Document Nord-Sud XXI
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
60° período de sesiones
Punto 19 del orden del día
Ginebra 15 de marzo 25 abril 2004
Otra de las intervenciones del grupo anteriormente mencionado. Punto 19 del orden del día
Sr. Presidente:
En el informe del último Relator Especial para Guinea Ecuatorial, Sr. Gallón, recogido en el documento E/CN.4/2002/40, éste al igual que sus predecesores, expresaba que “la asistencia técnica que pueda prestarse a ese país puede ser productiva si tiene como punto de partida el cumplimiento de las recomendaciones reiteradamente formuladas por la Comisión que no requieren de asistencia técnica para ser ejecutadas, para lo cual basta una simple orden gubernamental y la adopción de mecanismos de control para que tal orden se cumpla”.
En Guinea Ecuatorial no hay poder judicial independiente. No existe separación entre los poderes ejecutivo y judicial. No se observan garantías que los civiles sean juzgados solamente por tribunales civiles y no por tribunales militares. El nombramiento y revocación de magistrados no se ajusta a los principios de Naciones Unidas.
Existen barreras controladas por las fuerzas de seguridad que impiden el desplazamiento de ciertas personas por el territorio, llegando incluso a extorsionarlas y confinarlas. Existen además impedimentos y visados para salir del país y viajar al extranjero.
La falta de libertad de expresión en Guinea Ecuatorial impide que los electores ejerzan con garantías el sufragio universal, igual y secreto. El gobierno no trata a todos los partidos políticos por igual para llevar a cabo sus actividades legítimas.
Son conclusiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU que sancionó y acusó, el pasado mes de octubre, al gobierno de Guinea Ecuatorial de la práctica sistemática de la tortura y de sostener una cultura de impunidad en favor de los autores de violaciones de derechos humanos.
Los 18 expertos que componen el Comité reunieron pruebas contra el gobierno que encabeza, Teodoro Obiang Nguema, haciéndole responsable de la existencia de centros de detención semiclandestinos, donde se practican detenciones ilegales y la tortura para conseguir confesiones de los prisioneros.
En esa ocasión, como es costumbre, el Gobierno tampoco presentó el informe preceptivo ante dicho Comité. Como tampoco ha cumplido las innumerables recomendaciones y llamamientos de esta Comisión.
Sr. Presidente:
Cabe preguntarse ante esta situación de qué forma ha utilizado el presidente Obiang los servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos que reiteradamente han puesto a su disposición instituciones y gobiernos como la ONU, la Unión Europea y más concretamente España, Francia y Estados Unidos.
Sr. Presidente:
La Comisión tiene conocimiento de la grave crisis que sigue registrándose en Guinea Ecuatorial y no puede dejar de tomar las medidas pertinentes y urgentes para que cesen las hostilidades que el gobierno de ese país perpetra contra una población indefensa que espera respuestas inmediatas de la comunidad internacional aquí representada.
Que se nombre un Relator Especial, que Guinea Ecuatorial ocupe de nuevo la agenda de esta Comisión y que se habiliten mecanismos para que la asistencia técnica sea efectiva. No es suficiente solicitarla sino cumplirla.
Gracias, Sr. Presidente.
Fuente: Rafi de la Torre