En cuanto a la legitimidad, tiene sus prerrequisitos básicos y fundamentales, reconocidos en la constitución de cada país. Otra cosa es que esos prerrequisitos se cumplan o no se cumplan o se cumplan indebidamente, como en Kalunga.
¿Qué dice, por ejemplo, la Constitución española y las sentencias del tribunal Constitucional español al respecto de la legitimidad democrática?
Pues lo que es lógico y entendemos todos: que deriva de unas elecciones en la que los votantes electores, tienen que haber FORMADO UNA LIBRE OPINIÓN contrastando las distintas alternativas presentes.
En cuanto a la opinión pública libre, existen sentencias del Tribunal Constitucional en ese sentido muy claras:
STC 20/1990 de 15 de Febrero (RTC 1990, 20):
...”Las libertades del art.20 (STC 104/1986) no son solo derechos fundamenta de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada al PLURALISMO POLÍTICO QUE ES UN VALOR FUNDAMENTAL Y UN REQUISITO DEL FUNCIONAMIENTO DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO”
(STC 12/1982)
o, como se dijo ya en la sentencia STC 6/1981:
“El art. 20 de la Constitución, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, SIN LA CUAL QUEDARÍAN VACIADOS DE CONTENIDO REAL OTROS DERECHOS QUE LA CONSTITUCIÓN CONSAGRA, REDUCIDAS A FORMAS HUERAS LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS Y ABSOLUTAMENTE FALSEADO EL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA QUE ENUNCIA EL ARTÍCULO 1.2 DE LA CONSTITUCIÓN, Y QUE ES LA BASE DE TODA NUESTRA ORDENACIÓN JURÍDICO-POLÍTICA”.
En el mismo sentido se pronuncia la STC 159/1986, al afirmar que “PARA QUE EL CIUDADANO PUEDA FORMAR LIBREMENTE SUS OPINIONES Y PARTICIPAR DE MODIO RESPONSABLE (NO BORREGUIL) EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS, HA DE SER TAMBIÉN INFORMADO AMPLIAMENTE DE MODO QUE PUEDA PONDERAR OPINIONES DIVERSAS E INCLUSO CONTRAPUESTAS”.
Y recordando esta Sentencia la doctrina expuesta en las que hemos citado anteriormente, insiste en que los derechos reconocidos por el art.20 no SOLO PROTEGEN UN INTERÉS INDIVIDUAL SINO QUE SON GARANTÍA DE LA OPINIÓN PÚBLICA LIBREMENTE FORMADA (Y NO TELEDIRIGIDA O BORREGUIL), “INDISOLUBLEMENTE LIGADA CON EL PLURALISMO POLÍTICO”. (el paréntesis es nuestro).
Lo repetimos: PARA QUE EL CIUDADANO PUEDA FORMAR LIBREMENTE SUS OPINIONES Y PARTICIPAR DE MODO RESPONSABLE EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS, HA DE SER TAMBIÉN INFORMADO AMPLIAMENTE DE MODO QUE PUEDA PONDERAR OPINIONES DIVERSAS E INCLUSO CONTRAPUESTAS.
¿Puede del ciudadano formar libremente una opinión con estos medios de comunicación totalmente vendidos a los del régimen y a alguno de sus allegados controlados?
Pues es claro que no, que su opinión se forma por estos medios, es una opinión sesgada, condicionada por la falta de información de las otras alternativas en juego.
Pero eso es lógico en una criminal dictadura como la de Obiang en Kalunga.
¿Puede ser responsable y legítima la elección de un elector votante que vota y eligen entre opciones que ni siquiera han tenido opción a presentarse ni minima opción en los medios de comunicación e información controlados por el régimen?
Por supuesto que no. No puede ser responsable si desde los medios se le silencian alternativas y opciones. Su participación está TELEDIRIGIDA. Y eso, no es de demócratas, al menos de demócratas al margen de un reino borreguil bananero como el Kalunga.
Y DE AHÍ SE DERIVA LA ILEGIITIMIDAD DE CUALQUIER PROCESO ELECTORERO QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVIOS DE ACCESIÓN EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN.
¿Puede el ciudadano informarse de opiniones diversas e incluso contrapuestas?
De ningún modo, y por lo tanto, NO PUEDE FORMARSE UNA LIBRE OPINIÓN ENTERE ALTERNATIVAS INCLUSO CONTRAPUESTAS, NI SIQUIERA PUEDE INFORMARSE HABITUALMENTE. POR LO TANTO, I L E G I T I M I D A D.
ES LA ILEGITIMIDAD EN LA QUE INCURRE EL RÉGIMEN DE OBIANG.
¿Cómo queda el PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD ANTE EL MONOPOLIO DES-INFORMATIVO KALUNGA?
Algunos apuntes de la Carta de Akonibe previos:
Art. 1. EL PLURALISMO POLÍTICO, “ …se reconoce el pluralismo político;”
Art. 9. “…los partidos políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente se asocian para participar en la orientación política del Estado. Constituyen la expresión del Pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política”.
Dioce la Carta de Akonibe que es función de los partidos LA FORMACIÓN de la voluntad popular, en una variante que viene a decirnos lo mismo que la Constituciónj española, es decir, que los partidos políticos contribuyen a la FORMACIÓN DE UNA OPINIÓN PÚBLICA QUE LUEGO DEBE DECIDIR AL VOTANTE ENTRE ALTERNATIVAS INCLUSO CONTRAPUESTAS, PERO QUE HAN EXPUESTO Y FORMADO UNA OPINIÓN.
