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Editorial

El juicio de mayo de 2002 sacó a la luz la verdadera naturaleza del régimen guineano


publicado por: Oficina de apoyo a la candidatura de CPDS - Madrid el 04/12/2002 17:40:30 CET



El juicio del pasado mes de mayo sacó a la luz los mecanismos de funcionamiento del régimen guineano. No solo la crueldad de su comportamiento hacia los detenidos (en este caso disidentes políticos), sino también la existencia de un régimen policial al servicio del dictador y su familia, que sitúa a todos los guineanos en ¨libertad provisional¨.

El régimen guineano quiere aparecer en estos días previos a las elecciones como un régimen que camina (con problemas) hacia la democracia. Nada más lejos de la realidad. Los informes de los observadores en aquel juicio ilustran ampliamente la existencia de un régimen terrorista, incapaz de evolucionar, cuya existencia es incompatible con la libertad y el bienestar de los guineanos.

Reproducimos primeramente el informe de Amnistía Internacional (fechado en julio de 2002), después el de ASODEGUE (redactado siete días después de finalizado el juicio) y reclamamos una vez más la puesta en libertad de Plácido Micó y del resto de los presos políticos guineanos.Una de las condiciones imprescindibles para la reconciliación nacional y la democracia en Guinea Ecuatorial

INFORME DE AMNISTIA INTERNACIONAL

Guinea Ecuatorial: una parodia de juicio

para reprimir a la oposición



Julio de 2002-07-31




Indice AI:24/014/2002



INDICE

1 INTRODUCCIÓN

2 DETENCIONES

2.1 Detenidos en paradero desconocido

2.2 Detención de Plácido Micó

3 TORTURA Y MALOS TRATOS

3.1 Tortura y malos tratos de familiares de detenidos y asistentes al juicio

4 EL JUICIO DE MAYO - JUNIO DE 2002

4.1 Cargos

4.2 Preocupaciones respecto al procedimiento

4.2.1 La instrucción

4.2.2 El Tribunal y la Fiscalía

4.2.3 La defensa

4.2.4 Tortura y malos tratos durante el juicio

4.3 Preocupaciones respecto al fundamento del proceso

4.3.1 Cargos cuestionables

4.3.2 Admisión como prueba de declaraciones realizadas bajo tortura

4.3.3 Sentencias

5 Condiciones de detención de los condenados

6 El caso de Fabián Nsué

7 La reacción internacional

8 Recomendaciones

8.1 Recomendaciones al gobierno de Guinea Ecuatorial

8.2 Recomendaciones a las Naciones Unidas

8.3 Recomendaciones a otros gobiernos

INTRODUCCIÓN

Entre el 23 de mayo y el 9 de junio de 2002, tuvo lugar en Malabo, capital de Guinea Ecuatorial, el juicio contra 144 acusados de atentar contra las seguridad del Estado. Las declaraciones hechas por uno de los encausados ante el Tribunal describen un proceso que sólo se puede calificar de parodia de justicia: ¨Me han interrogado, con los ojos tapados, los brazos atados y colgado allá arriba¨.

Los procesados en este juicio forman parte de un grupo de más de 150 detenidos desde marzo de 2002. Entre ellos se encuentran miembros o antiguos miembros de las fuerzas armadas y familiares de dirigentes de la Fuerza Demócrata Republicana (FDR), partido político aún no legalizado. Todos parecen haber sido detenidos exclusivamente por su supuesta vinculación con la FDR.

A juicio de Amnistia Internacional, este proceso fue organizado con el único objetivo de acabar con los últimos opositores políticos pacíficos que resisten el hostigamiento permanente de las autoridades ecuatoguineanas. Amnistía Internacional considera a todos los condenados en el juicio como presos de conciencia detenidos por sus convicciones políticas o su relación con líderes de la oposición y que no han recurrido a la violencia ni propugnado su uso. Por esta razón, Amnistía Internacional pide la liberación inmediata e incondicional de todos los condenados en un proceso cuyas condenas injustas y severas estuvieron basadas únicamente en declaraciones de los acusados, obtenidas mediante la tortura a la que fueron sometidos durante su detención en régimen de incomunicación.

El proceso fue abierto al público y se permitió la presencia de observadores internacionales, representantes diplomáticos, periodistas y representantes de ONGs. El observador enviado por Amnistía Internacional tuvo pleno acceso a la sala y pudo comentar el desarrollo del juicio con la defensa. Sin embargo, no se le permitió acceder al Tribunal ni a los fiscales y, a pesar de varios intentos, no fue recibido ni por el Presidente de la República, el General Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ni por el Ministro de Justicia, Dr. Rubén Maye Nsue Mangue. Amnistía Internacional tenía la intención de hacerles llegar las preocupaciones de la organización respecto a las alegaciones de tortura durante el juicio, como represalia contra aquellos encausados que se habían retractado ante el Tribunal de las declaraciones realizadas previamente.

La misión de observación de Amnistía Internacional concluyó que el juicio se había caracterizado por la comisión de graves violaciones de derechos humanos y de innumerables irregularidades procesales, tales como el empleo de confesiones obtenidas bajo tortura, de las que los acusados se retractaron ante el Tribunal, la indiferencia de éste ante las denuncias de tortura realizadas por los acusados, evidenciadas por las marcas que presentaban en todo el cuerpo; la falta de una defensa adecuada como consecuencia de que, entre otros factores, los abogados defensores sólo hubieran tenido un día para examinar los cargos específicos presentados contra sus clientes; y la falta de independencia de un Tribunal cuyos miembros habían sido directamente nombrados por las autoridades. A pesar de estas graves violaciones de los derechos de los procesados, el Tribunal condenó a 64 de ellos (incluidos tres in absentia) a penas que oscilan entre los 6 y 20 años de prisión.

Las condiciones de reclusión que soportaron los acusados antes y durante el juicio también son constitutivas de tortura. Los detenidos fueron desnudados y hacinados en pequeñas celdas. Ninguno de ellos recibió atención médica, y a algunos se les negaron los alimentos que les habían llevado sus familias. Uno de los presos, Juan Ondó Nguema, falleció tras ser trasladado al hospital de Malabo al sufrir fuertes dolores estomacales y al menos dos otros han sido hospitalizados. Además, las esposas de dos detenidos que fueron a llevar comida a sus maridos fueron brutalizadas y torturadas y una de ellas fue violada por varios soldados, según denunció su marido ante el tribunal.

Amnistía Internacional hace un llamamiento a la comunidad internacional para que intervenga en favor de la liberación inmediata e incondicional de todos los condenados en este juicio injusto. Además y de manera urgente, todos los presos de la cárcel de Black Beach de Malabo deben recibir alimentación adecuada y en la mayoría de los casos, atención médica. De no ser así, Amnistía Internacional teme que la vida y la salud de varios de los condenados se vea seria e irreversiblemente afectada por la inanición y las heridas causadas por la tortura y los malos tratos padecidos durante su reclusión.

La ola de detenciones que tuvo lugar en los meses previos al juicio no sólo afectó a personas supuestamente vinculadas con la FDR. Los líderes de los dos principales partidos legales de la oposición, ambos abogados, Plácido Micó, Secretario General de Convergencia par la Democracia Social (CPDS) y Fabián Nsué Nguema Obomo, responsable de una de las facciones de la Unión Popular (UP), fueron también detenidos. Plácido Micó fue condenado en el juicio de mayo - junio de 2002 mientras el juicio contra Fabián Nsué por ¨injurias al Jefe de Estado¨ aún no había concluido al cierre del presente informe.

Con la detención de los líderes opositores de la FDR, el CPDS y de una de las facciones de la UP, el gobierno dio un paso más su política de intimidación y represión que practica desde hace años para acallar cualquier voz disidente.

Las detenciones masivas y el posterior juicio tienen lugar en un contexto de limitación de la independencia de los abogados y amenazas a la escasa libertad de expresión que aún existe en Guinea Ecuatorial. En marzo de 2002, las autoridades decidieron disolver el Colegio de Abogados con el pretexto de que algunos abogados carecían de la formación necesaria para ejercer como tales. Parece ser que el Gobierno tiene la intención de formar un nuevo colegio, con la diferencia fundamental de que se exigiría como requisito para colegiarse no estar afiliado a ningún partido político.

Por otra parte, la libertad de expresión ya de por sí muy deteriorada en este país, se vio amenazada de nuevo, cuando que en mayo de 2002, le viceministro de Información pidió la ilegalización de la Asociación de la Prensa de Guinea Ecuatorial (ASOPGE). Si se tiene además en cuenta que, a pesar de las diversas solicitudes presentadas, las autoridades siguen negándose a permitir la formación de organizaciones locales de derechos humanos, resulta fácil constatar la ausencia casi total de un mínimo margen para la libre expresión de la sociedad civil en Guinea Ecuatorial.

DETENCIONES

La ola de detenciones de personas supuestamente vinculadas a la FDR comenzó el 14 de marzo de 2002, cuando Felipe Ondó Obiang, ex parlamentario y dirigente de la FDR y su cuñado Emilio Ndongo Biyogo, miembro de UP, fueron detenidos en Malabo. Ambos acababan de regresar de Bata, principal ciudad de la región continental, donde habían sido confinados por las autoridades durante varias semanas. Estuvieron en paradero desconocido durante un día entero, pese a que sus familiares y los partidos políticos de la oposición trataron de localizarlos en centros de detención de Malabo y se dirigieron a las autoridades, éstas negaron haber detenido a los dirigentes políticos. Mas tarde se supo que habían sido llevados a la cárcel pública de Bata.

