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Editorial

Comunicado de la Federación de Organizaciones de Derechos Humanos de España


publicado por: Celestino Okenve el 29/05/2002 2:29:14 CET

COMUNICADO DE LA FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA

Por la información del diario El País, que remite desde Malabo su enviado especial, Ramón Lobo, nos enteramos de que el juicio se dirige contra
144 acusados. De los demás detenidos, nada sabemos. Esperemos por su bien que, en el peor de los casos, todavía permanezcan en los centros de
detención. La crónica del periodista nos permite estar en autos y ver las graves violaciones que las autoridades guineanas están cometiendo con los
miembros de la oposición política escogidos para la farsa dedicada a alimentar un ejercicio demente del poder. No es posible denominarlo «juicio» o
«proceso» ni siquiera como recurso lingüístico para que uno pueda darse a entender.

El público asistente al local del cinematógrafo –habilitado con la intención de que fuera una sala de justicia– pudo apreciar visibles signos de tortura
en los acusados presentes. Debido al maltrato del que han sido objeto durante los dos meses largos que llevan detenidos, muchos de ellos no se
valían por sí mismos; otros, como Guillermo Elá o Felipe Ondó, han tenido el valor y la entereza, de denunciar sus condiciones de sufrimiento. En
contrapunto con la dignidad mostrada por estos hombres, quien actúa de director de escena ha puesto broche al escarnio recibiendo a los acusados
juramento de decir verdad.

Sólo por estos dos hechos –someter a torturas y a juramento a un acusado– cualquier proceso ¨normal¨, por relajado que fuere, sería nulo sin
necesidad de reunir más méritos en su ilicitud. El acto de Malabo, al no alcanzar el rango de proceso, accede sin más a la infracategoría de burla
criminal. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 14.3.g que toda persona acusada de un delito tiene derecho a
no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable, y lo establece con carácter de «garantía mínima». Lo que significa que las
condiciones de respeto al silencio del acusado podrán reforzarse, a partir de ese «mínimo», tanto como el sistema jurídico interno lo considere; por el
contrario, nadie puede exigir a ningún acusado que diga verdad y, menos, bajo amenaza de perjurio que es, al fin y al cabo, la coacción que aparece
envuelta en el juramento. Y, por otra parte, cualquier prueba obtenida violentando derechos o libertades es inválida, no surte efectos en el proceso,
con independencia de la responsabilidad de quien incurre en el ilícito para obtenerla. Pocas formas de violencia sobre la persona son tan ilícitas como
la tortura o el trato inhumano o degradante en el marco de un enjuiciamiento por lo que tiene de envilecimiento o depravación de las instituciones del
estado. La suma de estas dos circunstancias (tortura y juramento), tal cual sucede en Malabo, desvirtúan toda pretensión de legalidad en el cónclave
del cinema, si es que alguna se tenía. Hacer lo posible para que alguien ratifique bajo amenaza de perjurio lo que ha declarado bajo tortura constituye
una grave perversión pero, además, proponérselo con algún grado de legalidad, pertenece al delirio.

Lo más urgente, ahora, es dar respuesta protectora a otro derecho esencial de los acusados que puede verse abatido de la misma forma que los
anteriores. Toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sean sometidos al
conocimiento de un tribunal superior. Es el derecho al doble conocimiento o a la doble instancia que, también con carácter de «garantía mínima»,
toda persona, por el hecho de serlo, tiene reconocido y tutelado por la comunidad internacional. Tras lo dicho, quizá convenga precisar que no se
trata de buscar en la industria cinematográfica guineana un ¨algo¨ «superior» a la instancia de Malabo, pues con lo visto no hay que desear ya nada
más ¨elevado¨, sino hacer posible que un órgano auténticamente jurisdiccional, que cumpla el presupuesto legitimador básico de ser un tribunal
competente, independiente, imparcial y establecido por la ley, actuando sometido a ella, revise, en un proceso público con todas las garantías, y en
su caso anule, la decisión condenatoria que, sin duda, se adoptará en el cine de Malabo en los próximos días. Motivo por el cual, obtener la
protección efectiva del derecho a un recurso genuino ante instancias internacionales, tiene para los acusados una importancia prioritaria, a la vez que
representa una tarea capital para instituciones, organismos y organizaciones que consideran de valor sumo la vida y la dignidad de los guineanos que
hoy están siendo vejados en Malabo.

Fuente: Federacion de Derechos Humanos

¡Nota importante!
El contenido de los artículos publicados no refleja necesariamente la opinión de la redacción de guinea-ecuatorial.net
Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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