Intento de Aproximación objetiva a la problematica de la tierra en Guinea Ecuatorial
Parte I
Celestino Okenve Ndo
Economista (UCM)
Exilio 8 septiembre 2008.-
Desde 1940, el sistema que las autoridades coloniales utilizaron para la promoción de la producción del café, cacao y madera fue el régimen de concesiones.
Tras la guerra civil, Franco forzó a las autoridades coloniales a que incrementaran la explotación económica de la colonia, mediante el cultivo de productos tropicales como el cafe, el cacao, la hevea, el palmiste, el aceite de palma, etc. Esos productos eran importantes para la reconstrucción de España y tenían algunos la calificación de productos de interés nacional, como era el caso de la madera.
Estas instrucciones provocaron enfrentamientos con las autoridades locales étnicas, como fue el caso del jefe Nzomo Motuu m´ Abegue de Mbe-Mikomeseng (Esono Mituele era su nombre Nzomo, y Motu m´Abegue era su nombre por parte de Eséng que era su madre Abegue). Motuú, tio de Enrique Nvo Okenve, se enfrentó al administrador colonial de Mikomeseng advirtiendole que el tema del suelo debia regirse según el sistema tradicional y que ellos, los pobladores fang, eran los que determinaban, mediante normas internas, la concesión del bosque para su explotacion como tierra de cultivos alimenticios, siempre en usufructo y nunca en propiedad.
Motuú recomendó a las demas tribus que no hicieran caso a lo que pretendian los administradores coloniales (1), que era la entrega de tierras a los blancos para hacer fincas de cafe o cacao o para cortar árboles. Como consecuencia de este enfrentamiento, Motuú fue despojado de su jefatura Nzomo, que la tenia por decisión del clan, y lo dieron a José Mañana, un sobrino suyo, que se convirtió además en jefe local de Falange Española (2). Motu seguía teniendo autoridad y fue detenido y llevado a la isla de Fernando Poo en confinamiento, hasta practicamente poco antes de su muerte(3), a pesar de las peticiones del entonces subgobernador Victor Suances Diaz del Rio para que se le dejara retornar a su pueblo por ser mayor y enfermo. Varios capataces agrícolas también fueron represaliados por haber dado información a Motuú, apartandoles del cuerpo. Enrique Nvo, al ver la injusticia cometida contra su padre, se enfrentó a los administradorers. Como consecuencia, fue represaliado mediante la expulsión del cuerpo de maestros. Desde ese momento, Enrique Nvo comenzó a luchar contra el sistema colonial. Estamos a comienzos de la decada de 1940, recien acabada la guerra civil española. La lucha por la independencia se inició como vemos a consecuencia del problema de las tierras, que la administración colonial quería manejar a su criterio sin tener en cuenta las normas y usos que los africanos habian venido utilizando para gestionar el suelo entre los habitantes africanos.
Hemos descrito someramente, por tener referencias escritas y orales, la situación que se produjo en la parte continental. Es casi seguro que incidentes similares se produjeron en la isla. Tenemos por ejemplo la referencia de que a raiz del proyecto de ley colonial sobre el estatuto del colonizado, en donde se iba a definir a los africanos como personas sin capacidad jurídica incapaces de tener economias, los sacerdotes claretianos recomendaron a los bubis que registraran fincas y aprendieran a leer y escribir, para que no fueran catalogados como indigenas sino como emancipados y así pudieran conservar la propiedad de sus bosques. El gobernador Bonelli tuvo que declarar a casi todos los bubis como emancipados, pero eso no impidió hacer grandes concesiones de bosque en la isla a los inversores coloniales blancos.
De modo que las autoridades españolas eran conscientes de las dificultades que podría generar una decisión que otorgara al estado español el derecho de propiedad sobre las tierras. Para obviar el problema, el estado no se declara propietario del suelo pero recurre a otorgar concesiones para la explotación del cafe, cacao, madera, etc. basándose en el interés público o nacional.