El día siguiente, otro líder de la FDR, Guillermo Elá Nguema, ex ministro de Finanzas, fue detenido en Malabo y llevado a la prisión de Bata. En los días que siguieron, decenas de familiares y amigos de Felipe Ondó Obiang y Guillermo Nguema Elá, civiles y militares, fueron detenidos en Mongomo, localidad cercana a la frontera con Gabón, de la que son oriundos otros altos cargos del Gobierno, incluyendo el jefe de Estado. Todos estos presos fueron llevados a la prisión de Bata o a la cárcel de Black Beach, en Malabo.

La mayoría de los detenidos proceden de la región de Mongomo y tienen o han tenido alguna relación familiar o profesional con el principal acusado, Felipe Ondó Obiang. Algunos fueron detenidos, aparentemente, por haber llevado en taxi de vez en cuando al líder de la FDR, por haberle invitado a una boda o incluso simplemente, por haberle saludado por la calle. La única relación que uno de los detenidos, y más tarde acusado, tenía con la familia de Felipe Ondó Obiang era que se le habían escapado unos patos de su casa y los había encontrado en la casa de enfrente, donde se encontraba la esposa del líder de la FDR.

Varios familiares de Felipe Ondó Obiang fueron detenidos en Malabo, incluidos algunos de sus hijos, hermanos y dos sobrinas, Natalia Ondó y Marisol Mangue, embarazada.

Algunas personas que gozaban de inmunidad también fueron detenidas sin que ésta les hubiera sido levantada. Se trata de Benedicto Nsué Ndong, Magistrado de la Corte Suprema, Ricardo Eló Mabale, Fiscal de la Corte Suprema; el Reverendo Padre Jesús Ndong, Secretario de la Conferencia Episcopal de Guinea Ecuatorial y Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos; y Feliciano Obama Nsué Mangue, conocido como Bató, ex diplomático y parlamentario. Este último fue detenido el 15 de abril de 2002 en la sede del Parlamento guineano. La detención de todos ellos es contraria a derecho, puesto que alguien que posee inmunidad sólo puede ser arrestado en el caso de ser sorprendido en flagrante delito, algo que no ocurrió en ninguna de las detenciones.

2.1. Detenidos en paradero desconocido

Es difícil, si no imposible, establecer con exactitud el número de personas que han sido detenidas desde marzo de 2002. Se sabe que 144 personas fueron procesadas, aunque durante el juicio se estima que solamente se encontraban presentes alrededor de 125. Se desconoce con exactitud si las personas ausentes habían huido o estaban detenidas en otro lugar.

Algunos informes cifran en 250 el numero de detenidos desde el comienzo de la ola de detenciones. Varias personas han sido liberadas, pero hasta ahora se desconoce la identidad de todos los que aun se encuentran detenidos.

Durante el juicio se denunciaron los casos de varias personas detenidas por las fuerzas de seguridad, ausentes durante la vista y que estaban en paradero desconocido. Entre ellos, Pedro Ncumu Alogo, maestro de escuela en Alen-Angok, y varios de sus familiares. Pedro Ncumu Alogo se encontraba con uno de los procesados, hermano de Guillermo Elá, cuando este último huyó hacia Gabón.

La familia de Pedro Ncumu, solicitó visitarles después de la detención en Bata, donde les habían dicho que estaban recluidos, pero no se lo permitieron. La familia tenía la esperanza de verlos durante el juicio en Malabo, pero no se encontraban entre los encausados presentes en la sala. El abogado defensor de Pedro Ncumu denunció durante el juicio la ausencia de su cliente sin obtener explicación alguna por parte del tribunal. Finalmente después de haberse entrevistado con el observador de Amnistía Internacional, la esposa de Pedro Ncumu fue convocada al Ministerio de Defensa. Tras un interrogatorio intimidatorio, le comunicaron que sus familiares estaban en la prisión de Bata, y pudo hablar con ellos en presencia del Ministro. Los familiares le explicaron que estaban a la espera de juicio, pero que no sabían de qué habían sido acusados.

Durante el juicio, uno de los abogados defensores también denunció la inexplicable ausencia en la sala del juicio de Domingo Engongo Edjang y Mariano Ovono Meñé, que fueron detenidos en relación con este caso. El abogado supo poco después que sus clientes estaban detenidos en la prisión de Bata con un grupo de personas cuya identidad desconoce Amnistía Internacional y que iban a ser juzgadas próximamente.

Amnistía Internacional desea expresar su preocupación ante estos casos de detenidos cuyo paradero permaneció o permanece desconocido hasta ahora y teme por su estado de salud ya que pueden haber sido objeto de torturas.

2.2. La detención de Plácido Micó

Además de los detenidos por su presunta vinculación personal o política con los líderes de la FDR, un dirigente de uno de los dos principales partidos políticos legales de la oposición también fue detenido, juzgado y condenado en este mismo juicio.

Se trata de Plácido Micó, Secretario General de Convergencia para la Democracia Social (CPDS) que fue interrogado en varias ocasiones en abril y mayo de 2002 antes de ser sometido a arresto domiciliario hasta que tuvo lugar el juicio. Plácido Micó fue acusado de haber participado en una supuesta reunión en casa de Felipe Ondó Obiang para planear un golpe de estado. La única base de esta acusación resulta ser la declaración hecha bajo tortura de uno de los hijos de Felipe Ondó Obiang, César Elá Ondó, que reconoció durante el juicio haber inventado toda la historia para evitar ser objeto de más torturas.

3. TORTURA Y MALOS TRATOS

Durante la detención de cerca de dos meses que precedió al juicio, casi todos los acusados fueron recluidos en régimen de incomunicado en la cárcel pública de Bata y de Black Beach, en Malabo. Según informes recibidos, la mayoría de ellos fueron torturados mientras se encontraban detenidos. Las informaciones recibidas por Amnistía Internacional indican que la mayoría de los detenidos en la cárcel pública de Bata eran transferidos regularmente a lugares extraoficiales de detención, como el Palacio Presidencial ¨África¨ de la misma ciudad, o una casa aislada en una playa cerca del pueblo de Utondé, al norte del aeropuerto de Bata, donde eran severamente torturados.

Los acusados explicaron en el juicio cómo habían sido torturados. Gran parte de ellos fueron colgados de una barra que sujetaba la cuerda que ataba sus antebrazos por detrás de la espalda y las piernas. Al cabo de un tiempo en esta posición, con las manos atadas por delante del pecho, los huesos del antebrazo acaban rompiéndose y, en algunos casos, también los de las piernas. Además, recibieron fuertes golpes en esa posición. Otros sufrieron fuertes palizas y latigazos. Les cubrían los ojos con vendas para hacerles perder el sentido de la orientación.

Fueron las torturas y el deseo de que los malos tratos cesaran lo que obligó a los acusados a realizar declaraciones en las que se auto inculpaban y denunciaban a otros por haber planeado un supuesto atentado de golpe de Estado.

Éstas son algunas de las declaraciones realizadas por los acusados ante el Tribunal: ¨Con los ojos tapados, los brazos atados y colgado allá arriba. ¿Que vas a hacer?¨ (Donato Ondó Ondó) ¨Me lo imaginé todo. Cuatro militares me golpeaban. Cuando dices la mentira es cuando te sueltan¨ (Cesar Elá Ondó); ¨Para aliviarse hay que decir algún nombre¨ (Santiago Elá Obiang); ¨Cuando estaba colgado arriba, si te preguntan por alguien y dices que lo conoces, toman nota de él¨ (...) ¨Me pidieron los nombres de los conocidos en todos los poblados cercanos al mío¨ (Roque Mbé Nzó); ¨Estaba colgado y me pidieron que dijera nombres de militares de mi pueblo y de los alrededores¨ (Virgilio Nguema Oná); ¨No firmé mi declaración porque no tenía manos (las tenía rotas)¨ (Cándido Obiang Abia).

Durante el juicio, los observadores pudieron comprobar que muchos de los encausados tenían los huesos de los brazos rotos, aproximadamente a la altura de la mitad del antebrazo, y que desde ahí les colgaban las manos. Algunos tenían rotos también los huesos de las piernas, que mostraban heridas profundas. Según los informes, muchos de ellos aún tenían durante el juicio llagas en pecho y espalda de los latigazos que habían recibido.

Las condiciones de detención en incomunicación antes y durante el juicio son una forma de tortura. Los detenidos fueron hacinados en celdas minúsculas y recibieron cantidades insuficientes de comida. Los acusados dependían de los víveres traídos por sus familias y los guardias no siempre les permitían tener acceso a esa comida. Después de ser torturados para obtener las declaraciones, ninguno de los detenidos recibió atención médica para paliar los efectos de las torturas o las enfermedades que padecían, a pesar de que algunas de las lesiones que sufrieron pueden ser irreversibles si no reciben el tratamiento adecuado a tiempo.

3.1. Tortura y malos tratos de familiares de los detenidos y de asistentes al juicio

Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de al menos dos casos de tortura y malos tratos sufridos por dos mujeres que fueron a llevar comida a sus maridos en la cárcel. Durante el juicio, el encausado Hipólito Nsema Nodjambo, declaró que su mujer había sido detenida y violada por unos soldados en un lugar cercano al aeropuerto cuando iba a llevarle comida a la cárcel de Black Beach. Por otro lado,, la esposa del abogado y dirigente del partido de oposición, Fabián Nsué (Ver más abajo, Sección 6), que intentó en repetidas ocasiones encontrarse con su marido en la cárcel de Black Beach, en Malabo, para entregarle comida, fue retenida, zarandeada y golpeada por funcionarios de la prisión al menos en tres ocasiones.

Algunos familiares de los presos y asistentes al juicio también fueron víctimas de malos tratos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. En diversas ocasiones, cuando las familias se acercaron a los detenidos para entregarles las bolsas con comida, la policía se excedió en el uso de la fuerza, aun cuando no existía ningún tipo de amenaza para la seguridad.

