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Editorial

EN EL DÍA NACIONAL GUINEANO. JOSE LUIS NVUMBA MAÑANA: ”EL PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN EN GUINEA ECUATORIAL”. 11 OCTUBRE


publicado por: asociación de solidaridad democrática con guinea e ASODEGUE el 11/10/2003 13:11:55 CET

EL PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN EN GUINEA ECUATORIAL.

José Luis Nvumba Mañana(*)

Mediante EL PROCESO DE TRANSICIÓN lo que se pretende es un tránsito pactado (1), de un Estado no de Derecho, es decir, arbitrario y sometido a la voluntad de una o varias personas que conscientemente ignoran el principio de Soberanía Popular, -como ocurre en los sistemas dictatoriales-, A UN ESTADO DE DERECHO, entendido como aquel en que la Soberanía descansa en el Pueblo/ o los Pueblos/ (2), cuya voluntad se manifiesta en transparentes referendos y procesos electorales reiterados, transfiriendo potestades a sus legítimos representantes, que están llamados a ejercer, por representación, la potestad legislativa, y demás que emanan de dichos Pueblos o naciones;

Su finalidad es crear las condiciones para convivir en un entorno estatal en que Todos los Ciudadanos, Comunidades y Poderes Públicos estuvieran plenamente sujetos, en su actuación, a una Constitución- así como al resto del ordenamiento jurídico-, Norma Básica debidamente refrendada a nivel nacional cualitativo (3), reguladora de las bases sociales y políticas de dicha convivencia en Libertad.

Si esto es lo que perseguimos, al abordar un proceso de transición, para perfilar el papel que han de desempeñar las FFAAs y los Cuerpos de Seguridad del Estado, propongo que analicemos el rol que habrían de desempeñan en un Estado democrático de Derecho.

Paralelamente, no podemos perder de vista el papel que éstas, las FFAA y CSE, vinieran desempeñando en la etapa previa, es decir, predemocrática.

En un Estado Democrático de Derecho el papel básico que están llamados a desempeñar las FFAA y CSE es el de la DEFENSA de la Soberanía de los Pueblos FRENTE A LA AGRESIÓN EXTERIOR, es decir, que provenga allende las fronteras del Estado (4).

Los Cuerpos de Seguridad del Estado, están llamados a proveer y garantizar el orden público interno, en términos de prevención, persecución y reprensión de las conductas que lo vulneren, conculcando la pacífica convivencia y el respeto a la Ley, emanada siempre de la Legítima Soberanía Popular, bajo la vigilancia, garantía y, en su caso, la corrección de los miembros de un Poder Judicial Profesional e Independiente.

En los Estados predemocráticos, habida cuenta que la convivencia pública, e incluso privada, viene determinada por la voluntad arbitraria de una, o varias personas, generando inseguridad general y la falta de las más elementales garantías ciudadanas, se produce una situación de caos en que la frontera entre lo público y lo privado nunca es nítida y, el servilismo, clientelismo y las prebendas, priman sobre el interés general. Todo acaba funcionando mediatizado por la mayor o menor proximidad al Poder, de los agentes involucrados en cualquier actividad.

En consecuencia, en tal Estado predemocrático, como entendemos que ha de clasificarse actualmente a la República de Guinea Ecuatorial, la FFAAs acaban expresando el estado de caos, servilismo, clientelismo y la mediatización de cada uno de sus componentes a su mayor o menor cercanía a los círculos de poder. La adscripción corporativa, la responsabilidad y la cualificación oficial pierden su sentido. En cualquier contingencia, el sujeto que se halle más próximo al Poder ostentará el protagonismo que crea oportuno y actuará al margen de la distribución formal de competencias, si existiera. La proliferación y confusión ente los distintos Ejércitos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sería una expresión más del aludido caos.

¿QUE SERVICIO REAL PRESTAN, a la sazón, las FFAA y CSE EN LA ETAPA PREDEMOCRÁTICA?: Básicamente servir a los intereses en plaza, constituyéndose en elemento coercitivo, en la expresión más primariamente violenta, frente a cualquier amenaza del sistema. Brazo armado que garantiza el sometimiento de los súbditos (5) al albedrío del Poder Arbitrario

Este hecho no es privativo a Guinea Ecuatorial, sino característico de cualquier sistema que secuestra a los ciudadanos sus derechos y libertades públicas.