¿Se puede, en las actuales circunstancias de Kalunga, con los medios de información PUBLICOS totalmente monipolizados por el estado y haciendo de meros propagandistas del régimen FORMAR UNA LIBRE OPINIÓN PÚBLICA?
ES CLARO QUE NOOOOOOOOOOOOOOOOO. LUEGO EL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD, EL PLURALISMO, EL SISTEMA DE PARTIDOS, … ES INEXISTENTE, EN REALIDAD, EN KALUNGA.
ART.2.- LA SOBERANIA POPULAR. “…la soberanía pertenece al pueblo el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinan).”
Dice este artículo fundamental de la Carta de Akonibe que la soberanía pertenece al, pueblo y se ejerce por VOTACIÓN (SUFRAGIO UNIVERSAL Y SECRETO excepto cuando se trata de votar a Obiang y a los suyos).
Pero para votar, HAY QUE ESTAR DEBIDAMENTE FORMADO E INFORMADO, en TODA SU DIVERSIDAD Y EN TODO EL PLURALISMO EXISTENTE, CONOCIENDO LAS OPCIONES Y NO SOLO A LA HORA DE VOTAR, HABITUALMENTE.
Los medios DE INFORMACIÓNJ PÚBLICOS tienen que ser objetivos y rendir tiempo a las distintas opciones EXISTENTES PARA PODER VOTAR.
EN CASO CONTRARIO, EL VOTO PUIERDE LA VALIDAD BÁSICA, PIERDE SU SIGNIFICADO Y SE CONVIERTE, O PUEDE CONVER4TIRSE, EN UN ACTO GRATUITO (COMO ASÍ LO ES DEBIDO A LOS RECUENTOS AL GUSTO DEL RÉGIMEN) SIN MÁS SIGNIFICADO QUE SATISFACER AL PODER, AL RÉGIMEN. Pero de ahí, no puede derivarse legitimidad alguna, se ha truncado la legitimidad por la falta de formación libre de información necesaria para formar UNA LIBRE OPINIÓN.
Y SIN LIBRE OPINIÓN LIBREMENTE FORMADA, NO HAY LEGITIMIDAD.
Art. 15. LA NO DISCRIMINACIÓN “…cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley”.
Y está claro que no solo se discrimina no legalizando partidos, interviniéndolos discrecionalmente, ilegalizándolos, también se discrimina – como es lógico deducir de esa dinámica – marginándolos totalmente del acceso a los medios de información y comunicación públicos.
La Carta de Akonibe, queda en eso, papel mojado al servicio de Obiang ante la falta de sujeción mínima a Constitución alguna que no sea su propia voluntad de hacer lo que le de la gana para permanecer en el poder.
¿Cómo queda, pues, el PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD ANTE EL MONOPOLIO DES-INFORMATIVO KALUNGA?
DESTROZADO. Dado el comportamiento marginador de los medios de información de masas, (Radio y TV) que tenían que se de información y comunicación (y ahora son de mera propaganda de los del régimen), al no cumplir los requisitos básicos, NO EXISTE LEGITIMIDAD DEL POSIBLE RESULTADO QUE SE PRODUZCA.
La legitimidad requiere de la igualdad de oportunidades, no vale jugar con las cartas marcadas de antemano, jugar con una ventaja aplastante, con el monopolio en exclusiva de los medios de información y comunicación, convirtiendo a estos medios en meros apéndices serviles al margen del pluralismo real y de la participación responsable consiguiente.
¿Es de recibo actuar como lo han hecho los del CPDS?
Pues está claro que no. No se trata de iniciar una alocada carrera en la que el que pueda y obtenga la consiguiente financiación pueda ponerse una emisora afecta.
De lo que se trataría es de que los medios de información publicos, como son la radio y la tv kalungas, lo sean realmente, sean públicos y NO PRIVATIVOS DE OBIANG. ES DECIR, QUE SE HABRAN HABITUALMENTE A TODAS LAS OPCIONES EN IFGUALDAD DE CONDICIONES.
Es claro que esto no va a ser así pero,, iniciar una alocada carrera para poseer medios, unos medios privativos de cada partido que pueda y que Obiang permita, NO ES DE RECIBO EN UNA DEMOCRACIA.
EN UNA DEMCORACIA, DEBEN DE TENER TODOS IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INCLUSO LOS NO LEGALIZADOS (FDR) LOS INTERVENIDOS (UP) LOS ILEGALIZADOS (PP, MAIB) Y NO ES DE RECIBO QUE SOLO LOS KALUNGAS DEL PDGE PUEDAN DISPONER DE ESPACIOS RDIOFÓNICOS Y EN TV, DEL TIEMPO PARA PROPAGANDA DE SU RÉGIMEN Y DE OBIANG, NI SIQUIERA SI SE AMPLIA AL CPDS. TODOS DEBEN DE TENER IGUALDAD DE OPORTUNIDADFES EN LOS MEDIOS PÚBLICOS Y EL SUFICIENTE, O LEGISLAR PARA QUE ASÍ SEA, EN LOS PRIVADOS.
Pero iniciar una alocada carrera para controlar las ondas, es DE KALUNGAS.
Como se decía desde la emisora “La Pirenaica”
Y es que, la verdad,
es la que es,
por mucho que los del régimen
intenten volverla del revés.
Carlos Jorge de Moganda
Vecino del poblado de Moganda, en el exterior contra su voluntad.
Fuente: Propia y Foro Democrático de Guinea Ecuatorial.