En algunas sesiones la tensión en la sala creció al punto de producir alborotos entre el público. En una ocasión, el Presidente del Tribunal ordenó desalojar parte de la sala. Según los informes, las fuerzas de seguridad propinaron una fuerte paliza a una persona. El observador de Amnistía Internacional pudo ver cómo desalojaban a una mujer arrastrándola por el pelo, en un evidente exceso del uso de la fuerza.

4. EL JUICIO DE MAYO - JUNIO DE 2002

El juicio sumario de las 144 personas acusadas de ¨homicidio del Jefe de Estado, atentado contra la forma de Gobierno y rebelión¨ tuvo lugar durante dos semanas en mayo y junio de 2002 en el cine Marfil de Malabo, uno de los locales de mayor aforo de la ciudad.

Durante el juicio quedó patente que el Tribunal ignoraba el número de detenidos presentes, lo que plantea el problema del paradero de los detenidos desde el mes de marzo de 2002 que no estuvieron presentes durante el juicio. Se sabe que oficialmente había 144 procesados y que en la sala sólo se encontraban alrededor de 125 personas. Ni el Tribunal ni la Fiscalía ofrecieron ninguna explicación oficial de estas ausencias .

4.1. Cargos

El auto de procesamiento imputaba a los acusados una serie de hechos ocurridos en 2002. En él se detallan las siguientes acusaciones:


Homicidio del Jefe del Estado (delito previsto por los artículos 142 y siguientes del Código Penal vigente)


Atentado contra la forma de Gobierno (delito previsto por el artículo 163)


Rebelión, art. 214 y siguientes.
Además, las acusaciones indicaban qué imputados eran procesados como autores, colaboradores necesarios (cómplices), o encubridores.

El Ministerio Fiscal, de acuerdo con dichas acusaciones, solicitó penas de entre treinta años de reclusión mayor y pena de muerte contra 8 encausados, incluidos Felipe Ondó Obiang y Guillermo Nguema Elá; penas de veinte años de reclusión mayor para 18 procesados incluido Plácido Micó; y penas de ocho y diez años para dos grupos de personas integrados, respectivamente, por 86 y 31 encausados.

4.2 Preocupaciones respecto al procedimiento

Se produjeron numerosas irregularidades en todas las fases del juicio, tanto desde el punto de vista de la instrucción del caso como del comportamiento de los jueces y la Fiscalía, que llevó a la promulgación de sentencias condenatorias por delitos que no fueron probados.


4.2.1 La instrucción

Toda la información recogida respecto a este caso indica que los encargados de la instrucción del mismo se aplicaron en detener y torturar a parientes y conocidos del supuesto golpista Felipe Ondó Obiang para extraer confesiones o declaraciones acusatorias contra otros detenidos, en lugar de tratar de establecer un relato coherente de los hechos e identificar a los presuntos responsables.

Las declaraciones de los detenidos no fueron tomadas en el Juzgado, como dispone la ley, sino en la misma prisión de Black Beach o, en algunos casos, en las dependencias policiales, lo que incumple seriamente la legislación ecuatoguineana. El juez militar especial de instrucción ,designado específicamente por las autoridades para este caso, tomaba las declaraciones en presencia de los torturadores que habían interrogado a los detenidos. Varios de los encausados esgrimieron esta razón cuando se les preguntó durante la vista oral porqué no se ratificaban en sus declaraciones previas.

La mayoría de los procesados hicieron dos declaraciones, una en la prisión de Bata y otra en Malabo. En numerosos casos, la policía modificó de forma sustancial las declaraciones tomadas en segundo lugar. Varios acusados indicaron no haber firmado sus declaraciones por no poder utilizar sus manos a consecuencia de la tortura inflingida. Otros aseguraron que no habían hecho ninguna declaración, y que las declaraciones que les habían sido imputadas habían sido redactadas por la misma policía.

Los detenidos no fueron informados de las acusaciones que recaían sobre ellos hasta la lectura del auto de procesamiento, lo que les puso en una situación de indefensión. Según informes recibidos por Amnistía Internacional, tan solo se les leyó el auto, no se les entrego copia escrita del mismo a pesar de ser preceptivo y haberlo reclamado.

4.2.2 El Tribunal y la Fiscalía

El Tribunal estuvo compuesto de cinco personas, entre las cuales sólo dos poseían formación jurídica. Junto a esto, conviene subrayar que los magistrados en Guinea Ecuatorial carecen de la menor seguridad laborar ya que son nombrados y despedidos directamente por el Gobierno, lo que compromete su independencia e imparcialidad. Todos estos elementos violan numerosos estándares jurídicos internacionales, como los que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 26 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta Africana), ratificados por el Gobierno en 1987 y 1986, respectivamente.

El Ministerio Fiscal estuvo formado por tres miembros: Antonio Nzambi, Fiscal General del Estado; Serafín Ondó Mate, fiscal de Malabo; y el fiscal de Bata. Resulta difícil de explicar la participación del Fiscal General del Estado en el Ministerio Fiscal, ya que entre sus funciones no figura el ejercicio de la acusación pública en los tribunales. Los fiscales, y en especial el Fiscal General del Estado, son nombrados directamente por el Gobierno, lo que compromete su independencia.

La fiscalía basó su actuación durante el juicio en la presunción de culpabilidad, como quedó patente en los contra interrogatorios de los acusados. Los fiscales interrumpieron repetidamente —en ocasiones con la colaboración del juez presidente— los intentos de los acusados de negar o matizar sus confesiones o declaraciones previas. La postura que adoptó la fiscalía viola directamente el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 14(2)(g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7(1)(b) de la Carta Africana.

El Ministerio Fiscal dio por sentado que se habían cometido torturas y que las declaraciones fueron resultado de éstas, pero no le concedió la menor importancia.

4.2.3 La defensa

La defensa estuvo formada por 14 abogados que, sin embargo, no fueron elegidos libremente por los procesados. En realidad, fueron designados directamente por las autoridades 24 horas antes del comienzo del juicio. Sólo Plácido Micó, a la vez abogado y procesado pudo defenderse a sí mismo.

El hecho que los encausados no hubieran podido escoger su propio abogado defensor y preparar convenientemente su defensa con él, constituye una violación del derecho a ser defendido por un abogado de elección propia y a disponer de tiempo y medios para preparar la defensa, recogido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 de la Carta Africana, según la inequívoca interpretación que de él hace la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos .

Entre los derechos fundamentales de la defensa que fueron incumplidos, se encuentran los siguientes:


El auto de procesamiento no fue notificado a la defensa en el plazo de 5 días previos a la vista, según contempla la legislación guineana. La notificación llegó con día y medio de antelación.

Los abogados defensores pusieron de manifiesto que la versión que recibieron de las declaraciones de sus defendidos difería de la versión de la Fiscalía, sobre las que se formularon las preguntas. El Tribunal no tuvo en cuenta este aspecto.

El auto de procesamiento imputaba a los acusados una serie de hechos ocurridos en 2002. Sin embargo, durante el juicio, también se les imputaron otros hechos ocurridos en 1997 e incluso en 1992. La ampliación de las acusaciones sin comunicación previa a la defensa y sin permitir un plazo de tiempo razonable para prepararla provocaron una situación grave de indefensión en los procesados.

También se contravino la legislación interna de Guinea Ecuatorial al juzgar a varias personas con inmunidad, sin haberles sido levantada previamente. Éste fue el caso de Benedicto Nsué Ndong, Magistrado de la Corte Suprema; Ricardo Eló Mabale, Fiscal de la Corte Suprema; Jesús Ndong, Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos; y Bató Obama Nsué, antiguo diplomático y parlamentario. La defensa solicitó el sobreseimiento de sus causas por esta razón, pero la petición fue denegada. El 28 de mayo se hizo público un decreto gubernamental con fecha de 20 de mayo, en el que se cesaba en sus cargos a Jesús Ndong y a Ricardo Eló Mabale. De esta manera perdían su condición de aforados. Ambos habían declarado el día anterior.

El Tribunal obligó a los procesados a declarar bajo juramento so pena de ser acusados de perjurio, lo que conculca el derecho internacionalmente reconocido de todo acusado a no declarar contra sí mismo.
Asimismo resulta motivo de preocupación para Amnistía Internacional el hecho de que varias personas, al parecer detenidas por su presunta vinculación con dirigentes de la FDR comparecieran en el juicio sin haber sido acusadas de ningún delito.

En otro caso donde el derecho a la defensa fue despreciado, Severo Moto, líder de un partido prohibido en 1998, el Partido del Progreso (PP), fue condenado a veinte años de reclusión mayor a pesar de que su nombre no pertenecía a la lista de encausados y por lo tanto, carecía de representación legal.


4.2.4 Tortura y los malos tratos durante el juicio

La tortura y malos tratos a los detenidos continuaron durante el juicio. Algunos de los procesados que se retractaron ante el tribunal de sus declaraciones previas fueron torturados posteriormente en prisión, aparentemente como represalia por su retractación. Todo ello representa una violación de los derechos elementales de los encausados durante los procesos judiciales, contenidos en varios instrumentos jurídicos internacionales tales como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

4.3 Preocupaciones respecto al fundamento del proceso

El representante de Amnistía Internacional presente en el juicio, detectó graves irregularidades procesales, contrarias a las normas internacionales de imparcialidad y que hicieron del juicio una parodia de la justicia. Los acusados fueron inculpados por cargos cuestionables, se utilizaron para condenarlos declaraciones obtenidas bajo tortura, junto a los acusados estuvieron presentes en el juicio personas contra las que no se habían presentado cargos, y se hizo caso omiso de las denuncias de la defensa de que se habían producido arrestos arbitrarios, torturas y ¨desaparición¨ de detenidos.