DADAS ESTAS PREMISAS ¿ Qué papel han de desempeñar las FFAA y CSE en un proceso de transición?:


Si se pacta un tránsito pacífico con el objetivo de instituir una República Democrática de Derecho, se ha de verificar que uno de los criterios determinantes de la consolidación de este sistema es el ESTRICTO SOMETIMIENTO DE LAS FFAA Y CSE a la voluntad de la autoridad civil (6) legítimamente constituida, es decir, el pleno sometimiento a la autoridad civil, personalizada en el Jefe de Estado (7), en su actuación La experiencia comparativa de diversos Procesos de Transición nos muestra que cualquier atisbo de protagonismo de los profesionales de la Armada y demás cuerpos de seguridad suele conllevar el involucionismo. Los detentares y ejercientes de la fuerza bruta y primaria, habituados a campar a sus anchas en la etapa predemocrática, constituyen un verdadero reto en méritos de alcanzar el hábito de profesionalidad, y actuación con pleno sometimiento a la Soberanía Popular, es decir, a la voluntad de los Pueblos que están llamados a servir, proteger y guardar.

En este punto, nos gustaría reivindicar, siquiera por razones de oportunidad, uno de los dichos de los que se suelen valer cuando aparecen las pretensiones involucionistas: EL AMOR A LA PATRIA. Gran excusa para rescatar al Pueblo de su legítima y natural pretensión de hacer realidad lo que le pertenece en exclusiva y es inherente: LA SOBERANÍA Y LA LIBERTAD.

Nos preguntamos si la patria no la integran las personas y comunidades, y a éstos habría que dirigir, en primer lugar, tan loable amor. No parece razonable que a quien tanto se quiere se le secuestre lo que más aprecia.

En definitiva, creemos que el rol a desempeñar por las FFAA y CSE en un proceso de Transición hacia la Democracia, en Guinea Ecuatorial, es el de comportarse como verdaderos patriotas. Dispuestos a mostrar su generosidad, en su dedicación profesional: comprometiendo la propia vida, si al caso fuera, por defender al Estado y Pueblos que lo integran, ante una petición de auxilio frente a una agresión exterior, en cuanto a las FFAA y; preservando la Paz interna en Libertad, los CSE. O lo que es lo mismo, NO TENER PARTICIPACIÓN POLÍTICA ACTIVA ALGUNA, prestando atención y acatando la voluntad libremente expresada por los Pueblos, en los distintos procesos y etapas del tránsito que ha de conducir a la consolidación de una República Democrática de Derecho.

Creemos y sostenemos que el verdadero amor a la patria, es decir, a los seres humanos y colectivos que la integran, de quien voluntariamente opta por una dedicación profesional en que puede poner en riesgo la propia vida, se expresa, accediendo, permitiendo, facilitando y colaborando, mediante el estricto respeto, sometimiento y acatamiento de la voluntad soberana libremente expresada. Así podríamos alcanzar un grado de dignidad humana que permitiera a todo ciudadano (8) sentirse orgulloso e identificado con la ciudadanía a la que ha tenido la fortuna, y la voluntad, de estar adscrito.



(1) Cabe preguntarse si en Guinea Ecuatorial. realmente se ha producido dicho PACTO por el que los detentores de un Poder No Legítimo( legitimado) ”promueven” y/o ”aceptan” un tránsito pacífico en cuyo curso se revelan los consensos que deben conducir, respetándose escrupulosamente la integridad de todas las personas, implicadas o no, al establecimiento de un Estado de derecho sometido, únicamente a la Soberanía de los Pueblos, manifestada en el imperio de la Ley, expresión de la voluntad popular.

Dudamos de la existencia del Pacto, pese a hablarse de Transición desde principios de los noventa, s. XX, habida cuenta que sigue habiendo exiliados políticos,-evidencia de la carencia de una verdadera amnistía general-, ninguno de los procesos electorales materializadas ha obtenido la homologación internacional - produciéndose resultados propios de una dictadura como es la obtención de más del 90% de los sufragios por las listas del partido gubernamental-,sigue habiendo juicios y presos políticos, según el criterio de las Organizaciones comprometidas con la vigencia universal de los Derechos Humanos, así como la sistemática y cotidiana violación de dichos derechos.

