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Editorial

Oligui Nguema, líder de la transicion de Gabón nombra un nuevo Parlamento para gobernar la transición


publicado por: Celestino Okenve el 10/10/2023 23:37:05 CET


8 de septiembre 2023

El listado de los 168 nuevos parlamentarios ha sido leído en un comunicado oficial en la televisión gabonesa en la noche del sábado, informa el portal gabonés Gabonactu. Estas cifras suponen una importante reducción del número de miembros de la Asamblea Nacional, que pasa de 143 a 98, mientras que en el caso del Senado pasan de 52 a 70.



El Comité para la Transición y la Restauración de las Instituciones (CTRI), nombre que se ha dado la junta militar golpista, ha pedido a miembros de partidos políticos, representantes de la sociedad civil, sindicatos, asociaciones y artistas participar en la transición asumiendo asientos en el Parlamento.

Varias voces han criticado ya el listado impuesto por los militares, como el cuarto vicepresidente de la Asamblea Nacional depuesta, Geoffroy Foumboula Lebika Makosso. "Jean Remy Yama, Georges Mpaga, la señora Aminata,... propuestas prioritarias de la sociedad civil al parlamento han sido excluidas. Es realmente inaceptable", ha planteado, según recoge Gabonactu.

Abel Mbombe Nzondou, quien fuera candidato a las elecciones presidenciales del 26 de agosto, acusa al general Oligui Nguema de no respetar su palabra, ya que había prometido incluir a los candidatos presidenciales en el Parlamento.

Los militares han favorecido en cambio a la opositora Unión Nacional de Paulette Missambo, quien será presidenta del Senado, y al Partido Democrático Gabonés, el partido de Ali Bongo, derrocado por los militares el 30 de agosto.

Nguema ha nombrado primer ministro a Raymond Ndong Sima, opositor a Bongo, con la intención de profundizar en la democracia. Sin embargo no ha dado aún unos plazos para la celebración de elecciones cuando ya han pasado seis semanas del golpe de Estado.


MINICONSTITUCION de la Transición

El día 4 de septiembre de este 2023 se publicó en el Boletin Oficial de Gabon una llamada Carta de la Transición, una especie de constitución en miniatura que pretende reglar el proceso de transición en el país hermano.

El brevísimo comentario que el profesor Celestino Okenve ha hecho de esta carta es el siguiente:

 La carta no declara derogada la actual constitución gabonesa sino que la somete a la carta y eso, a fe mía, viola el principio de prioridad máxima de una constitución, que ha de estar por encima de cualquier otra norma.

Por otro lado y en base a este principio, esta norma, no tiene rango ni de ley ni de constitución y resulta difícil encajarla en el ordenamiento jurídico del país.

 Lo que debía haberse hecho es crear una ley DE REFORMA POLITICA PARA HACER LA TRANSICIÓN, y así se hubiera hecho el ajuste jurídico. O mejor, había que anular la actual constitución y establecer un periodo excepcional regido por una ley ad-hoc con vocación constitucional, un periodo delimitado en el el tiempo.

Es justo la indefinición de la duración de la transición lo que más se echa en falta en esta norma  de calificación dificultosa, por no decir imposible.

 El presidente de la transición asume demasiados poderes y no se regula su estancia como presidente, cómo deja el puesto, causas de su abandono, su elección, etc. No está claro si puede ser candidato en las elecciones presidenciales que darían fin al periodo de transición y sin embargo todos los demás miembros de las instituciones si que están obligados a no ser candidatos presidenciales.

El Consejo Nacional de Transición debe tener la potestad de destituir al presidente de la transición por las razones que una verdadera constitución suele contemplar, por ejemplo, por incapacidad física o mental.

Esta norma debería haber contemplado un proceso constituyente que comienza con elecciones para un parlamento constituyente, referéndum de la constitución redactada por este parlamento y, tras su aprobación, la configuración de un parlamento normal basada en los resultados y, finalmente, la convocatoria de elecciones presidenciales pocos meses tras la formación del parlamento. Elegido el presidente resultante, el presidente de transición cesa y se pasa a una situación de normalidad institucional, a falta del poder judicial contemplado en la nueva constitución.

Mientras no se declare la duración del periodo de transición, continua la incertidumbre sobre las intenciones del Comité de Transición a la democracia CTRI, especialmente dudas sobre las verdaderas intenciones de su presidente Oligui Nguema.




Fuente: Europa Press y propia

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