4.3.1. Cargos cuestionables

Los cargos y la presentación del caso por parte del fiscal tenían como objetivo demostrar que se había orquestado un golpe de estado. Para apoyar esta tesis, el Fiscal General del Estado hizo notar que 62 de los 125 encausados presentes en la sala eran militares y vestían uniforme, lo que hacía suponer que algunos estamentos de las fuerzas armadas estaban involucrados en ese supuesto intento de golpe. Uno de los abogados defensores señaló, sin embargo, que alrededor de 50 de los procesados uniformados eran parientes de Felipe Ondó, principal encausado, y que sólo uno de los militares carecía de relación con él.

El cargo de ¨homicidio del Jefe de Estado¨ resulta inadmisible. Homicidio sólo puede contemplarse si existe la muerte del Jefe del Estado. Tampoco puede hablarse de intento de homicidio, ya que el Presidente de la República no fue víctima de ningún atentado contra su vida.

En cuanto a las pruebas de la culpabilidad de los encausados, todos los medios probatorios propuestos por la defensa, a excepción de los careos, fueron automáticamente rechazados por el tribunal sin fundamento alguno.

La defensa había pedido inicialmente que se aceptara como prueba el testimonio de la persona que, supuestamente, puso la denuncia que dio comienzo al proceso y que, por lo tanto, debía ser un testigo esencial. En la fase probatoria llamó al testigo, pero el Tribunal adujo que, dado que no se encontraba en la sala, no se podía obtener su testimonio. La defensa recordó al Tribunal que es responsabilidad de éste procurar que los testigos llamados a declarar estén presentes en la sala durante el juicio. El Tribunal hizo caso omiso de tal reclamación.

La defensa solicitó a la Fiscalía que presentara ante el tribunal la pistola con la que, presuntamente, se pretendía dar el golpe de estado. La Fiscalía desoyó esta petición.

La Fiscalía no fue capaz de presentar ninguna prueba sólida que implicara a ninguno de los acusados en el presunto intento de golpe de estado. Los fiscales sólo extrajeron dos declaraciones de los acusados favorables a sus tesis, pero éstos acabaron admitiendo que habían realizado sus declaraciones bajo tortura. Durante el juicio se habló también de un croquis de un campamento militar llamado Rabat, que, como en el caso de la pistola antes mencionada, nunca fue mostrado.


Los careos propuestos por la Fiscalía sólo arrojaron declaraciones contradictorias de las dos partes. A falta de pruebas adicionales para sustentar la posición de la Fiscalía, no se puede imputar a los acusados la comisión del delito. El hecho de que, sin embargo, los acusados fueran declarados culpables entra en contradicción con el principio penal in dubio pro reo y conculca la presunción de inocencia de los acusados.

En conclusión, la única base en que sustentan las condenas son las declaraciones que realizaron los acusados cuando se encontraron detenidos y que, en la en la mayoría de los casos, fueron obtenidas bajo tortura. Sin embargo, a pesar de no haber podido presentar ninguna prueba substancial contra ninguno de los acusados, el Fiscal pidió en sus conclusiones definitivas un incremento de las penas, llegando a solicitar hasta 18 penas de muerte; entre otros para Felipe Ondó Obiang y Guillermo Nguema Elá.



Admisión como prueba de declaraciones realizadas bajo tortura
El tribunal admitió como prueba condenatoria para la mayoría de los acusados declaraciones obtenidas bajo tortura, y se negó a pedir que se abriesen investigaciones sobre estas graves denuncias.

Cincuenta y dos procesados declararon expresamente ante el tribunal que sus declaraciones habían sido obtenidas bajo tortura, otros procesados también tenían señales evidentes de malos tratos. Uno de los acusados mostró al Tribunal, a petición de su abogado, heridas en el pecho, bajo la camiseta. Cuando el abogado le pidió que se las mostrase también a la audiencia, el presidente del Tribunal le ordenó que no lo hiciera y que se retirara. Uno de los detenidos declaró que durante su interrogatorio, en el que fue torturado, estuvieron presentes tres generales del ejército guineano.

Los abogados defensores intentaron hacer preguntas a los acusados sobre estas alegaciones de tortura pero el Tribunal interrumpió el interrogatorio aduciendo que no eran las torturas el objeto de juicio, sino el intento de golpe de estado. Los abogados replicaron que, si las declaraciones habían obtenidas bajo tortura, no deberían ser tenidas en cuenta. El tribunal, sin embargo, volvió a negarse a examinar tales alegaciones.

Al admitir declaraciones hechas bajo tortura, el tribunal violó el artículo 14(3)(g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la presunción de inocencia que dispone que ninguna persona puede ¨ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.¨ Esta grave violación del derecho a la defensa y contraviene el artículo 15 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, texto que el Gobierno de Guinea Ecuatorial afirma haber ratificado recientemente aunque los órganos competentes de la ONU no parecen tener confirmación de tal ratificación.

4.3.3 Sentencias



El fallo fue anunciado el domingo 9 de junio de 2002. Sesenta y cuatro personas fueron condenadas (incluyendo tres in absentia) y el resto fueron absueltas. Las condenas oscilan entre los 6 años y ocho meses y 20 años de prisión:

15 condenas a veinte años de reclusión mayor por autoría;

18 condenas a catorce años y ocho meses de reclusión menor por complicidad;

34 condenas a seis años y ocho meses de prisión menor por encubrimiento;

(Véase el apéndice la lista de todas las personas condenadas)

A pesar de tratarse de un juicio sumarísimo, los condenados tienen derecho a apelar la sentencia. Los abogados defensores ya han presentado los recursos, éstos tienen que ser examinados por la Corte suprema de justicia.

5. Condiciones de detención de los condenados

Las condiciones de detención de los acusados empeoró drásticamente el 26 de junio, cuando las autoridades decidieron prohibir a los familiares visitar y llevar comida a los presos. Las autoridades afirmaron que en adelante el Gobierno se encargaría de suministrar alimentos a los presos oficialmente para evitar posibles envenenamientos procedentes del exterior y de los cuales el gobierno podría ser responsabilizado.

Desde entonces, los presos reciben raciones insuficientes de comida y el peligro de inanición es creciente. Durante los dos primeros días de julio, dos condenados, Juan Ondó Nguema y Cándido Obiang Abia fueron ingresados en el hospital de Malabo con dolores estomacales y fiebre alta a consecuencia de la falta de una alimentación mínimamente adecuada. A pesar de ser ingresado, Juan Ondó Nguema, sobrino de Felipe Ondó Obiang, falleció en la madrugada del 5 de julio de 2002. La vida de muchos otros condenados esta igualmente amenazada por la inanición y de condiciones de detención, que deben ser consideradas como tortura y malos tratos. Según informes, las condiciones de los detenidos se endurecieron aún más: los dirigentes de la FDR pasan el día entero esposados en sus celdas y las autoridades penitenciarias han confiscado los colchones, las sábanas y las toallas suministradas a los detenidos por sus familias.

6. El caso de Fabián Nsué Nguema Obomo

Al margen de los detenidos por su supuesta vinculación con el atentado contra la seguridad del Estado, otro líder de la oposición, Fabián Nsué Nguema Obomo, abogado y responsable de una de las facciones del partido político Unión Popular (UP) fue detenido el 29 de abril de 2002 y encarcelado en la prisión de Black Beach. Fabián Nsué fue acusado de ¨injurias al Jefe de Estado¨ por haber enviado supuestamente un correo electrónico firmado por él y en el que se habría criticado la política del Jefe de Estado, en particular, la subida de sueldo (primero anunciada y luego suspendida) de los funcionarios guineanos.

El líder de UP fue torturado durante su detención en régimen de incomunicación y al parecer le rompieron las manos a golpes. El juicio contra Fabián Nsué comenzó el 4 de julio, el Fiscal pidió contra él dos años y cuatro meses de cárcel por ¨injurias al Jefe del Estado¨ y otros seis meses más por ¨calumnias al Jefe del Estado¨. Interrogado por el tribunal, Fabián Nsué negó ser el autor de ese escrito o cualquier carta que pudiese considerarse injuriosa contra el Jefe de Estado. El Tribunal suspendió el juicio al día siguiente de su apertura para que le fuera presentado el original del escrito en un plazo inferior a quince días. A la reanudación del juicio, no se presento dicho ¨original¨ pero a pesar de esto, Fabian Nsue fue condenado, el 30 de julio de 2002, a un año de carcel despues una vista llena de irregularidades. Amnistía Internacional considera a este dirigente de la oposición como preso de conciencia y pide su liberación inmediata e incondicional.

7. LA REACCION INTERNACIONAL

Amnistía Internacional ha expresado sus preocupaciones en relación al juicio ante los medios de comunicación, en numerosas ocasiones antes y después de conocerse las sentencias.

Varios órganos de la Unión Europea también han protestado públicamente contra este juicio, por lo injusto del mismo y por el tratamiento que han recibido los detenidos. En una nota publicada el 10 de junio de 2002, la Unión Europea expresó ¨su inquietud ante las irregularidades procesales observadas durante el seguimiento del juicio, las alegaciones de tortura y malos tratos a los encausados y la debilidad de las pruebas presentadas, que contrasta con la severidad de la sentencia¨ y ha pedido al gobierno de la Guinea Ecuatorial que ¨ dicha sentencia sea reconsiderada con el fin de que los derechos fundamentales de los encausados sean respetados, especialmente la no-utilización en su contra de las declaraciones que pudieran haber sido obtenidas bajo coacción¨.

