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Editorial

Carta al presidente Obiang exigiendo el cumplimiento de condiciones para poder participar en unas futuras elecciones generales


publicado por: REDACCION guinea.net el 02/03/2022 16:12:01 CET

Excmo. Señor

Teodoro Obiang Nguema Mbasogo

Presidente de la República, Jefe de Estado y de Gobierno

MALABO

 

Señor Presidente:

 

Considerando que la paz es una condición imprescindible para que un país pueda alcanzar un desarrollo integral sostenible;

Considerando que no puede haber paz en una sociedad donde se excluye a una gran parte de la población, en la toma de decisiones que afectan a todos; en una sociedad donde se cataloga al adversario político como “enemigo interno”, lo que imposibilita que se dé una convivencia armoniosa entre sus ciudadanos, como es el caso de Guinea Ecuatorial;

Asumiendo que la sociedad en sí misma es conflictiva y admitiendo consecuentemente la noción de disenso;

Admitiendo que la solución de conflictos se consigue mediante el diálogo, el cual permite alcanzar consensos;

Convencidos de que las elecciones deben basarse en la vinculación del acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes, y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos;

Convencidos de que las próximas elecciones generales previstas en nuestro país, en el presente año 2022, pueden constituir una oportunidad para ir limando las asperezas que existen en el espectro político de Guinea Ecuatorial,

Los partidos, organizaciones políticas y sociales y personas independientes firmantes del presente documento, expresan su deseo de participar en las elecciones generales que se celebrarán próximamente en Guinea Ecuatorial.

 

Para que dichas elecciones se celebren en un ambiente distendido y puedan ser mínimamente competitivas, con la participación de todas las fuerzas vivas del país, se deben cumplir las siguientes condiciones sine qua non:

a) La promulgación de una Ley de Amnistía mediante la cual queden olvidados y perdonados aquellos actos u omisiones que hayan sido juzgados en los tribunales guineanos como delitos políticos desde enero de 1998, estén o no cumpliendo las penas correspondientes, y a quienes estuviesen en curso en un proceso de incoación de expediente que constituyese un obstáculo para el ejercicio de las actividades políticas, y más en concreto:

1)      Los tipificados como delitos contra la seguridad del Estado y más en concreto los de rebelión, sedición, atentado contra el Jefe de Estado, atentado contra las formas del Estado, etc.

2)      Los que hayan sido tipificados indebidamente como delitos, siendo que se trataba del ejercicio de las libertades y derechos reconocidos por la Constitución.

Esta Amnistía debe extinguir la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Esta Amnistía cancelará de oficio los antecedentes penales de los condenados, reponiéndoles todos sus derechos civiles, políticos y sociales.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los Jueces, Tribunales y Autoridades Judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las Leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

 

b) La legalización de todos los grupos políticos y sociales que lo soliciten. Las bicefalías de los partidos, algo que el Pacto Nacional Vinculante prohíbe, deben ser eliminadas mediante resolución judicial que reconozca la facción legítima en un procedimiento contradictorio o bien, mediante un mandato judicial que exija la realización de una Convención o Congreso inclusivo, con una mesa formada por la Audiencia Nacional, siempre en conformidad con la ley de partidos políticos, con los Estatutos respectivos y con el Pacto Nacional Vinculante, sin la interferencia del Ejecutivo. Aquellos partidos y organizaciones que hubiesen sido ilegalizados, serán amnistiados.

La prohibición de partidos regionalistas debe ser levantada, pues es una condición imperativa para incluir todo tipo de ideologías y sensibilidades legítimas.

c) Mediante las reformas legales necesarias, se deben introducir los aspectos siguientes en la Ley Núm. 8/2015, de fecha 28 de mayo Reguladora de las Elecciones a la Cámara de Diputados, Senado, Municipales y Referéndum:

1.- Censo y carné electorales, el censo debe ser biométrico. Se utilizará el documento de identidad personal biométrico para votar. Esta gestión del censo biométrico puede hacerse con ayuda técnica y financiera de países amigos.