No obstante, sobre esta afirmación mantendremos una postura laxa y no definitoria por ahora. Porque pudiera ser que el decisor colonial, al realizar concesiones, partiera del supuesto de que las tierras guineanas que no fueran hasta enconces privativas, eran de titularidad estatal. En todo caso sí parece indudable que el suelo de la colonia era, para España, de dominio público, salvo aquel que fuera formalmente de dominio privado. Dado que los usos africanos no establecían dominio privado al suelo o bosque sino sólo derecho de uso (usufructo), la posición de dominio público -que no titularidad estatal- que pudiera mantener el estado español sobre la tierra guineana cobraba prioridad, porque para el africano ”el bosque no es de nadie pero el hombre es del bosque”. Es indudable que la catalogación de bien público que pudiera hacer el colonizador sobre el suelo africano, entra en colisión frontal con la filosofía y el derecho bantú (en la filosofia bantu, la naturaleza no pertenece a ningún hombre pero le rinde servicios mientras haga buen uso de él). Hay en la colonia una dualidad en lo jurídico y en lo económico, por la existencia de dos sistemas económicos y de dos sistemas de derecho, aunque en realidad el derecho estatal del colonizador tiene preminencia y el derecho del colonizado -los tribunales tradicionales y los indígenas- se permite como una concesión del colonizador, en tanto y en cuanto no contradiga lo suyo ni ponga en peligro su objetivo colonizador.
Todos aquellos que quisieron tener fincas de cacao y café, tuvieron que solicitarlo al estado, el cual les concedía, en REGIMEN DE CONCESION, la autorización para usar la superficie pedida, a fin de dedicarla al cultivo del cafe o del cacao o a la explotación de madera.
A falta de una investigación mayor sobre las concesiones que se realizaron a los europeos y emancipados en la época colonial, aqui caben dos interpretaciones sobre ellas: la concesión podía ser la enajenación por parte del estado de un bien -el suelo- de dominio público, usando el derecho europeo español. En este caso, el concesionario se convertía en propietario del bien, el suelo, que podía a su vez enajenar o realizar hipotecas. Otra interpretación, más acorde al derecho europeo español relativo al suelo, era que la concesión era el otorgamiento para uso PRIVATIVO de un bien de DOMINIO PUBLICO, debido a razones de interés económico. En esta segunda interpretación, que favorece los intereses de la población nativa y del estado español, la concesión es un permiso administrativo que otorga derecho de uso del suelo para dedicarlo a una explotación agrícola durante un tiempo determinado. Entre las consecuencias que se derivan de este derecho está la ocupación del terreno para instalar las secadoras, almacenes, viviendas de braceros, viviendas de los trabajadores europeos y viviendas propias (5).
Nosotros vamos a utilizar esta segunda interpretación, por ser más afín al derecho africano que rechaza la propiedad privada del suelo y favorece el usufructo y por ajustarse a la situación que rige en la España Peninsular, donde el estado apenas enajena suelo de dominio público.
Siguiendo esta interpretación, es indudable que como en toda concesión, el derecho concedido termina al vencer el periodo concedido en el contrato o al dejar de utilizar el suelo para el fin que fue otorgado. Esta última condición se justifica porque la concesión se hace por una función económica social. Si la empresa concesional dejara de explotar la concesión por causa no atribuible a la naturaleza ni al propio Estado, QUEDA SIN EFECTO LA CONCESION Y POR TANTO EL DERECHO DE USO DEL TERRENO.
Los españoles que salieron de Guinea en el año 1969 a causa del llamamiento de Carrero Blanco para que abandoranan Guinea, no pudieron traspasar derecho de propiedad de las fincas de cacao y cafe, porque no tenían propiedad del suelo, pero sí pudieron traspasar derecho de la concesión para que otros continuaran con la explotación. Es decir, las fincas rurales no eran propiedad privada.
El caso de las propiedades urbanas es distinto. Aqui había propiedad sobre las fincas urbanas y este derecho de propiedad puede manejarse con todas las combinaciones que otorga el derecho civil: alquiler y venta fundamentalmente.
Humberto Riochi afirma en su artículo intitulado ”La propiedad de la tierra en Bioko” que ”Lo que no se puede negar es que, después del 5 marzo de 1969, y con la subsiguiente expulsión de los colonos españoles, en Bioko, casi un 94% de los propietarios apoderaron a bubis para que siguieran con la gestión de sus negocios, en la idea de que las turbulencias políticas escamparían muy pronto y regresarían para retomar la dirección de aquellos. Muchos de ellos hicieron las transferencias de poderes ante fedatarios públicos para que no quedara ningún atisbo de duda sobre su autenticidad.”