Tres días más tarde, el Parlamento Europeo adoptó por unanimidad una resolución en la cual ¨pide la anulación de este juicio político y exige la liberación inmediata de todos los presos políticos y de los miembros de sus familias¨ y ¨condena sin paliativos las torturas y los malos tratos a que están sometidos los presos políticos así como sus familiares, incluso durante el juicio en represalia por las declaraciones prestadas ante el Tribunal, en violación de todos los Convenios en materia de derechos humanos suscritos por Guinea Ecuatorial.¨

Amnistía Internacional saluda la reacción de la Unión Europea y la considera una señal positiva de la comunidad internacional, especialmente necesaria tras la decepcionante decisión tomada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en abril de 2002, al poner fin al mandato del Representante Especial sobre Guinea Ecuatorial, que durante casi 20 años ha realizado el seguimiento de la situación de los derechos humanos en este país. La organización estima que sólo la total movilización de la comunidad internacional puede salvar la vida y la integridad física de las personas condenadas en este juicio y detenidas desde entonces en condiciones deplorables.

8. RECOMENDACIONES

Amnistía Internacional ha presentado en repetidas ocasiones a las autoridades sus preocupaciones sobre las violaciones de derechos humanos y les ha instado a aprobar y aplicar salvaguardias que impidan los arrestos arbitrarios, la tortura, los malos tratos y los juicios carentes de las debidas garantías. Estas recomendaciones se basan en gran medida en las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por el gobierno en 1986 y 1987, respectivamente. Sin embargo, como muestra este informe, los derechos humanos continúan siendo violados con impunidad.

8.1 Recomendaciones al gobierno de Guinea Ecuatorial

Como medidas inmediatas, las autoridades deben:


poner en libertad incondicional a todos los condenados en el juicio de mayo -junio de 2002, así como a Fabián Nsué, condenado a un año de carcel el 30 de julio de 2002. Amnistía Internacional considera que se trata de presos de conciencia contra los cuales no hay ninguna prueba de que hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso.;

poner fin a la detención en régimen de incomunicación de todos estos detenidos y proporcionarles comida y atención médica adecuada;

mejorar de forma apreciable las condiciones de los presos. Todos los detenidos deben ser tratados según las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de las Naciones Unidas, que incluyen el traslado a otra institución apropiada si es necesario;

permitir el acceso a los presos acceder de una organización internacional humanitaria, como el Comité Internacional de la Cruz Roja;

invitar al Relator de las Naciones Unidas sobre Tortura y al Relator sobre la Independencia de Jueces a visitar Guinea Ecuatorial e investigar las alegaciones de tortura y de juicio injusto descritas en el presente informe.
Asimismo, las autoridades deben:

introducir en el derecho interno las normas más esenciales de derechos humanos y ponerlas en práctica,

dar órdenes inequívocas a todos los miembros de las fuerzas de seguridad para que actúen según el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y asegurarse de que todo el personal de las fuerzas de seguridad recibe una formación apropiada sobre este Código de Conducta y otras normas de derechos humanos;

investigar todas las denuncias de tortura (incluyendo la alegación de violación de la esposa de un detenido por varios soldados) y de casos de detenidos en paradero desconocido. Las investigaciones deben ser realizadas sin demora, de forma imparcial y eficaz por un organismo independiente y cumplir los Principios de Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias;

juzgar a quienes estas investigaciones imparciales señalen como responsables e indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por personas que actúan en nombre del gobierno de Guinea Ecuatorial.

8.2 Recomendaciones a la comunidad internacional

La oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos debe tener en cuenta las recomendaciones del ex Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de derechos humanos en Guinea Ecuatorial y las recomendaciones formuladas en los apartados anteriores y trabajar en colaboración con el Gobierno para determinar las áreas de colaboración técnica para mejorar la actual situación de los derechos humanos en el país;

La Unión europea y la Organización internacional de la Francofonía (de la que forma parte Guinea Ecuatorial) deben tener en cuenta las anteriores recomendaciones y ejercer su influencia para que el gobierno ecuatoguineano las ponga en práctica y libere inmediatamente a todos los presos mencionados en este informe, proporcionándoles la comida y atención médica adecuadas;

Los gobiernos que prestan ayudas económicas u otro tipo de asistencia a Guinea Ecuatorial deben tener en cuenta las anteriores recomendaciones y ejercer su influencia ante el gobierno ecuatoguineano para que las ponga en práctica y libere inmediatamente a todos los presos mencionados en este informe, proporcionándoles la comida y atención médica adecuadas.


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APENDICE
LISTA DE LOS CONDENADOS DEL JUICIO DE MAYO-JUNIO DE 2002

Condenados como autores a veinte años de reclusión menor:

Felipe Ondó Obiang
Donato Ondó Ondó
Pablo Nguema Mba
Mariano Oyono Nsue
Francisco Abeso Mba
Antonio Oyono Ondó
Primo Micha Obiang
Ismael Nze Ndong
Ernesto Nguema Monsuy
Severo Moto Nsá (in absentia)
Alfonso Milam (in absentia)
Lucas Oyono Nsue (in absentia)

Condenados como cómplices a catorce años y ocho meses de reclusión menor:



Cesar Elá Ondó
Guillermo Nguema Elá
Emilio Ndong Biyogo
Angel Ovono Akumbega
Patricio Ndong Bee
Salomón Avenga Mba
Moises Esono Mba
Mariano Ekua Sima
Laureano Ondo Monsuy
Santiago Ela Obiang
Pedro Alogo Monsuy
Norberto Evuna Miko
Santiago Ntutumu Ndong
Diosdado Genovio Nguema
Santiago Asu Ondo
Juan Ovono Obiang
Marcelo Zeme Nze
Ruben Alogo.


Condenados como encubridores a seis años y ocho meses de prisión menor:



Carmelo Biko Ngua
Domingo Nfa Nve
Benito Ntutumu Eyegue
Jeremías Nkulu Abaga
Plácido Miko Abogo
Loremzo Ondo Ebang
Isaac Ondo Monsuy
Santiago Ovono Moro
Juan Asumu Sima
Faustino Ondo Ebang
Melchor Obama Ndumu
Mario Mba Ntutumu
Florencio Edjang Ondo
Jesus Nguema Obiang
Luis Ela Akue
Macario Esimi Mañana
Luis Nzo Ondo
Lorenzo Asu Ngume
Ismael Nve Ndong
Baltasar Nsue Oyono
Domingo Edjang Nsue
Jose Primo Obama
Heraclio Owono Nsogo
Cayetano Monsuy Obama
Rubén Monsuy Ngume
Jermías Nguema Mba
Gaspar Owono Nguema
Cándido Obiang Abia
Juan Ondó Nguema
Roque Nve Nso
Rafael Obama Ondo
Miguel Angel Micha Obama
Melchor Ndong Mondu
Julio Ndong Elá.










INFORME

DEL PROCESO CELEBRADO EN

MALABO (23 de mayo – 6 de junio)

CONTRA 144 OPOSITORES

Observador: Adolfo Fernández Marugan


Junio, 2002.

1. Un juicio político.


El fiscal de Malabo, Serafín Ondó, daba el viernes día 31 de mayo la versión oficial de lo que se estaba juzgando en el cine Marfil: ¨No se trata de política, es un golpe de estado¨. Se trataba por tanto de política. Basta leer el primer punto del Auto Judicial para darse cuenta de que lo que se juzgaba era la existencia de un partido, Fuerza Demócrata Republicana, su proyecto político y su estrategia. La inclusión en el sumario, sin prueba alguna de, entre otros, el secretario general de Convergencia para la Democracia Social (CPDS) confirma el caracter político del proceso.


La acusación contra el principal de los encausados, Felipe Ondó Obiang, se estructuraba en torno a cinco reuniones: la reunión de Douala, la de Oyem, la de Malabo y dos reuniones en Bata. Estas dos últimas tuvieron lugar en el presente año, y en la intención de los fiscales debían constituir la pieza principal para demostrar la existencia de un golpe de estado que se produciría en torno al mes de abril. Sin embargo, a lo largo del juicio, y ante la incapacidad de demostrar la existencia de este proyecto, su papel (y el de la reunión de Malabo) se fue difuminando al tiempo que ganaba importancia la reunión de Oyem de 1997.


Conforme a la declaración del propio Ondó Obiang, había tenido ¨contactos personales¨ con Severo Moto en una fecha que no precisó ¨a mediados del año 97¨. Moto le hizo una propuesta que exigía un trabajo a realizar por parte de Ondó Obiang y le dio para ello 5000 FF. Para discutir la propuesta de Moto, convocó poco después una reunión de personas de su confianza en la ciudad gabonesa de Oyem, a 37 kilómetros de Mongomo. A preguntas de los fiscales, Ondó Obiang, precisó que se trataba de discutir ¨una operación militar de golpe de estado¨ pero la mayoría de los reunidos en Oyem no estuvieron de acuerdo y el proyecto se abandonó. Esta parte de su declaración acabó con la frase ¨pensar en un golpe de estado y no hacerlo, no es delito¨.


La discusión siguiente se planteó en torno a si la reunión de Oyem, que los fiscales consideran en continuidad con todas las otras y de la que niegan que supusiese el abandono de la estrategia militar, era ya cosa juzgada (e indultada) o no. Las razones de la defensa eran las siguientes: Felipe Ondó y Guillermo Nguema Elá fueron secuestrados en Libreville pocas semanas después de Oyem y trasladados a Malabo atados y amordazados a bordo de un avión Antonov (¨Enrique Nvo¨) de la Presidencia de la República Guineana. Denunciada su situación en Malabo, el Ministro del Interior gabonés hizo una visita relámpago a Guinea de resultas de la cual Guillermo y Felipe quedaron en libertad. Manuel Nguema, eterno responsable de la ¨Seguridad¨ guineana realizó seguidamente una rueda de prensa en la que dijo que ambos dirigentes habían sido indultados y quedaban libres para llevar a cabo las actividades políticas que quisieran. Muy poco después se les volvió a detener acusados por el Fiscal General del Estado (puesto que ocupaba ya Antonio Nzambi) de ¨acusaciones falsas¨ al Jefe del Estado. Fueron juzgados y condenados a dos años de prisión que cumplieron en Black Beach. Recuperaron la libertad el 14 de marzo de 2000.


