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Editorial

TEXTO DECRETO DE INDULTO


publicado por: Communication Hope el 05/08/2003 13:46:25 CET



DECRETO Núm. 54/2.003, de fecha 2 de Agosto, por el que se concede indulto a los privados de libertad por los Juzgados y Tribunales, con motivo del Vigésimo Cuarto Aniversario del Golpe de Libertad del 3 de Agosto de 1.979.

El ejercicio del Derecho de Gracia que la Ley Fundamental Me confiere ha sido siempre Mi voluntad política desde los acontecimientos del Día 3 de Agosto de 1.979, de otorgar Indultos a personas penadas en Sentencias por los Juzgados y Tribunales, con el fin de consolidar la reconciliación, la concordia y la paz, para hacer extensiva la alegría a todos los hogares del país.
Sin embargo, persisten todavía mentalidades que crean una confusión entre el verdadero sentido del libre ejercicio de este Derecho de Gracia, que no cuestiona de ningún modo el deber de los poderes públicos para garantizar el respeto de los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, la preservación de la Paz y el mantenimiento del Orden y la Seguridad del Estado.
Pues, el ejercicio del Derecho de Gracia que la Constitución Me otorga, no puede servir de base para promover la impunidad ante la comisión de delitos flagrantes que atentan contra el Estado de Derecho, la Seguridad del Estado, la consolidación de la democracia, el respeto de los Derechos Humanos y la lucha universal contra el terrorismo y el crimen organizado bajo todas sus formas, para alentar y estimular la comisión de crímenes de dicha naturaleza.
Esta medida de gracia que ha caracterizado Mi actuación a l lo largo de Mi Mandato, constituye un reflejo de la invariable voluntad política del Gobierno de la Nación, para avanzar con los procesos políticos democráticos que el País está experimentando en paz, tranquilidad y concordia, sin convulsiones políticas o sociales, en el marco del Ensayo Democrático, con la finalidad de cristalizar y madurar la cultura democrática del pueblo de Guinea Ecuatorial.
Por otra parte, tomando en consideración lo establecido en el artículo 17 de la Ley Fundamental que otorga a todo ecuatoguineano el derecho y el deber de vivir pacíficamente, respetar los derechos de los demás y contribuir a la formación de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
Desde estas premisas, y recordando que la acción histórica del Día 3 de Agosto de 1.979 no tuvo otro objetivo que el de proyectar una sociedad en la que predomine el humanismo, la justicia, la libertad del pueblo y la paz; pues, es deseo del Gobierno que las penas impuestas por la justicia a los ciudadanos por actos criminales, de violencia, terrorismo y otros, cometidos contra personas físicas e instituciones del Estado, se constituyan un medio para la reducción de los infractores.
En virtud, como expresión de Mi libre voluntad política, y guiado por estos sentimientos y el espíritu de magnanimidad que siempre Me ha movido como Padre de la Nación Ecuatoguineana, y en uso del invocado Derecho de Gracia que Me confiere el artículo 39, inciso k) de la Ley Fundamental del Estado.

D I S P O N G O:

ARTICULO 1º.- Se concede Indulto, con motivo de la celebración del Vigésimo Cuarto Aniversario del Golpe de Libertad del Día 3 de Agosto de 1.979, a los penados privados de libertad por los Juzgados y Tribunales, por delitos o faltas cometidos con anterioridad a la publicación del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Con carácter particular, quedan indultados:

a) Los siguientes condenados en el Sumario número 10/2.002 que han observado buena conducta desde su ingreso en prisión:


1.- Don PLÁCIDO MIKO ABOGO
2.- Don MARCELO NZENG NZE
3.- Don DIOSDADO GENOVIO NGUEMA
4.- Don ERACLIO OWONO NZOGO
5.- Don SANTIAGO ASU ONDO
6.- Don DOMINGO EDJANG NSUE
7.- Don MARIO MBA NTUTUMU
8.- Don BALTASAR NSUE OYONO
9.- Don GEREMIAS NKULU ABAGA
10.- Don ERNESTO NGUEMA MOSUY
11.- Don LAUREANO ONDO MOSUY
12.- Don MELCHOR Obama NDUMU
13.- Don GASPAR OWONO NGUEMA
14.- Don CESAR ELA ONDO
15.- Don PEDRO ALOGO MOSUY
16.- Don FLORENCIO EDJANG ONDO
17.- Don RUBEN MOSUY NGUEMA y
18.- Don EMILIO Ndong BIYOGO

b) Los Condenados por la Jurisdicción Militar con Sentencias firmes:

1.- Don LAZARO Esono MICHA
2.- Don ISAAC Obama ENGO
3.- Don VALENTIN NSANG ENGA
4.- Don SANTIAGO ELO ANGÜE
5.- Don PRÓSPERO MBA Obiang
6.- Don JOSE-MARIANO NDEMESOGO
7.- Don PEDRO EKUA NVE
8.- Don DIONISIO OYONO ASU
9.- Don PABLO NSUE NZE
10.- Don CIRILO EKUA BEE
11.- Don ERNESTO ONDO MBA y
12.- Don TEOFILO ENGO NSUE

ARTICULO 3º.- El presente Indulto se otorga a lso beneficiarios con la condición de que los reos no incurran en nueva delincuencia por los delitos o faltas indultados, en un plazo de diez años. En el caso de incurrir en los mismos hechos, se revocará el Indulto y deberá cumplir la pena remitida, inmediatamente de otras penas impuestas por los Juzgados y Tribunales por los hechos cometidos.

ARTICULO 4º.- El Indulto no abarca la responsabilidad civil, ni las penas accesorias de inhabilitación y otras en que estuviese incurso el indultado. Los que hubieran beneficiado del mismo, deberán responder de sus obligaciones civiles en el plazo de noventa días.

ARTICULO 5º.- Se declara de urgencia las actuaciones que dé lugar el presente Decreto, debiendo extremar su celo las autoridades para su ejecución, cuando los condenados estén privados de libertad.

ARTICULO 6º.- Se facultan al Ministerio de Justicia y Culto, para que, en coordinación con el de Defensa Nacional, tomen las medidas pertinentes para la aplicación urgente y exacto cumplimiento del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual i inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación por los Medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Bata, a dos días del mes de Julio del año dos mil tres.

POR UNA GUINEA MEJOR

OBIANG NGUEMA MBASOGO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA








Fuente: Ministerio de Información, Turismo y Cultura

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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