(2) Deberíamos asimilar la noción de Pueblos o Naciones, aún sociológicas, al referirnos al entorno de lo que hoy constituyen las fronteras de Guinea Ecuatorial. En la subregión es característico que los espacios estatales estén habitados por una pluralidad de Pueblos o Naciones, con una genuina y originaria identidad lingüística, institucional, social y organizativa. Sería deseable que en la concepción de un ”sistema de futuro” se integrasen las nativas peculiaridades sociales, e incluso institucionales, que permitiesen avanzar, positiva y pacíficamente, a una convivencia más armoniosa.

(3) Si se acepta la existencia de una pluralidad de Pueblos o Naciones, también debe dotarse de valor a la expresión cualitativa de voluntad, homogéneamente en mayoría, manifestada por una Comunidad determinada. Es decir, el criterio de la mayoría, en términos de globalidad, no puede ser suficiente cuando existe una etnia o Nación que constituye más del 75% de la población total. Debe poder negociarse el Consenso al objeto de hallar el punto de acuerdo- o de desacuerdo-, cuando una minoría étnica o nacional ha manifestado mayoritariamente una voluntad discordante. Caso contrario, esta minoría nunca se sentiría identificada con el interés general que descansara, únicamente, en la expresión de la voluntad de la mayoría dominante. Ej., el acierto de Nelson Mándela que pese a obtener la mayoría absoluta en el proceso electoral que le condujo a la presidencia, organizó un gobierno de concertación nacional al objeto de que Todos los sudafricanos se sintieran identificados con el mismo, garantizando de este modo la integridad del estado y el compromiso de todos los ciudadanos con e interés general y público.

(4) Este es el rol del ejército en el estado de Derecho. En las tendencias más actuales, también se le atribuye un protagonismo, humanitario y preventivo, en el orden internacional. En las llamadas ”democracias avanzadas”, y consolidadas, es realmente extraño advertir, en el ámbito civil, la presencia de las FAAs, salvo en las escasas celebraciones conmemorativas. Se procura un ambiente de verdadera paz, tranquilidad y libertad, privando al ciudadano de la perturbante e innecesaria presencia constante de personas armadas. Para mayor garantía, el ejército no sólo está impedido de desarrollar una actividad política pública y menos aún parcial, sino que se halla sometido al Poder Civil legítimo y no puede dirigir su acción contra la población civil. En suma las previsiones constitucionales correspondientes se respetan y se procura una convivencia pacífica interestatal.

(5) Súbditos: Quienes no ejercen, por estar impedidos a ello, derechos ciudadanos.

(6) Claro está que la legítima autoridad civil debe ajustar la manifestación de su voluntad al estricto sometimiento a la Ley, tanto en la forma como en el contenido de su expresión, respondiendo siempre al interés público y general. El fracaso de la legítima autoridad civil aparece cuando incurre en corruptelas y se aparta de dicho interés, dando pie a que los salvadores de la patria acudan e auxilio de pueblo- o pueblos-desamparado.

(7) Es evidente que si los miembros de las FFAA y CSE tienen vetada la actividad y el partidismo político público, no pueden contender como candidatos en un proceso electoral y, en consecuencia, acceder a la Jefatura de Estado, salvo, en su caso, previo retiro definitivo de la carrera militar o policial y la posterior reversión plena y activa de la ciudadanía civil.

(8). Ciudadano: en contraposición del súbdito, el ciudadano es el nacional que vive libre y con la debida garantía de sus derechos fundamentales, ejercitando periódicamente sus derechos políticos y pudiendo censurar la acción de sus representantes públicos que se apartaran, en su función, del respeto del interés público y general o actuaran al margen de la Ley y los Reglamentos.

Madrid, octubre de 2003

(*) Jose Luis Nvumba Mañana es abogado y militante de Convergencia para la Democracia Social (CPDS)

ASOCIACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD DEMOCRÁTICA CON GUINEA ECUATORIAL (ASODEGUE)

11 de octubre de 2003


Fuente: ASODEGUE

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Véase también la declaración sobre el uso de seudónimos

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