Incapaz de demostrar el complot del 2002, (no se llamó a declarar tan siquiera al autor de la denuncia que, teóricamente, puso en marcha la operación represiva de marzo, el gendarme Ananias Alú Obama), la fiscalía se aferró a la reunión de Oyem como cosa no juzgada y de preparación de un golpe que habría sido simplemente aplazado y ello a pesar de que todos los participantes en ella coincidieron en sus testimonios con lo dicho por Ondó Obiang.


La declaración de Guillermo Nguema Elá insistió en que el partido estaba buscando vías para su legalización y tanto él como Ondó Obiang indicaron que el viaje de este último a la región continental (enero-marzo de 2002) suponía la intensificación de los trabajos de captación de cofundadores en un esfuerzo decisivo, a su entender, para conseguir la legalización del partido. Los progresos de la organización de FDR, especialmente en la región de Mongomo, alarmaron a las autoridades guineanas que decidieron convertirlos en un intento de golpe de estado. La proximidad de las elecciones presidenciales les llevaron a incluir en el sumario a Plácido Micó secretario general de la formación opositora Convergencia para la Democracia Social (CPDS) con la que FDR había establecido un pacto a principios del 2001 y que había expresado claramente su intención de concurrir a las citadas elecciones. Sin base alguna la fiscalía atribuyó a este pacto, el Frente de la Oposición Democrática (FOD), intenciones violentas.


2. Esanguis y nkodjoeñs.


Lo que mediáticamente se ha llamado durante años ¨el clan de Mongomo¨ es en realidad la agregación de varios grupos étnicos que viven en el distrito de Wele-Nzas y entre los que están los esangui, al que pertenece el presidente Obiang y perteneció su tío Francisco Macias, y los nkodjoeñs del que forman parte Ondó Obiang, Nguema Ela y la gran mayoría de los encausados en este juicio. Dos curanderos de este último grupo habrían acabado de dar a Macias, en los momentos previos a las primeras elecciones de la Guinea independiente, capacidades que le permitieron alcanzar la Presidencia del país. Sin embargo, Macías no compartió el poder con sus hermanos de Mongomo, se limitó a nombrar para altos cargos a algunos nkodjoeñs tales como Felipe Ondó, varias veces ministro bajo su mandato. Tras el golpe de estado de 1979 Teodoro Obiang continuó la misma línea de su tío y Ondó Obiang fue Presidente del Parlamento guineano. Que los miembros de su tribu no se encontraban satisfechos y que Obiang no parecía dispuesto a corregir la situación lo demuestra el que los dos únicos fusilados en dos supuestos intentos de golpe (1983 y 1989) ocurridos bajo la dictadura de Obiang, son precisamente dos nkodjoeñs. La situación hizo crisis cuando en 1994 Ondó Obiang y otros dirigentes políticos guineanos que habían participado en las elecciones de un año antes, realizaron un viaje por Estados Unidos. Ondó Obiang volvió convencido de las bondades de la democracia occidental y propuso distintas reformas al dictador que, irritado con él, le dio a escoger entre su cargo y las medidas que proponía. Felipe dimitió, se refugió en Gabón y empezó a hablar de crear una nueva formación política. Obiang decidió cambiar de aliados entre los nkodjoeñs, siempre dentro de esta colaboración de tono menor, y nombró ministros a Julio Ndong Elá Mangue y a Guillermo Nguema Elá. Julio prestó buenos servicios al dictador organizando varios ¨pucherazos¨ electorales, pero Guillermo se cansó pronto y en un viaje a Gabón decidió quedarse en el exilio con Ondó Obiang y avanzar en la creación de la FDR. En 1998 Julio abandonó la cartera de Interior y el enfrentamiento entre los dos grupos se hizo claro. En los últimos años los nkodjeñs han ido ganando posiciones entre el consejo de ancianos de Mongomo, apoyándose en el incumplimiento por parte de los esanguis de su promesa inicial, al evidente fracaso de su gestión al frente del país y al enorme enriquecimiento de Obiang y los suyos. Parece evidente que la hegemonía en Mongomo ha pasado a los nkodjoeñs y que los ancianos, sin abandonar su creencia de que habrá ¨doce presidentes de Guinea nacidos en Mongomo¨ prefieren en este momento a Ondó Obiang.


Ponciano Mbomio, defensor de Felipe, tuvo buen cuidado en que este declarara que durante una de las fases de su interrogatorio se le llevó al bosque donde unos curanderos le hicieron ingerir un extraño brebaje. Se trataba de un intento de Obiang de destruirle, venciendo al conjuro que desde los tiempos de Macias actua contra los principales de los esangui.


Los fiscales hicieron comparecer como testigo al curandero Marcelino Nguema Obama que asistió en su día a la reunión entre Macías y sus dos colegas nkodjoeñs. Nguema Obama se limitó a declarar en fang que trataba a Ondó Obiang y a todos los de Mongomo y que Felipe le visitaba unas veces sí y otras no.


3. El juicio


El juicio contra los 144 encausados tuvo lugar en el cine Marfil de Malabo, entre los días 23 de mayo y 6 de junio. Prestaron declaración 128 procesados, el resto estaban ausentes. Asistieron cuatro detenidos más que no estaban incluidos en el proceso pero habían sido llevados desde Bata por la policía. Un quinto detenido (Gregorio Ndong Elá) cambió en 24 horas esta condición por la de testigo propuesto por la fiscalía. Finalmente no se atrevió a declarar contra los procesados. Otra de las detenidas y procesadas (Marisol Mangué) permaneció en Bata por haber dado a luz recientemente.


Se consideró competente para el caso al Tribunal de Apelación de la Región Continental, con sede en Bata, aunque existen serias dudas sobre la legalidad de esta decisión inspirada en la creencia del gobierno de que es más manipulable que el Tribunal de Apelación de Malabo.


La Mesa del tribunal estaba integrada por Antonio Ndong Nsue como Presidente y por Claudio Ndong Gula Mesega, Cipriano Nguema, Maria Rosa Nchama y Juan Abaga. Dado que en Guinea no existe carrera judicial no todos tienen formación en Derecho. En esta oportunidad solo la tienen el Presidente y Ndong Gula. Cipriano Nguema es militar de alta graduación. María Rosa Nchama ha sido nombrada juez también mediante decreto; hasta hace poco era administrativa en el Ministerio de Justicia. María Rosa fue la única persona que no intervino en ninguna de las sesiones del juicio.


La representación del Ministerio Público estaba integrada por los fiscales de Malabo (Serafín Ondó Mate), de Bata (de nombre David) y el Fiscal General del Estado (Antonio Nzambi). Los dos últimos tienen formación jurídica. El primero recibió tan solo un curso de Derecho Internacional en la antigua Unión Soviética. La presencia de Antonio Nzambi es también cuestionable conforme a la legislación guineana.


En la parte del estrado correspondiente a la defensa se sentaron 14 abogados (con una media de 9 defendidos cada uno). Plácido Micó, procesado, se defendía a sí mismo. El primer día fue autorizado por el presidente a sentarse junto a los defensores; al día siguiente a exigencia de los fiscales hubo de bajar a sentarse con los encausados. Verle subir y vestirse la toga antes de cada una de sus intervenciones les añadió sin duda un punto de dramatismo.


Los procesados dependieron en todo momento de las autoridades militares o de la policía, se les llevó cada día de Black Beach al cine Marfil en vehículos cubiertos y ocupaban, rodeados de militares y policías, diez filas de la derecha del aforo. Algunos de los que declararon contra lo esperado por las autoridades fueron golpeados al volver a Black Beach. Entre ellos estaba Cesar Ela Ondó (hijo de Ondó Obiang) y Mariano Ekua Sima al que golpeo en la cabeza, con la culata de una pistola, uno de los carceleros.


Los asistentes al juicio eran familiares de los presos o ciudadanos interesados en la política de su país. Conforme la situación fue haciéndose más tensa los controles de entrada fueron más duros. Se privaba a los guineanos de las botellas de agua (el calor era insoportable) y de cualquier instrumento para escribir. Cada sesión tenía un descanso que era aprovechado por los familiares de los presos para intentar sortear los malos humores y las rigideces de la barrera policial y entregarles comida. El cine se convertía entonces en el locutorio de una cárcel de grandes dimensiones. Aunque algunos de los procesados pidieron asistencia médica (entre ellos Felipe Ondó), no se les proporcionó nunca, al menos en las horas de la vista pública.


Las primeras filas estaban reservadas para las representaciones diplomáticas (asistieron a todas las sesiones los cónsules español y francés, un representante de la embajada norteamericana con sede en Camerún, el embajador de Sao Tomé y Príncipe, representantes de la UE, de la CEMAC y en algunas ocasiones el embajador de Camerún) y, separadamente, para autoridades guineanas. Los ministros de Justicia y el Responsable de la Seguridad, Rubén Mayé y Manuel Nguema, respectivamente asistieron a todas las sesiones. El asesor norteamericano Bruce McCold, presidente del norteamericano Institute for Democratic Strategics (financiado por las petroleras para embellecer en el exterior la imagen del gobierno guineano) estuvo siempre presente, sentado junto a los ministros y a la viceministra de Justicia. Detrás de ellos estaban sus escoltas y algunos miembros de los partidos colaboradores con el régimen (el más asiduo Carmelo Mokong, de la fracción progubernamental de UP). En filas próximas estaban los observadores internacionales y la prensa.


