativos y por tanto sujetos a los recursos que puedan iniciar los administrados. En suma, ha habido una violación sistemática de la Ley en todas las ventas de suelo urbano en Malabo, Bata, Ebibeyín y Luba.
2) Obiang en un claro fraude a la Ley, se expropia unas tierras que dice ser suyas, para ser utilizadas en un supuesto interés público. Obiang no debe firmar un decreto en el que él se expropia a sí mismo en interés público. El proceso de expropiación es largo y Obiang no ha iniciado siquiera el trámite sino que ha realizado con vicios de forma el último acto del proceso expropiatorio. Se supone que los afectados por una expropiación forzosa tienen un tiempo largo para oponerse al acto administrativo antes de que éste se instancie. En cualquier expropiación, el Estado debe compensar económicamente al afectado por la expropiación ¿Cuanto ha pagado el Estado guineano a Obiang como compensación a la expropiación?. Obiang no debe producir ningún acto administrativo del que salga él mismo beneficiado. Las tierras que se dice haber expropiado son de dominio público y por tanto había que haber dado oportunidad para que los guineanos todos pudieran pronunciarse sobre ella, sobre todo los habitantes bubis que utilizaban estas tierras para su supervivencia.
Obiang no puede utilizar un truco legal para hacer que el Estado guineano le pague una cantidad de dinero por ser el afectado de una expropiación. El truco legal sería en realidad una apropiación indebida de los fondos públicos, o sea, un robo al Estado o al pueblo. Y Obiang no es el Estado, el Estado somos todos los guineanos.
La expropiación, como tal proceso administrativo, se inicia con la apertura de un expediente de expropiación realizado por el ministerio afectado (Bosques, Energía y Minas, etc). Hay un plazo para la publicitación del expediente, de tal suerte que cualquiera puede recurrir dentro de ese periodo si entiende que se van a violar sus derechos o los derechos de todos. Si los habitantes que usaban la zona expropiada para sus fincas de alimentos, para la caza o para la leña van a quedar perjudicados por el proceso, se les debe compensar por la pérdida que eso supone o no llevar a cabo la expropiación. Los moradores de Sampaka, Basupú y Malabo tenían que haber intervenido en el proceso, negociando con ellos, porque las tierras caen dentro de un radio de 20 Kms de sus lugares donde habitan. Aquí , como ha quedado dicho, estamos invocando los derechos consuetudinarios de los pobladores bubis del noroeste de la isla de Bioko. Esos derechos no pueden ser violados por ningún Estado salvo por razones de fuerza mayor generados en legitimidad, legitimidad de la que carecen actualmente las autoridades de Guinea Ecuatorial.
Celestino Okenve Ndo Nvo Zang Okenve Mituy Presidente de Foro Solidario por Guinea Ecuatorial
Fuente: propia
¡Nota importante! El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos
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