2.- Administración electoral, la Junta Electoral Nacional debe ser permanente e independiente, compuesta por 6 magistrados, 2 profesores universitarios de Derecho, 2 profesores de Ciencias Políticas, un profesor de Enseñanza Secundaria y un maestro de Escuela. Se forma al comienzo de cada legislatura y acaba al constituirse la nueva Junta Electoral. Son elegidos por sorteo dentro de cada colectivo.

Los miembros de las Mesas serán tres: un presidente y dos vocales, elegidos por sorteo de entre los censados en la misma mesa electoral. Los apoderados e interventores de las diversas candidaturas que concurren a las elecciones, no forman parte de la mesa electoral, si bien desarrollan sus funciones reconocidas en la ley electoral. Las juntas distritales y locales seguirán el mismo criterio de transparencia, no siendo ninguno designado sino siempre por sorteo entre los censados en cada circunscripción que posean al menos la enseñanza secundaria y por cada proceso electoral.

3.- De las Mesas Electorales, salvo en Consejos de Poblados, las mesas electorales deben establecerse con el criterio de un número mínimo de votantes, 700 a 1.000, a fin de reducir el número de mesas, los recursos humanos y los gastos.

4.- Se garantizará escrupulosamente el voto secreto y se utilizará una sola papeleta de voto en las elecciones generales y locales. No se establecerá ningún límite al derecho al sufragio activo o pasivo a aquellos guineanos que gocen de otra nacionalidad o nacionalidades.

d). El Cumplimiento Estricto de la Ley debe ser un compromiso de los poderes públicos, especialmente del Ejecutivo y del Poder Judicial. En este sentido, la convocatoria de las próximas elecciones generales debe realizarse, estrictamente, dentro de los plazos establecidos por la Ley Fundamental y la Ley Electoral vigente.

e) Los guineanos exiliados que retornen al país y los líderes políticos, necesitarán una protección que garantice su integridad física, por lo que se deberá arbitrar un mecanismo para que esta protección sea efectiva y, en la medida de lo posible, la provean fuerzas de seguridad internacionales, junto con las nacionales. Asímismo será necesario el acuartelamiento estricto del ejército durante el proceso electoral y un comportamiento profesional de las fuerzas y cuerpos de seguridad que garantice un proceso electoral creíble, seguro y transparente. Durante las elecciones, permanecerán en el país las fuerzas de protección, cuya misión la harán extensiva al personal enviado por la ONU, la Unión Africana y la Unión Europea para observar el desarrollo de las elecciones

Así lo recogen y expresan todas las fuerzas políticas y sociales que firman este documento de cuatro páginas, hecho en Malabo y Madrid, a dos días de febrero del año 2022, dirigido solemnemente al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial.

Atentamente,

 

Firmas de las formaciones y personalidades

D. Celestino Okenve Ndo    PARTIDO UNION POPULAR

D. Severo Matías Moto Nsa   PARTIDO DEL PROGRESO DE GUINEA ECUATORIAL

D. Justo Bolekia Boleká          MOVIMIENTO PARA LA AUTODETERMINACION DE LA ISLA DE BIOKO

D. Agustín Meseguer Nzambi                       MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN DE GUINEA ECUATORIAL III REPUBLICA

D. Jesús Mitogo Oyono Andeme       ExDiputado electo de Ciudadanos por la Innovación. Activista

Manuel Osa Mba       Ex-Ayudante de Campo del Presidente de Guinea Ecuatorial

Trifonia Adela Mba    FUERZA NUEVA ALIANZA

Juliana Dolores Obono Nguema        BARRENDERAS DE GUINEA ECUATORIAL

Aquilino Nguema Ona Nchama         UNION PARA LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO SOCIAL

Loreta Bindang Nguema                   FORO SOLIDARIO POR GUINEA ECUATORIAL







Fuente: grupo union

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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