Los abogados solo pudieron entrevistarse con sus defendidos 24 horas del comienzo de las sesiones. Nunca dispusieron del sumario completo y, también 24 horas antes, recibieron las partes que correspondían a las declaraciones de sus defendidos (lo que contradice gravemente la legislación del país). Durante muchas de las sesiones los abogados defensores expresaron su creencia de que la versión del sumario de la que disponían los fiscales era distinta (y más completa) que la suya.


El proceso fue dirigido sin pudor alguno por el Ministerio Fiscal que no dudó en rectificar decisiones del presidente o imponerle claramente sus criterios. Frente a la decisión de la presidencia de que los procesados declarasen de mayor a menor petición de pena, la fiscalía impuso un orden inspirado sin duda en la investigación policial que acabó por conducirles a un fracaso evidente. Pretendieron ignorar las torturas que podían apreciarse en el cuerpo de muchos de los encausados y sus intervenciones fueron siempre torpes y malintencionadas. El trato dado a los procesados careció de la mínima consideración e insistieron a lo largo de la vista en atribuirse la capacidad de emitir sentencias. Serafín Ondó, fiscal de Malabo, de una torpeza difícilmente imaginable, resumió su papel, tras de un desafortunado interrogatorio, diciendo que la función de los fiscales era ¨sonsacar a los detenidos¨. Sin embargo, cuando el ambiente se crispó en la sala, argumentaron también que cumplían con su deber y que si otro día fuesen defensores se comportarían de otra forma.


Antes de las declaraciones se hizo jurar a los procesados con la mano en alto (primera evidencia del impresionante número de torturados) que dirían ¨la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad¨, acto que por si solo invalidaría un juicio dirigido por estómagos algo más sutiles que los de los magistrados guineanos.


Los fiscales perdieron el control del juicio desde el mismo momento en el que empezaron a declaran los encausados. Los primeros militantes de FDR en hacerlo, Salomón Avenga y Mariano Ekua Sima, consiguieron desorientarles en una muestra de dignidad e inteligencia: declararon en fang, denunciaron las torturas y se negaron a ratificar las declaraciones hechas ante la policía y el juez especial. Ekua Sima denunció incluso la presencia en su interrogatorio y tortura de tres de los generales del ejército guineano (Armengol Ondó Nguema, Agustín Ndong Ona y Antoñito Obama Ndong).


En los tres primeros días no consiguieron los fiscales más que dos declaraciones favorables a sus tesis que en ambos casos acabaron desbaratadas por la defensa. Fueron superados por todos los encausados entre los que estaban Felipe Ondó Obiang, Guillermo Nguema Ela, Cesar Elá Ondó, Donato Ondó Ondó, Pablo Nguema Mbá y desde luego por Plácido Micó.


Incapaces de demostrar la tesis central del proceso (el intento de golpe de estado en el año 2002) los fiscales se refugiaron en las acusaciones sobre la reunión de Oyen y en el interrogatorio sobre detalles irrelevantes al resto de los encausados. Más de sesenta pasaron por el estrado sin que la fiscalía fuese capaz de emitir cargo alguno sobre ellos.


Si es dificil creer en la existencia de un golpe de estado en el que van asaltarse cuatro ciudades disponiendo solo de una pistola, siete cartuchos y un sobre con distintivos (de dos tipos, una cruz blanca sobre fondo rojo y esa misma cruz sobre fondo verde), es también difícil entender la actitud de los fiscales que no hicieron comparecer al autor de la denuncia que inició las detenciones, no presentaron la pistola ni a su propietario (pese a estar plenamente identificado) y exhibieron tan solo dos de los distintivos. Aunque la acción militar se presentaba como inminente (habían llegado a Mongomo, se decía, dos mensajeros de Ondó Obiang dando las fechas de la asonada) los fiscales solo presentaron como pruebas palabras y conversaciones más o menos confusas que se centraron en el careo entre Donato Ondó Ondó, nombrado por Felipe Ondó, responsable de la organización de la FDR en Río Muni, y los también encausados Santiago Ovono Moro e Isaac Mba Mosuy. Mientras Donato mantuvo con firmeza que no hubo nunca proyecto de golpe, los otros dos se perdieron en dudas y contradicciones...


Los abogados defensores mantuvieron durante todo el proceso una línea clara de defensa de la legalidad, de denuncia de las irregularidades y de exigencia de responsabilidades por las torturas de las que habían sido víctimas la mayoría de los detenido, intentado aprovechar el escaso margen de maniobra que le dejaba la Presidencia del Tribunal. La mayoría estuvo siempre muy por encima de la actitud de esa Presidencia y, desde luego, de los fiscales.


El desconcierto alcanzó su grado máximo en la sesión del lunes día 3 de junio cuando se demostró que la Mesa del Tribunal ignoraba el número de detenidos presentes y que algunos de estos no estaban en realidad procesados. Los fiscales fueron incapaces de llevar a su terreno uno solo de los cuatro careos propuestos y sus testigos no se atrevieron a declarar en contra de los encausados. Mientras, el Presidente negó la pertinencia de todas las pruebas y los testigos solicitados por los abogados defensores.



4. Las torturas.


Cincuenta y dos de los encausados hablaron abiertamente en sus declaraciones de las torturas de las que habían sido objeto. Parece que el método ha sido siempre el mismo: se le atan al detenido con un cable las manos, hasta el codo, a la espalda, se unen a los pies y se le cuelga. Durante el interrogatorio, o durante la sesión de tortura, el detenido permanece con los ojos tapados y puede ser objeto, o no, de golpes en distintas partes del cuerpo. No se tiene noticias de que ninguno de ellos haya recibido atención médica posterior, aunque algunas de las lesiones pueden ser irreversibles.


¨Ojos tapados, brazos atados y colgado allá arriba. ¿Que vas a hacer?¨ declaró Donato Ondó Ondó. ¨No puedo subir la mano para beber agua, ni comer pan. Me alimentan los compañeros¨, ¨Todo lo que dije en Bata fue por coacción¨, ¨Pido socorro, he sido coaccionado¨.


¨Lo dije todo por el estado en el que me encontraba¨, ¨Dejadme, dejadme. Voy a hablar y empecé a contar esa mentira que tenéis ahí¨, ¨Me lo imaginé todo. Cuatro militares me golpeaban¨, ¨Cuando dices la mentira es cuando te sueltan¨, fueron algunas de las explicaciones dadas por Cesar Elá Ondó.


¨Para aliviarse hay que decir algún nombre¨ (Santiago Elá Obiang). ¨Cuando estaba colgado arriba, si te preguntan por alguien y dices que lo conoces, toman nota de él¨, ¨Me pidieron los nombres de los conocidos en todos los poblados cercanos al mío¨ (Roque Mbé Nzo). ¨Estaba colgado y me pidieron que dijera nombres de militares de mi pueblo y de los alrededores¨ (Virgilio Nguema Oná). ¨No firmé mi declaración porque no tenía manos¨. ¨Hasta aquí no puedo tocarme¨ (Candido Obiang Abia). ¨Me torturaron pero yo no dije nada¨. ¨Yo no declaré, el capitán hizo la declaración en mi nombre¨ (Hipólito Nsema Nodjambo). Hipólito Nsema Modjambo denunció también que su mujer había sido violada.


En algunos casos la tortura no parecía ir ligada a la ¨investigación¨, a un interrogatorio, sino a la idea de castigo. Se castigaba al detenido por ser de la oposición o por estar en relación, de cualquier tipo, con ella y en ocasiones sucesivas se le interrogaba. La idea de castigo está presente también en una practica completamente contraria, la que se aplica a aquellos detenidos a los que ¨no se hace caso¨ y permanecen semanas y meses encarcelados sin que se les pregunte nada, ni se les dé explicación alguna. Bastantes de los sesenta o setenta encausados contra los que la fiscalía fue incapaz de formular cargo alguno estaban en esta situación.


La Presidencia del Tribunal intentó impedir todos los esfuerzos de los defensores para que salieran a relucir los nombres de los torturadores. Pudo saberse, sin embargo, que los más significados son Julián Ondó Nculu y el capitán Elías, alias Bombero. Ondó Nculu es el responsable de la seguridad del Presidente Obiang y parece demostrado que ha pasado, a lo largo de su vida, por periodos de locura.


Algunos de los detenidos señalaron en sus declaraciones haber sido torturados en varias oportunidades. Es el caso de Cesar Elá Ondó, Jeremías Nculu y Santiago Azú Ndong (al que se le acusaba de realizar un croquis del campamento Rabat que tampoco apareció en ninguna de las sesiones del juicio).


Finalmente, otros detenidos declararon no haber sido objeto de malos tratos. Fueron Manuel Nsue Mba, Eugenio Obiang Ondó y Marcelo Mbe Mba. Sin embargo, Marcelo Mba Mbe afirmó que los generales Armengol Ondó Nguema y Antoñito Obama Ndong estuvieron presentes en su interrogatorio.


5. La ¨investigación¨.


Al analizar la ¨investigación¨ puesta en marcha por la policia y los militares guineanos parece evidenciarse que la practica de redadas masivas está entre sus métodos de trabajo fundamentales.