Aqui nos encontramos con afirmaciones que pueden dar lugar a equívocos. No se sabe, en la exposición de Riochi, si los poderes que otorgaron los blancos eran para nombrar gestores o para traspasar los derechos de las concesiones. Si era esto último, algo dudoso, el traspasado podía calificarse de ”casi nuevo dueño” y si era lo primero, simplemente el traspasado era un ”nuevo gerente”. Si hubiera sido traspaso de concesión, algunos podrían creerse nuevos dueños, sin caer en la cuenta de que una concesión no da derecho de propiedad sino de uso con fines económicos de interés nacional.
Los españoles que salieron de Guinea entre finales de 1968 y comienzos de 1969, no fueron expulsados por nadie. salieron con su propio pie haciendo caso a los llamamientos de las autoridades españolas, que querian asfixiar al nuevo gobierno. No hubo ”expulsión de colonos españoles”
Los bubis en su momento estuvieron opuestos a la ocupación de la isla por parte de los colonizadores españoles y hubo guerras. Cuando tras la guerra civil, durante el mandato del gobernador Bonelli, los blancos fueron ocupando zonas de la isla para dedicarlo a fincas de cacao, muchos bubis no estuvieron de acuerdo, como era natural. Los colonos estaban convirtiendo la isla en una enorme finca de cacao, sin tener en cuenta las necesidades alimentarias de los guineanos. Y si esto es así ¿cómo es que un bubi ”auténtico”, que es capaz de hacer un falso discurso contra el fang, otorga sin embargo valor a las ocupaciones que los blancos hicieron en la isla provocando sufrimientos a los bubis?.
En lugar de basar el derecho de uso e incluso de propiedad que deben tener los bubis sobre las fincas de cacao por derecho heredado de sus antepasados, se basa Humberto Riochi en los derechos concedidos por el blanco en unos documentos (poderes) de dudosa veracidad, documentos que hacían referencia a unos terrenos que fueron apropiados por el estado español después de mantener guerras contra los habitantes de la isla. Esto es un contrasentido porque parece ignorar el expolio primigenio practicado por España en la isla de Fernando Poo y, en cambio, atribuye el expolio de una famila de desalmados a toda una etnia, la fang, que ha sido y esta siendo objeto del mismo expolio criminal por parte de la misma famila de desalmados.
Habria que saber mantener un discurso, basarlo en principios universales y extraer lecciones de aplicación social para soluciones globales o en todo caso nacionales.
El problema del mal uso de las tierras en Africa por parte de los dictadores criminales es un hecho general en Africa y no exclusivo de Guinea, aunque aqui adquiere magnitudes de crimen organizado y casi de genocidio, porque afecta a poblaciones que pueden desaparecer al serles arrebatada la tierra donde desarrollaban su vida, como ocurre en Bata con los poblados bisio, que han sido ocupados por la familia Obiang y sus amigos, obligando a una etnia a disgregarse y a perder así sus valores culturales y quizá su existencia. En el caso bubi se dan situaciones parecidas en algunas zonas de la isla, donde la presión de la familia de Obiang sobre el suelo lindante con Malabo ha obligado a emigrar a muchas familias bubis y fang, que han tenido que ir a presionar a su vez a los pobladores de Rebola y Basupu por ejemplo, buscando un lugar para vivir que sea gratuito.
Cuando se hacen concesiones, en general el estado se reserva el derecho de modificar el derecho concedido por causas de interés nacional mayor que el que promovió la concesión, que es, uso privativo de un dominio público, es decir, irregular per se, justificandose solo por un alto interés nacional o social. El Estado que continúa con los derechos de dominio público -en la legalidad española pero quizá no en legitimidad africana- es el nuevo Estado de Guinea Ecuatorial que nace el 12 de octubre de 1968. De la misma forma que el estado franquista hizo concesiones de dudosa ética - la discrecionalidad administrativa en las concesiones es cosa corriente- a los colonos españoles, el estado heredero, la nueva república, podia anular o modificar tales concesiones. Pero Macias no lo hizo. No modificó el status de las fincas de los colonos, y las fincas eran la causa, el objeto final de las guerras que España mantuvo contra nuestros antepasados.