Varios de los detenidos declararon que se les habían pedido nombres de personas en general. Pasó con Cesar Elá Ondó al que se torturó para que dijese nombres de ¨amigos y conocidos¨ y que ¨inventó¨ en su declaración una de las reuniones esgrimidas por el Ministerio Fiscal, la de Malabo, en la que se implicaba a CPDS y a su secretario general Placido Micó. (A preguntas de este último, Cesar reconoció haber intentado incluir en estas listas el nombre de un general camerunés, ante las risotadas de sus interrogadores). Los interrogatorios de Donato Ondó Ondó, uno de los primeros detenidos, fueron en el mismo sentido. A Roque Mbé Nzo y a otros les exigieron que dieran nombres de personas que conociesen en los pueblos de una determinada zona o a militares con una característica determinada. Jeremías Nculu informó de otra practica en principio sorprendente: le enseñaron fotos de recepciones y álbumes con fotos de personalidades del país para que dijera lo que sabía de ellas. Como consecuencia, aparecen en algunas declaraciones, como personas con alguna complicidad en los hechos, los nombres del ministro de Justicia, Rubén Mayé y de Lucas Nguema Esono, responsable de la cartera de Información y Cultura. Conforme a lo manifestado ante el Tribunal por Benedicto Nse Ndong, Magistrado de la Corte Suprema y procesado, hay otros miembros del gobierno que también han aparecido en las declaraciones y a los que no se detuvo por su condición de aforados.


Estos métodos parecen confirmar que en el periodo de la investigación se detuvo en la zona de Mongomo a pueblos enteros (hasta 270 detenidos) y que las autoridades guineanas solo han llevado a los tribunales a una parte de los detenidos, mientras que el resto continuan en la cárcel de Bata. Pero sobre todo indican que es la propia policía (o los militares) la que con estos métodos está en condiciones de tejer una ¨historia¨ en contra cualquier guineano o de cualquier colectivo de guineanos.


La implicación de ¨personalidades¨, indica que es también la propia policía (al dictado de las altas instancias de la nación) la que cada cuatro o cinco años ¨mueve la silla¨ de un numero importante de altos cargos a los que con estos métodos se puede destituir, expulsar o simplemente exigirles que renueven su fidelidad al ¨sistema¨. (¨Así han tratado a muchos y los han vuelto a recuperar¨ declaró uno de los encausados). Los golpes de estado, inventados periódicamente, tendrían así una clara funcionalidad dentro del régimen guineano.


En las declaraciones de los procesados se puso también de manifiesto la práctica de registros domiciliarios en ausencia de los implicados y sin orden judicial alguna y que en muy pocos casos se les indicó el motivo de la detención. El juez especial designado para el caso (también militar) tomaba declaración en la propia cárcel de Black Beach y en presencia de los policías o militares que llevaban a cabo las torturas y los interrogatorios. Un número importante de los encausados indicó esta razón para no ratificarse en sus declaraciones previas a la vista pública. Las declaraciones se hacían con mucha frecuencia en fang y eran traducidas por el juez al castellano, idioma que buena parte de los detenidos no conocen suficientemente (Guillermo Nguema Elá explicó las consecuencias tan distintas que podría tener en una declaración el uso del termino ¨reclutar¨ en lugar de ¨afiliar¨, por la connotación militar del primero).


En un numero importante de casos los procesados hubieron de hacer dos declaraciones una en Bata y otra en Malabo. La policía añadió partes enteras a esta segunda declaración. Muchos procesados indicaron no haberla firmado, en algunos casos por tener ya las manos dañadas por la tortura. En otros casos la firma que aparece al final es la del jefe de cárcel. Otros firmaron su declaración ante la policía pero no ante el juez. Por último algunos indicaron que su declaración la había hecho la propia policía. La inmensa mayoría de los procesados no se ratificó en las declaraciones anteriores y pidió que solo valiesen las hechas ante el tribunal.


6. Los procesados


Si se miraba la parte del cine Marfil destinada a los procesados, la primera impresión es que se trataba de una causa contra militares. Los uniformes, obligados por las autoridades para todos los que estaban en activo, parecían llenar todas las filas. Sesenta y seis de los encausados son, en efecto, militares o ex-militares. Pero hay, sin duda, otras formas de agruparlos. Cincuenta son parientes o paisanos de los dirigentes de la FDR. Veinticuatro reúnen ambas condiciones; son militares o ex-militares y al tiempo son familiares o del mismo pueblo que alguno de los dirigentes de la FDR.


Las ¨exigencias del guión¨ escrito por la policía hace necesaria la presencia entre los militares de aquellas especialidades o destinos que consideran imprescindibles en una ¨historia de golpe de estado¨. Hay armeros: está procesado el armero de Añisok, que para su desgracia es pariente de Felipe, y un brigada con acceso a los armeros de Mongomo; son Gabriel Ngonga Esono y Angel Ovono Akumbega. Está también otro uniformado del que se dice que tiene la ¨profesión¨ de ¨francotirador¨, se llama Primo Micha Obiang, y se le considera un elemento imprescindible para consumar el magnicidio.


Cuarenta y seis procesados son paisanos o parientes de Ondó Obiang y la mayoría están aquí por cumplir con las obligaciones de cualquier familia africana. Está el que le paga el contrato de un móvil, el que le da pan y leche, el que le lleva en taxi de vez en cuando, el que le invitó a su boda y no pudo asistir, el que tiene dinero y se supone que le ayuda alguna vez, el que le saluda por la calle... Están también familiares que no tienen relación con él. Es el caso de su hijo Cesar Elá, al que, pese a no tratarse durante años, se le presenta como su fiel colaborador. ( ¨si no teniendo relación con él desde hace años, hemos llegado a esta situación ¿qué hubiera sucedido si la llego a tener?¨, dijo Cesar ante el tribunal).


En una decena de oportunidades los interrogatorios de los fiscales empezaron con la frase ¨Sabemos que tienes problemas con Ondó Obiang¨ o ¨Sabemos que tienes problemas con Cesar¨. Son personas a las que se ha procesado y en algunos casos torturado, en la confianza de que por animadversión hacia ellos, declararían en su contra y asumirían la idea del golpe de estado. Para ridículo de los fiscales esto no sucedió en ningún caso.


Julián Micha Embono está aquí por una historia de dos patos sucedida en 1992 a través de la cual conoció a Ondó Obiang y su mujer. Cosme Mbomio Ovono está por doce sacos de cemento que le debía un militante de FDR. La policía interpretó la deuda como un método de financiación y le detuvo cuando iba a comprar arena. Llevaba encima 460.000 FCFA, un reloj valorado en 85.000 FCFA, un billete de cinco dólares y una cadena de 50.000 FCFA. Le han devuelto 150.000 FCFA. A Batho, torturador con el régimen de Macías, le detienen por dar una comilona y dinero a Felipe Ondó. Tras su declaración todo se reduce al regalo de un puercoespin y de 7000 FCFA (algo menos de 2000 pesetas). Atanasio Sima Mba lleva siete años exilado en Gabón tras ser buscado por actividades contrarias al régimen guineano. Vuelve para el funeral de su madre y la policía intenta robarle en la frontera. Se dan cuenta que es del pueblo de Ondó Obiang y lo detienen. No tiene relación alguna con el proceso. No conoce a nadie. Aparece en este sumario y lo justifica por su ¨mala suerte o por desorden social¨. Alejandro Madong Obiang es funcionario del ministerio de Sanidad, conoce a un militante de FDR llamado Rubén Monsuy Nguema y la policía le dice que debe ayudarles a encontrarlo. Su mujer y él dedican una semana a esta tarea pero no tienen éxito. Julián Ondó Nculu le dice ¨Tu vas a pagar por él¨. Lleva encarcelado desde el 22 de marzo. Baltasar Obono es albañil y, mientras colocaba un techo de zinc, vió como le daban un móvil a Ondó Obiang y, en otra oportunidad, vió bajar de un coche a alguno de los que en su día se reunieron con él en Oyem. Está procesado y dijo haber explicado estas cosas a la policía mientras ¨estaba colgado¨...

Están también procesados los militantes conocidos de FDR, algunos de los cuales habían sido encarcelados antes por esta misma causa, los asistentes a la reunión de Oyem y a las dos reuniones convocadas en Bata por Ondó Obiang.


Ricardo Eló Mabale y Benedicto Nsue Ndong son fiscal y magistrado de la Corte Suprema respectivamente. El procesamiento de Eló Mabale se explica porque es hermano de Eloy Eló, antes dirigente de la FDR y antes aún ideólogo del régimen. Benedicto Nsue Ndong, brutalmente torturado, está aquí porque criticó al ministro de Justicia. (?).


Están procesados dos militantes de la formación opositora Unión Popular (UP). Faustino Ondó Ebang estaba detenido desde el 17 de febrero. En un registro en su casa la policía encontró unos recortes del diario español ABC relativos a Bin Laden y dos cartas, una sin firma de noviembre de 2001 y otra de 21 de noviembre de 1995, en las que hay párrafos en los que se critica al régimen guineano. Ha aparecido en este sumario aunque no tiene relación alguna con los demás procesados. A los fiscales les parece peligrosísimo el contenido de las cartas. Emilio Ndong Biyogo es persona de conocida militancia en UP, a pesar de lo cual se le acusa de redactar los estatutos de la FDR (hay varios procesados más acusados de lo mimo). En realidad se le detuvo junto con Ondó Obiang, del que es cuñado y al que hospeda en su casa desde 1998.


La relación de Plácido Micó con el proceso se debe a que es citado en la declaración de Cesar Elá como participante en una reunión en la que se discutía un atentado contra Teodoro Obiang Nguema. Cesar calificó ante el tribunal a esta reunión (¨la de Malabo¨) como un invento suyo y dijo haber citado a Micó por ser ¨persona conocida¨. A pesar de la total carencia de pruebas Micó sigue procesado.


Madrid a 9 de junio de 2002.

Adolfo Fernández Marugan. Secretario ASODEGUE.


Nota final: La realización de este informe ha sido posible por la ayuda de la Fundación Pablo Iglesias.



Difunde: Oficina de Apoyo a la Candidatura de CPDS-Madrid. (teléfono de contacto 686 92 91 95)




































































































Fuente: Oficina de Apoyo a la Candidatura de CPDS-Madrid.

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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