Años después de la partida de los colonos, a punto de derrumbarse el nuevo estado en lo económico, hubo una reunión de miembros del gobierno y ahí se tomó la decisión de otorgar la gerencia de las fincas a algunos altos funcionarios, para producir las fincas abandonadas. Hubo españoles que continuaron con las fincas como Mallo y Mora. No se tocaron sus fincas. Si algún bubi hubiera presentado planes para gestionar las fincas, basados en nombramientos y amparados en el conocimiento de la buena gestión, seguramente Macias no tendría problemas en concederle la gestión, porque el problema grave de Macias entonces no eran los bubis o los fang, sino la economía que se le estaba hundiendo. Los ingresos del Estado estaban basados precisamente en las explotacionea agrícolas y en el comercio de sus productos y sin ingresos no había Estado.
De las ventas del cacao de las fincas gerenciadas por ministros, el Estado se llevaba casi todo. El gerente debia cubrir el coste y el resto de la venta se ingresaba en hacienda. Gracias a ello Macia pudo hacer el puente Kope y el puerto de Bata.
Me consta que hubo algunos bubis que siguieron con sus fincas en sus pueblos y ninguna de esas propiedades fue ocupada por ningun gerente gubernamental.
En todo caso queda claro que todo lo que se hizo entre el siglo XIX y 1979, los africanos, fangs y bubis fundamentalmente, perdieron bastante al imponerles un derecho que violaba sus principios y en parte sus formas de vida. Habian vivido del bosque y las dictaduras coloniales les habian arrebatado los mecanismos juridicos que permitían la reproducción del modo de vida en las zonas rurales. Esta ruptura iba a ser con el tiempo peligrosa para el mantenimiento de sus sociedades, como se esta observando con la dictadura de Obiang, que ha venido a terminar la obra de destrucción de las sociedades africanas de Guinea Ecuatorial mediante el expolio, el envilecimiento, la depravación, la mentira, el engaño, la falta de autoridad, etc.
Continuaremos.
(1) Parece ser que los republicanos que huyeron a Camerun cuando los nacionales ganaron la guerra en Guinea, venian a convencer a los guineanos desde Camerun que Franco les iba a quitar las tierras y querian que se levantaran en una revuelta. Mikomeseng era la zona donde incursionaban esos republicanos huidos.
(2) José Mañana (o Meñana) tuvo asignado guardias coloniales para su jefatura, la gente del lugar fue obligada a trabajar en prestación en sus fincas de café y Fortunato Zang Okenve trabajó en 1944 como escribiente en la jefatura que tenia montado José Mañana en Mbe-Mikomeseng, donde aprendió a usar la máquina de escribir. Cuando la gente pasaba delante de la casa de José Mañana, tenian que subir la mano en saludo fascista. José Mañana fue maldecido por su tio Motu por traición al padre y al clan y tambien se dice que fue maldecido por un sacerdote claretiano porque al final, José Mañana, uno de los primeros católicos, tuvo otra mujer, violando la ley eclesiástica y franquista que impedia tener otra mujer salvo la casada canonicamente. Los hijos de Jose Mañana murieron de forma violenta (Salvador Edu Mañana) o prematura, salvo un médico (Pepito) que está en Gabon.
(3) Motuu tuvo entre otros hijos a Federico Bang Motuú (Profesor Mercantil, Madrid) y éste tuvo dos hijas con Amparo (Arenas de San Pedro, Avila), una de ellas, Begoña, es cantante de jazz/reggae en Madrid (BANG MATU)
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(4) En España, no hay suelo que no sea propiedad de nadie y así surgen los distintos tipos de titularidad: propiedad comunal, propiedad privada y propiedad pública (de las administraciones, local, autonomica y estatal).
(5) Las viviendas del colono sobre terreno ocupado para explotacion agrícola, se entiende que forman parte de la unidad empresarial y si desaparece la explotación, las ocupaciones para viviendas dejan de tener su legitimidad, porque el suelo sobre el que se asientan revierte al dominio público.
Fuente: propia